AC1775-2017-2017-00672-00

2017

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AC1775-2017

Radicación
1100102030002017-00672-00

Bogotá,
D.C.,

veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede
la Corte a
pronunciarse
frente al impedimento manifestado por la magistrada María
Julia Figueredo Vivas, integrante de la Sala Civil-Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer en
segunda instancia del proceso abreviado de pertenencia que promovió
Myriam Janeth Meneses Junco contra Argemiro Valero Bustos.

ANTECEDENTES

1.- Cuando
el juicio mencionado estaba para que fuera proferida sentencia de
segunda instancia, la magistrada que aceptó el alejamiento
expresado por el inicial ponente, con proveído de 23 de enero
de 2017 indicó estar también impedida para conocer del
litigio, fundada en la causal 2ª del artículo 141 del
Código General del Proceso, habida cuenta que tuvo a su cargo
otro juicio entre las mismas partes (folios 13 a 15, cuaderno 9).

2.- Con
proveído de 20 de febrero último, la siguiente
magistrada resolvió no aceptar el apartamiento de su
predecesora y dispuso devolverle el expediente (folios 17 y 18,
ibídem).

3.-
Retornado el plenario, la ahora ponente dispuso su remisión a
esta Corte, conforme al inciso 3º del artículo 140 de la
misma obra, para que sea resuelto su alejamiento (folio 20).

CONSIDERACIONES

1.- El inciso 4º del
artículo 140 del Código General del Proceso prevé
que «
El
magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los
hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva
Sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en
que se funda,
para
que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el
expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el
sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello»

(subraya fuera de texto).

De la norma transcrita se puede
concluir que cuando se trata de la declaración de impedimento
que realiza el juzgador integrante de un cuerpo colegiado, el
homólogo que le sigue en turno de la Sala a la cual aquél
pertenece está facultado legalmente para aceptar o no el
impedimento y, si fuere el caso, para sortear conjuez.

Ahora, si halla infundada la
causal de alejamiento alegada, lo procedente es que devuelva las
diligencias al ponente, toda vez que la remisión del
expediente al superior funcional únicamente está
prevista para el juez singular, por mandato del inciso 2º de la
norma en comento, que a la letra dice «
El
juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo,
quien si encuentra configurada la causal asumirá su
conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al
superior para que resuelva.»

3.- En el caso que ocupa la
atención de la Corte, una integrante de la Sala Civil-Familia
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó
su impedimento para tramitar los recursos de apelación,
formulados contra la sentencia de primera instancia, y la falladora
colegiada que le sigue en turno decidió no aceptarlo.

Por consiguiente, quien contaba
con la atribución legal se pronunció sobre la razón
de alejamiento aducida por una magistrada de dicha célula.

En ese orden de ideas, no
existe fundamento legal para que el expediente haya sido remitido a
esta Corporación, dado que no le concierne efectuar
pronunciamiento alguno, en cuanto esa función no le ha sido
dada por el ordenamiento adjetivo, el cual sólo consagra el
envío del plenario al inmediato superior funcional cuando el
motivo de alejamiento fue expuesto por un juez singular sin ser
aceptado, pero no cuando esa manifestación proviene de un
funcionario colegiado.

4.- Así las cosas, el
presente asunto será devuelto al Tribunal de origen.

DECISIÓN

En mérito de lo dicho,
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
,
RESUELVE:

Primero: Abstenerse
de hacer pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por la
magistrada María Julia Figueredo Vivas
,
integrante de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Tunja
,
por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Devolver
el expediente a la Corporación de origen.

Notifíquese

AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO

Magistrado

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