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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC1042-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00375-00
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia y Doce Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción popular promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra Banco Davivienda.
1. ANTECEDENTES
1.1. El actor pide ordenar al opositor contratar un profesional intérprete y guía intérprete que atienda a personas ciegas, sordociegas e hipoacústicas. En el acto introductorio sostiene que la infracción ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio, aunque precisa que la posible vulneración se da en la calle 10 #6-70 de Piedecuesta, y que el domicilio del accionado es en la «(…) Clle 7 #7-A-16 La Virginia – Rda.» (fl. 1).
1.2. En providencias de 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2015 el primero de los citados despachos entendió que lo reclamado era respecto de la sucursal que la demandada tiene en el Municipio de Piedecuesta. Con esa base, envió el caso a los jueces de Bucaramanga (fls. 2 y 5).
1.3. El despacho receptor del proceso de igual modo se abstuvo de conocer, porque como el accionante optó por los jueces del domicilio del demandado, aquel otro funcionario debe asumirlo (fls. 13-16).
1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:
«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos» (CSJ SC. Auto AC de 10 de julio de 2015, Rad. #2015-01398; reiterado en providencias de 21 de julio de 2015, Rad. #2015-01482, 28 de julio de 2015, Rad. #2015-01503, 3 de agosto de 2015, Rad. #2015-01596, 19 de octubre de 2015, Rad. #2015-02350, 23 de octubre de 2015, Rad. #02459, 9 de noviembre de 2015, Rad. #2015-02593, 19 de noviembre, Rad. #2015-02713).
Por tanto, en términos de tal precepto, el promotor de la acción judicial tiene libertad para escoger ante cuál de los funcionarios con competencia potencial lo inicia. Si ante el del lugar donde acontecieron los hechos o ante el del domicilio del opositor; desde luego, la manifestación de preferencia del accionante al respecto, es vinculante para él, pero también para el juez ante quien la concreta.
2.4. Conforme a lo expuesto, y como el demandante presentó la demanda ante los jueces civiles del circuito de La Virginia, lugar del domicilio del accionado, según lo afirma en ella, el llamado a conocer es el primero de aquellos funcionarios.
2.5. Ha de privilegiarse entonces la opción evidenciada por el actor, pues su decisión de radicar el proceso en los juzgados de aquel lugar responde al ejercicio legítimo de la competencia a prevención, en cuanto la ató al domicilio de la parte demandada, y no al lugar de los hechos.
2.6. Se asignará el asunto al primero de los mencionados administradores de justicia.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia es el competente para conocer del proceso en referencia.
Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bucaramanga, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado