AC833-2016 (2011-00313-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

  

AC833-2016  

Radicación  n.°13001-31-03-005-2011-00313-01  

  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

  

I. ANTECEDENTES  

  

1.  Dentro del proceso ordinario contractual iniciado por Myriam Posso de  Gómez contra  Bancolombia S.A.,  se profirió sentencia de primera instancia el 14 de febrero de  2014, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 342 a 355  c.1]  

  

  

3.  Inconforme la parte actora demandante interpuso el recurso de  casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del  27 de noviembre de 2015. [Folio 4, c. de la Corte]  

  

4.  Dentro del término legal, el recurrente guardó  silencio. [Folio 7, c. de la Corte]  

  

II.  CONSIDERACIONES  

  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 27 de noviembre  último, el cual quedó notificado por estado del 1º  de diciembre de ese mismo año, y ejecutoriado el día 4  del mismo mes; así que la recurrente le corrió el  término para presentar la demanda de sustentación desde  el 7 de diciembre de diciembre de 2015 hasta el 10 de febrero de  2016; pero se venció y no la presentó.  

  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

  

III. DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015,  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena (Bolívar), por no haber sido presentada la  demanda de sustentación.  

  

TERCERO:  Se condena en costas a los impugnantes. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

  

Notifíquese  y cúmplase,  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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