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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1242-2016
Radicación n.° 13001-31-03-006-2007-00092-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
Se requiere por segunda ocasión a la parte demandada, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, allegue el documento que acredite que el otorgante del poder visible a folios 10 y 11 de esta encuadernación, señor Luis Orlando Ortíz Ibáñez, representa legalmente a la fundación demandada, con el objeto de que se le reconozca personería al apoderado designado y se logre impulsar el memorial de desistimiento del recurso de casación, militante a folios 56 a 57 precedentes.
Es de advertir, para efectos del mencionado desistimiento, que en el aludido poder no se le confirió facultad expresa para ello al doctor Jorge Luis Torres Castro, tal como lo exige el inciso final del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y que, además, el escrito contentivo de dicha petición, carece de presentación personal, como lo reclama el artículo 345 de la citada obra.
En lo que hace a la pretendida exoneración de costas, alléguese a la actuación el documento suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, en el que se coadyuve el mencionado desistimiento, o se acepte que las mismas no se causen.
Con el fin de garantizar el debido enteramiento tanto de esta providencia como de la fechada 23 de febrero pasado (fls. 59 y 60, precedentes), por Secretaría líbrense las comunicaciones del caso a la parte accionada.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado