ATC4692-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

          

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

  

ATC4692-2016  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2016-01219-00  

  

Bogotá, D.C.,  veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).  

  

Nuevamente  ingresa la Secretaría de la Sala el expediente de la  referencia, al que le fueron agregados diferentes memoriales, razón  por la cual procede el Despacho a decidir lo pertinente:  

  

1.   Toda vez que a folios 528 y 529 reposa la impugnación que  frente a la sentencia proferida el 11 de julio anterior, dentro de la  acción de tutela de la referencia, presentó uno de los  Magistrados del Tribunal de Popayán, se concede ante la Sala  de Casación Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.  

  

2.  De otro lado, se niega la nueva solicitud de nulidad que eleva Yimmi  Jesús Maria Sarria Orozco y que obra a folio 500, toda vez que  el peticionario impugnó la sentencia de 11 de julio de 2016  que resolvió la queja constitucional, lo cual traduce que no  le fue conculcado su derecho a la defensa.  

  

De  todos modos, atendiendo la queja del memorialista se dispone que por  la secretaría se le remita copia del fallo proferido el 11 de  julio último.  

  

Notifíquese  y Cúmplase,  

  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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