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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1267-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02698-00
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso proferir sentencia sino fuera porque se observa que:
1. La parte actora omitió allegar la prueba de la ejecutoria de la providencia del Juzgado de 1ra. Instancia No. 2 Guadalajara (España), que decretó el divorcio de mutuo acuerdo entre Claudia Milena Betancourt Castro y Didier Puentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles, suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España el 30 de mayo de 1908, e incorporado a nuestra legislación mediante la Ley 7ª del mismo año, es decir, con el «certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización».
2. La constancia de ejecutoria expedida por Eva Soriano Alonso, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia No. 002, se encuentra huérfana de legalización, ya sea por imposición de apostilla o por cadena de autenticaciones (f.8).
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Requerir a la promotora del presente trámite, para que arrime los certificados aludidos en los numerales 1 y 2 de la parte motiva de esta providencia, debidamente legalizados acorde con el precepto 259 del C. del P. C. en concordancia con la Ley 455 de 1998.
Segundo: Desglósese, a costa de la interesada, el documento obrante a folio 8 de este cuaderno.
Notifíquese y cúmplase
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada