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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC4692-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01219-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Nuevamente ingresa la Secretaría de la Sala el expediente de la referencia, al que le fueron agregados diferentes memoriales, razón por la cual procede el Despacho a decidir lo pertinente:
1. Toda vez que a folios 528 y 529 reposa la impugnación que frente a la sentencia proferida el 11 de julio anterior, dentro de la acción de tutela de la referencia, presentó uno de los Magistrados del Tribunal de Popayán, se concede ante la Sala de Casación Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.
2. De otro lado, se niega la nueva solicitud de nulidad que eleva Yimmi Jesús Maria Sarria Orozco y que obra a folio 500, toda vez que el peticionario impugnó la sentencia de 11 de julio de 2016 que resolvió la queja constitucional, lo cual traduce que no le fue conculcado su derecho a la defensa.
De todos modos, atendiendo la queja del memorialista se dispone que por la secretaría se le remita copia del fallo proferido el 11 de julio último.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado