C 593 93
C-593-93 Sentencia No. C-593/93 FUERO SINDICAL DEL EMPLEADO PUBLICO/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL El Constituyente de 1991 no excluyó del derecho de asociación sindical a los empleados públicos, sino que le dió consagración constitucional al derecho que les reconocían la ley y la jurisprudencia anterior y amplió las garantías para su ejercicio, al no excluírlos del derecho al fuero sindical. Los empleados públicos tienen el derecho de constituír sus sindicatos sin intervención del Estado, de inscribir las correspondientes Actas de Constitución que les otorgan reconocimiento jurídico y, en consecuencia, tendrán legalmente unos representantes sindicales a los cuales no se puede negar ...
C 592 93
C-592-93DERECHO DE DEFENSA TECNICA El derecho a la defensa técnica como una modalidad específica del debido proceso penal constitucional se aplicará en todo caso en que exista sindicado de un delito, ya que, además, aquella es una regulación categórica y expresa de carácter normativo y de rango superior en la que se establecen las principales reglas de carácter constitucional que en todo caso deben regir la materia del proceso penal. ABOGADO DEFENSOR-Oficial Activo La calidad de militar en servicio activo resulta incompatible con los elementos de la noción de defensa técnica a que se refiere el artículo 29 de la ...
C 591 93
C-591-93 Sentencia No. C-591/93 SANCION DISCIPLINARIA/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD/PRINCIPIO DE LEGALIDAD La relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer es una cuestión que debe resolver en cada caso el juzgador. En esa tarea resulta obligado aplicar la pena consagrada en la ley de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. El juicio de proporcionalidad - que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley - es necesariamente individual. A la luz de sus criterios podrá estimarse si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se ...
C 569 93
C-569-93 Sentencia No. C-569/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL/COSA JUZGADA ABSOLUTA La verificación de constitucionalidad efectuada por la Corte Suprema de Justicia tuvo lugar en relación con la Carta Política de 1991, aludió a aspectos materiales y en la parte resolutiva del fallo no se hizo ninguna advertencia en cuya virtud se limitaran los efectos del mismo. La aludida providencia hizo tránsito a cosa juzgada absoluta, razón por la cual esta Corte se abstendrá de adelantar un nuevo examen de los preceptos cobijados por aquella, ordenándose en consecuencia estar a lo resuelto. DERECHOS ADQUIRIDOS/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación Unilateral sin justa causa El legislador no ...
C 568 93
C-568-93 Sentencia No. C-568/93 LIBERTAD RELIGIOSA EN LA CONSTITUCION VIGENTE/DIAS FESTIVOS/LAICICISMO ESTATAL Al haber desaparecido el preámbulo de la Carta que fuera aprobado en 1957, se consolida la igualdad de religiones, cultos e iglesias de manera plena. Como contrapartida, se estableció un Laicismo de Estado, que otorga a éste una función arbitral de las referencias religiosas, de plena independencia, frente a todos los credos. En especial, la autonomía estatal para expedir las regulaciones laborales de los días festivos, eliminando la posibilidad de que la Iglesia, como antaño, pudiese intervenir en dicho proceso. DIAS FESTIVOS/CALENDARIO LABORAL/CALENDARIO RELIGIOSO Las circunstancias de que ...
C 567 93
C-567-93 Sentencia No. C-567/93 TRATADO INTERNACIONAL/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD/CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia No le corresponde a la Corte Constitucional que ejerce competencias otorgadas por el Constituyente de 1991, conocer del contenido de los Tratados, cuando ellos han sido perfeccionados antes de la promulgación de la Carta Política, como en el caso a examen. La consecuencia de un fallo de fondo de la Corte Constitucional, en un asunto como el que se examina, tiene por destinatario específico al Ejecutivo; y, no podría aplicarse, cuando la manifestación del consentimiento estatal hubiere sido anterior a la instancia de la revisión constitucional. SUPRANACIONALIDAD Se entiende que se ...
C 566 93
C-566-93 Sentencia No. C-566/93 LEY ESTATUTARIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Contenido Las leyes estatutarias sobre derechos fundamentales tienen por objeto desarrollarlos y complementarlos. Esto no supone que toda regulación en la cual se toquen aspectos relativos a un derecho fundamental deba hacerse por vía de ley estatutaria. Las leyes estatutarias no fueron concebidas con el fin de ocuparse detalladamente de asuntos que de una forma u otra se relacionen con un derecho fundamental, como puede ser el caso del divorcio o las nulidades matrimoniales, sino para regular el ejercicio y alcance de estos derechos, y sus garantías de manera general. Ref.: Expedientes ...
C 565 93
C-565-93 Sentencia No. C-565/93 PENA-Función La función de la pena debe examinarse en el momento estático de su descripción legislativa y en el dinámico de su efectiva aplicación. En el primero, la pena cumple una función preventiva (para que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la imposición de sanciones), mientras en la segunda, la potestad punitiva del Estado se hace presente mediante la imposición de la pena en concreto, con la represión que implica castigar efectivamente, con el rigor requerido, aquellos delitos abominables. SECUESTRO/HOMICIDIO Una de las formas, quizá la más idónea ...
C 557 93
C-557-93 Sentencia No. C-557/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Expedientes D- 327 y D-346 Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 21(parcial) y 98 (parcial) de la ley 50 de 1990; 21 (parcial) y 21 parcial del decreto 1063 de 1991 y artículo 2.1.3.2.14 (parcial) del decreto 1730 de 1991. Actor:JORGE LUIS PABON APICELLA Dr. JORGE ARANGO MEJIA Sentencia aprobada, según consta en acta número setenta y dos (72), correspondiente a la sesión de la Sala Plena, del día dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES. El ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, en uso del derecho ...
C 556 93
C-556-93 Sentencia C-556/93 VEHICULO DE LUJO-Gravamen/PRINCIPIO DE EQUIDAD DEL TRIBUTO Si lo que señala la actora como violación del artículo 13, es la vulneración del derecho a la igualdad de una persona que quiere adquirir un automotor, y debe pagar un impuesto sobre las ventas del 45% y no del 35%, el argumento no resiste ni el más ligero análisis, pues, todas las personas, de acuerdo con sus propias circunstancias, tienen iguales oportunidades de elegir cuál automotor adquieren, dentro de las muchas posibilidades que el mercado ofrece. Los elementos que podrían influír en su decisión serían entre otros, el monto ...
C 555 93
C-555-93 Sentencia No. C-555/93 CODIGO-Expedición/TRANSITO CONSTITUCIONAL Los aspectos de forma de una norma expedida con anterioridad a la actual Constitución se rigen por las disposiciones superiores vigentes en el momento de su creación. La prohibición de revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir códigos que consagra la Constitución, no se contenía en la anterior y, mal puede aplicarse retroactivamente, respecto de normas - como el D. 001 de 1984 y la Ley 58 de 1984 - dictadas al amparo de la preceptiva constitucional derogada. SENTENCIA CONTRA ENTIDAD PUBLICA-Efectividad La consecuencia jurídica distinta que se sigue en ...
C 549 93
C-549-93 Sentencia No. C-549/93 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA/LEY TRIBUTARIA-Modificaciones/DERECHOS ADQUIRIDOS-Vulneración La seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público. Si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad. La incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada uno de los asociados. Si la ley tributaria modifica situaciones jurídicas definidas por el mismo legislador, sin una finalidad de favorabilidad en cuanto a las cargas tributarias, por ejemplo, incurre, no sólo en una contradicción, sino en el desconocimiento del ...
C 548 93
C-548-93 Sentencia No. C-548/93 PRESUPUESTO NACIONAL-Operaciones contables y financieras/DEUDA PUBLICA El inciso segundo del artículo 346 de la Constitución autoriza, para la Ley de Apropiaciones, la inclusión de partidas que se dirijan, entre otros conceptos, a la atención del servicio de la deuda, como es el caso en el asunto de referencia, lo cual descarta de plano el supuesto vicio de inconstitucionalidad planteado por los actores. Además, en los artículos 14 y 17 de la citada Ley 51 de 1990, se autoriza a la Nación para decretar, como una modalidad de reordenamiento administrativo, la procedencia de compensaciones de cuentas y ...
C 546 93
C-546-93 Sentencia No. C-546/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de Forma/CADUCIDAD/NULIDAD POR INCOMPETENCIA El artículo 242-3 de la Carta Política que establece un término de caducidad para las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma, no comprende, en modo alguno, aquellas que se dirigen a atacar el acto por desbordamiento en el ejercicio de la competencia. Y no podría hacerlo, porque si la indebida elección de forma para la producción del acto, cumplido por quien tiene competencia, se reputa un vicio menor, saneable por el transcurso del tiempo, la falta de capacidad para producirlo no puede ser saneada por esa vía, pues ...
C 545 93
C-545-93 Sentencia No. C-545/93 AUTONOMIA MUNICIPAL La autonomía municipal consagrada en la Constitución, es un paso más de un proceso comenzado muchos años atrás y que tuvo entre sus manifestaciones normas como el artículo 63 del Acto Legislativo No.1 de 1968, que consagró la posibilidad de establecer diversas categorías de municipios, de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica; y la elección popular de alcaldes, establecida por el artículo 3o. del Acto Legislativo No.1 de 1986. La autonomía atribuída a los municipios sólo tiene sentido en la medida en que les permita cumplir las tareas que la Constitución ...
C 544 93
C-544-93 Sentencia No. C-544/93 FONDO ROTATORIO DE ADUANAS/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Escrito de reclamación/DERECHO DE PETICION-Vulneración /PRINCIPIO DE EFICACIA-Vulneración Imponer a las personas con pretensiones o derechos pendientes contra el Fondo la obligación de presentar un escrito de reclamación que no se juzga necesario ni razonable, implica la violación del principio de igualdad consagrado en el art. 13 de la Constitución Política, pues sin que exista un fundamento de hecho serio y válido, se exige a quienes demandan el reconocimiento de algún derecho ante el Fondo, un trámite administrativo sui generis, al cual no se someten las demás personas que tienen que ...
C 543 93
C-543-93PRESCRIPCION-Naturaleza La prescripción se estructura o integra dentro del proceso. Es claro que no invade el derecho procesal una esfera ajena, cuando reglamenta asuntos atinentes a la prescripción, que ocurren dentro del proceso. Pues, como se ve, la prescripción es institución que no puede encuadrarse exclusivamente en uno de estos dos campos: el correspondiente al derecho sustancial y el del derecho procesal. No existe contradicción entre los artículos 2539 del Código Civil y 90 del Código de Procedimiento Civil. En realidad las dos normas se complementan armónicamente, pues la segunda se concreta a regular lo concerniente a la interrupción de ...
C 542 93
C-542-93 Sentencia No. C-542/93 SECUESTRO/CAUSALES DE JUSTIFICACION-Estado de Necesidad Quebranta la Constitución una norma que erige en delito la conducta razonable de los particulares encaminada a proteger la vida y la libertad, propias o de un semejante. Además, es claro que la ley no puede hacer a un lado las causales de justificación, concretamente el estado de necesidad, en que quedan el secuestrado, sus parientes, amigos y la sociedad en general. Una ley que prohibiera el pago del rescate, aun sin convertirlo en delito, también sería inconstitucional. Y además, sería absurda, pues sería tanto como prohíbir morir o enfermarse. Es ...
C 541 93
C-541-93NORMA DEROGADA/SUSTRACCION DE MATERIA Es deber fallar de fondo en aquellos eventos en que no obstante haber ocurrido la derogatoria de la norma cuestionada después de haber entrado en vigor la Carta de 1991 (julio 7), sin embargo ésta continúa proyectando sus efectos jurídicos. PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS El órgano de control conserva plena competencia para pronunciarse sobre normas cuya derogatoria se produce después de iniciado el proceso y antes de que se dicte el fallo, sin que pueda ser despojada de ella por ulterior derogatoria del legislador ordinario o extraordinario. AUTONOMIA LOCAL Generalmente las competencias que se ejercen en los ...
C 540 93
C-540-93 Sentencia No. C-540/93 LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Límites La norma objeto de impugnación no vulnera la libertad de escoger profesión u oficio, pues de conformidad con el artículo 26 constitucional, esta libertad no es total y absoluta; por el contrario, se halla limitada por la posibilidad que tiene la ley de exigir títulos de idoneidad y por la función que tiene el Estado de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones, más aún, de las que implican un riesgo social, lo cual, habilita al Estado para dictar normas de carácter ético, con la finalidad de proteger y ...
C 537 93
C-537-93 Sentencia No. C-537/93 SENTENCIA INHIBITORIA/SUSTRACCION DE MATERIA El pronunciamiento de la Corte Constitucional debe ser inhibitorio cuando las normas acusadas hayan desaparecido del ordenamiento jurídico antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1991 siempre y cuando no continúen produciendo efectos. DERECHO A LA IGUALDAD La igualdad se traduce en el derecho de los individuos a que no se consagren excepciones o privilegios arbitrarios que los excluyan de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Esta garantía impide a los órganos del poder público establecer condiciones desiguales para circunstancias iguales y viceversa, salvo que medie ...
C 535 93
C-535-93 Sentencia No. C-535/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF. Expediente No. D-306 Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 7o. (parcial) de la Ley 25 de 1992. Competencias judiciales en materia del Divorcio y Nulidad del Matrimonio. Actor: FABIO AUGUSTO ROJAS BELTRAN Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., noviembre once (11) de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES El ciudadano FABIO AUGUSTO ROJAS BELTRAN, en ejercicio de la acción pública de inexequibilidad que establece el artículo 242 de la Constitución Nacional, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia, contra una expresión del ...
C 534 93
C-534-93 Sentencia No. C-534/93 CONTROL FISCAL REF. Expediente No. D-303 Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. (parcial) de la Ley 42 de 1993. CONTROL FISCAL EXTERNO Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACION. Actor: Dr. LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., noviembre once (11) de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad autorizada en el numeral 4o. del artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO solicita a esta Corporación declarar la inexequibilidad parcial del inciso 2o. del artículo 4o ...
C 533 93
C-533-93 Sentencia No. C-533/93 ASOCIACION DE AUTORES-Recaudos Los recaudos que hacen las sociedades de gestión de derechos de autor no son ni impuestos, ni ingresos públicos, ya que su fin es la satisfacción de derechos particulares, en este caso, los de autor. La sociedad de gestión de derechos de autor no es autoridad pública, y tiene la peculiaridad de ser mandataria de los autores, quienes son, en estricto sentido, los mandantes, esto es, los titulares de los derechos exigidos por aquella en nombre de éstos. El interés jurídicamente protegido es el de los autores, y no directamente el de la ...
C 532 93
C-532-93 Sentencia No. C-532/93 CONGRESISTA-Causal de falta temporal Los Senadores y Representantes a la Cámara elegidos legalmente no podrán ser reemplazados cuando quiera que en ellos se configure una falta de carácter temporal. La prohibición de la figura de los suplentes que consagró la Carta Fundamental, se refiere a los casos de faltas temporales de los Congresistas, cuando señala en su artículo 261 que ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente, lo que es distinto a los casos de falta absoluta en que la misma Constitución señaló las formas de suplir las vacancias que se presentan de ...
C 531 93
C-531-93 Sentencia No. C-531/93 ACCION DE TUTELA-Procedibilidad/PERJUICIO IRREMEDIABLE-Naturaleza La acción de tutela, en sus dos modalidades, encarna el principio de efectividad que, en el campo de los derechos fundamentales, supone que éstos no se reducen a su proclamación formal sino que demandan eficacia real. Los derechos fundamentales, desprovistos de protección judicial efectiva, pierden su carácter de tales y dejan de tener el valor subjetivo que representan para la persona y el objetivo que tienen como base jurídico-axiológica de todo el ordenamiento. Carece de razonabilidad constitucional instituir una condición de procedibilidad de la acción de tutela que desnaturalice su esencia. La ...
C 530 93
C-530-93 Sentencia No. C-530/93 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES-Régimen Especial/CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO/PERSONA NO RESIDENTE-Limitaciones El Decreto estudiado establece un régimen especial, que en algunas de sus disposiciones consagra facultades discrecionales para la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago, las cuales deben ser ejercidas de manera razonable y no arbitraria, como por ejemplo la calificación de la "buena conducta" de las personas y aún la calificación de su "solvencia económica". Estos conceptos son denominados por la doctrina "cláusulas abiertas" o "conceptos jurídicos indeterminados". Deben tener mucha prudencia y mesura las autoridades encargadas de calificar ...
C 529 93
C-529-93 Sentencia No. C-529/93 El concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que ...
C 505 93
C-505-93 Sentencia No. C-505/93 ESTABLECIMIENTO PUBLICO/ENTIDAD DESCENTRALIZADA La reglamentación de la estructura del Estado, Título V de la Constitución de 1991, reproduce en sus artículos 121 y 122, las exigencias organizativas y funcionales que consagraban los artículos 62 y 63 de la Carta anterior, por lo que se puede seguir afirmando que si se concede a una entidad pública la facultad de funcionar descentralizadamente, han de fijarse los privilegios y prerrogativas de los cuales gozará, así como la clase y grado de descentralización autorizados, so pena de que la entidad pública actúe descentralizadamente de manera inconstitucional, si así no se ...
C 504 93
C-504-93 Sentencia No. C-504/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Objeto/LIBERTAD LEGISLATIVA-Límites El objeto de las demandas de inconstitucionalidad no puede ser otro que el texto normativo, cuya expedición o contenido puede desconocer los preceptos de orden superior que le otorgan validez dentro del ordenamiento jurídico. Constituye un error conceptual dirigir el cargo de inconstitucionalidad contra un metalenguaje sin valor normativo y, por tanto, carente de obligatoriedad por no ser parte del ordenamiento jurídico. El examen de constitucionalidad se limita a examinar el precepto normativo según los parámetros de una decisión política originaria - la Constitución Política -, de manera que no se pretermitan ...
C 503 93
C-503-93 Sentencia No. C-503/93 SENTENCIA INHIBITORIA/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Esta Corporación carece de competencia para pronunciarse sobre los actos administrativos proferidos por el alcalde municipal, pues según el artículo 241 de la Carta Política, el control constitucional que ejerce la Corte Constitucional no se extiende a los actos administrativos. TRANSITO CONSTITUCIONAL Esta Corporación reiteradamente ha afirmado su competencia para conocer de las demandas que versen sobre leyes que han sido objeto de revisión constitucional por la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la acusación se fundamenta en un nuevo ordenamiento constitucional, como es, para este caso, el régimen municipal contenido ...
C 502 93
C-502-93 Sentencia No. C-502/93 RESERVA DE APROPIACION Las reservas de apropiación corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendiente a esa fecha. RESERVA DE CAJA Las reservas de caja corresponden exclusivamente a las obligaciones de los distintos organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, exigibles a 31 de diciembre, y suponen dos requisitos: que la causa del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio ...
C 490 93
C-490-93 {p} Sentencia No. C-490/93 CONTRIBUCION FISCAL A diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales son obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la generalidad propia de este tipo de gravámenes, tanto en materia de sujeto pasivo del tributo, cuanto que tienen una especial afectación y no se destinan a las arcas generales del tesoro público. La doctrina suele señalar que las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas ...
C 489 93
C-489-93 Expediente LAT-015 Sentencia No. C-489/93 TRATADO INTERNACIONAL-Contenido/REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES/PROPIEDAD INTELECTUAL El contenido material del instrumento público internacional y su ley aprobatoria, no contrarían la Carta; por el contrario, además de desarrollar un mecanismo complementario de protección de los derechos de autor, constituyen un desarrollo y aplicación del artículo 61 constitucional, que protege la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que disponga la ley, pues como se advierte, la Constitución Política de 1991 ha dejado la regulación del derecho de propiedad intelectual a la ley. El Registro Internacional de Obras Audiovisuales, persigue el fortalecimiento de ...
C 488 93
C-488-93 Sentencia No. C-488/93 DERECHO A LA INFORMACION El derecho a la información es un derecho que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El ser humano está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que a toda persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser personal. El sujeto de este derecho es universal: toda persona -sin ninguna distinción- y el objeto de tal derecho es la información veraz e imparcial. DERECHO DE INFORMAR Toda persona ...
C 487 93
C-487-93 Sentencia No. C-487/93 DEFENSOR DEL PUEBLO-Requisitos/DEFENSOR DEL PUEBLO-Calidades/CONSTITUCION POLITICA/INTERPRETACION SISTEMATICA Es necesario que se interprete la Constitución de manera sistemática. Que la Carta no haya mencionado expresamente requisitos ni calidades para el Defensor del Pueblo no significa en modo alguno que haya excluído la posibilidad de que el legislador los estableciera, así no exista una delegación expresa que no es indispensable pues tal atribución es legislativa precisamente en la medida en que no haya sido asumida de modo directo por el Constituyente. Menos todavía puede entenderse esa circunstancia, como lo hace la demandante, en el sentido de que el ...
C 486 93
C-486-93 Sentencia No. C-486/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL La expedición de una nueva Constitución Política que, como la de 1991, introdujo cambios sustanciales en materia de concepción del Estado, de principios y derechos fundamentales y de organización estatal, hacía imperativa la derogatoria de la Carta vigente hasta entonces, como lo ordena el artículo 380 de la CP, amén de que ello se sujetaba al arbitrio del Constituyente. Otra cosa acontece con la legislación preconstitucional, la que conserva su vigencia pese a la derogatoria de las normas constitucionales a cuyo abrigo se expidieron, debiendo en todo caso conformarse en su interpretación y aplicación ...
C 485 93
C-485-93 Sentencia No. C-485/93 BANCO DE LA REPUBLICA-Facultades en materia Internacional En ningún campo puede la ley ordinaria reducir o suprimir la facultad constitucional del Presidente de representar internacionalmente al Estado. No es esta una facultad sobre la que pueda disponer el Legislador, así ella se busque radicar en cabeza de entidades u órganos que en el marco de la Constitución y de la ley gocen de cierto grado de autonomía. No solamente se trata de una función que la Constitución atribuye con exclusividad al Presidente, sino que otra configuración diferente quebrantaría la característica de República unitaria que es nota ...
C 468 93
C-468-93 Sentencia No. C-468/93 DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES/BONIFICACION La bonificación o prima que se instituyó, además de tener el carácter de excepcional, está destinada precisamente a retribuir o compensar, así sea en mínima parte, el gran esfuerzo que implicaba para cada uno de los servidores estatales de los despachos atrasados, obtener el propósito buscado, dado el número de procesos que en muchas ocasiones existía, sin tener que descuidar, ni desatender los asuntos que se encontraban adelantando, como aquellos otros que les correspondiera por reparto. TERMINO PROCESAL-Cumplimiento/MORA JUDICIAL/CAUSALES DE MALA CONDUCTA Es claro que todos los servidores de la rama judicial ...
C 467 93
C-467-93 Sentencia No. C-467/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Interpretación La Corte, en ejercicio de su misión de guardiana, integral de los preceptos del Estatuto Supremo, debe en muchas ocasiones, actuar en una forma lo suficientemente amplia para interpretar las demandas de inconstitucionalidad, y algunas veces hacer verdaderos esfuerzos para desentrañar la intención del actor, todo ello con el fin de que no se desvirtúe el propósito para el cual se creó esta acción, que no es otro que permitir a cualquier ciudadano actuar en defensa de la Constitución. TRANSITO CONSTITUCIONAL/CARENCIA DE OBJETO ACTUAL/SENTENCIA INHIBITORIA/NORMA DEROGADA Si la acusación versa sobre ...
C 466 93
C-466-93 Sentencia No. C-466/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Según los artículos 243 de la Constitución Nacional y 46 del Decreto 2067 de 1991, las sentencias de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada. Ref: Expediente D-239 Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 24 y 25 de la Ley 6a. de 1992. Actor: ALEXANDRE VERNOT Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES El ciudadano ALEXANDRE VERNOT, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, ...
C 465 93
C-465-93 Sentencia No. C-465/93 UNIDAD NORMATIVA Aunque aparentemente en este caso habría sustracción de materia, por cuanto hay una nueva ordenación normativa que contempla el tema estudiado, la Corte considera que hay unidad normativa entre los artículos acusados y los artículos 327 y 337 del Decreto 663 de 1993, razón por la cual es procedente un pronunciamiento a fondo por parte de esta Corporación, de conformidad con el inciso tercero del artículo 6o. del Decreto 2067 de 1991. Como la Corte no halló razones que conduzcan a la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas, no procede señalar unidad normativa ...
C 464 93
C-464-93 Expediente RE-053 Sentencia No. C-464/93 CONMOCION INTERIOR-Prórroga/SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION La prórroga de algunos de los decretos legislativos dictados durante el Estado de Conmoción Interior, es constitucional, por la evidente conexidad que existe con las causas que determinaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior y porque el Gobierno hizo uso de una expresa atribución constitucional, dentro de unos límites de discrecionalidad, que se juzgan razonables y proporcionales a las circunstancias que le sirven de causa, pues aún subsisten los factores de anormalidad en materia de orden público, que justificaron la expedición de dichos decretos. Sala Plena REF. EXPEDIENTE R.E ...
C 457 93
C-457-93 Sentencia No. C-457/93 CORTE CONSTITUCIONAL/TRATADO INTERNACIONAL/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD/NORMA DEROGADA/SUSTRACCION DE MATERIA La Corte Constitucional tiene la atribución de efectuar un control previo, automático e integral de constitucionalidad sobre los proyectos de tratados internacionales que celebre el Presidente de la República y sobre las leyes aprobatorias de los mismos, con el fin de dotar de seguridad tanto al orden jurídico interno como a los compromisos adquiridos internacionalmente. La Corte señala que la simple sustracción de materia, vale decir, la pérdida de vigencia de las normas por haber sido derogadas, suspendidas o incorporadas a otras, no obsta para que se efectúe ...
C 456 93
C-456-93 Sentencia No. C-456/93 MATRIMONIO EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTE La Constitución Política de 1991 reconoce el matrimonio religioso como garantía de la pluralidad ideológica que inspira el nuevo ordenamiento constitucional colombiano, pero en condiciones de plena igualdad legal; de modo que ante la ley, todos los matrimonios cesan en sus efectos civiles por divorcio. La ley civil, es la que rige en los aspectos formales de todo matrimonio, así como en lo relativo a las relaciones jurídicas de (y entre) los cónyuges y a la disolución del vínculo. MATRIMONIO RELIGIOSO-Efectos Civiles/LIBERTAD DE CULTOS Al reconocer los efectos civiles de ...
C 455 93
C-455-93 Sentencia No. C-455/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL No se atenderá la petición de la demandante que se dirige a obtener el juicio sobre el contenido de las expresiones acusadas ante disposiciones de la anterior Constitución, y el examen propuesto se adelantará ante la Constitución de 1991. El ejercicio de la función de señalar el régimen de cambio internacional, además de estar condicionado por los objetivos y criterios generales que establezca la "ley marco", en concordancia con las funciones constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la República, no puede ser trasladado a organismos o entidades en las que se desvirtúe ...
C 454 93
C-454-93 Sentencia No. C-454/93 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD/NORMA DEROGADA Si la Corte Constitucional encuentra que una disposición sometida a su juicio entra en colisión con los preceptos fundamentales, debe declararlo, máxime cuando al hacerlo define una inquietud pública acerca de si la regla cuestionada permanece vigente a la luz de los nuevos mandatos constitucionales. Estos -recuérdese- tienen una fuerza normativa superior y, al entrar en vigencia, derogan o modifican, según el caso, las normas del ordenamiento jurídico anterior con las cuales no coinciden. Aún en los eventos en que la norma demandada se encuentre derogada, se justifica la decisión de la ...
C 429 93
C-429-93 Sentencia No. C-429/93 PROPOSICION JURIDICA COMPLETA-Improcedencia El decreto legislativo No. 2158 del 24 de junio de 1948 fue expedido en desarrollo de las facultades excepcionales que confería al Gobierno Nacional el artículo 121 de la Carta Política de 1886, regulador de la institución de Estado de Sitio. Cuando se levantó el Estado de Excepción, el ejecutivo recibió facultades extraordinarias legislativas mediante la ley 90 de 1948, en cuyo desarrollo dictó el Decreto-ley 4133 del 16 de diciembre de 1948, que adoptó al anterior como legislación permanente. Así las cosas, se varía el criterio tradicional de la jurisprudencia constitucional colombiana, ...
C 428 93
C-428-93 Sentencia No. C-428/93 CONGRESO DE LA REPUBLICA-Atribuciones/VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Incapacidad Física Permanente La actuación del Congreso, por expreso mandato de la Carta, no abarca únicamente la elección del Vicepresidente que haya de reemplazar al electo por el pueblo, sino que incluye y supone la declaratoria de la causa correspondiente, sin la cual aquella no podría tener lugar. Este último acto es del mismo cuerpo elector y la Constitución no dispone que deba estar compuesto por dos actuaciones sucesivas de las Cámaras, ni tampoco lo encomienda a una sola de ellas ni a un cuerpo distinto. El artículo 173 de ...
C 427 93
C-427-93CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA/EXENCION TRIBUTARIA La exención que se analiza constituye un incentivo tributario con el cual el Estado pretende estimular a los inversionistas privados para que se interesen en financiar, por la vía de esa modalidad contractual, el costo de obras públicas. El Estado en ejercicio de sus competencias constitucionales, puede establecer esa índole de incentivos, en desarrollo de una política económica y fiscal que propenda por optimizar la localización de recursos públicos y por promover el bienestar general y el desarrollo mediante el fomento de la inversión en sectores estratégicos como el de transporte y comunicaciones ...
C 426 93
C-426-93 Sentencia No. C-426/93 CONMOCION INTERIOR-Conexidad Los correctivos adoptados por el Decreto en estudio se relacionan directa y específicamente con los factores determinantes de perturbación de la convivencia ciudadana y se dirigen a contrarrestarlos, evitando que los procesados y sindicados por delitos de competencia de la antiguamente denominada jurisdicción de orden público se sustraigan a la acción de la justicia. REGIMEN PENAL ESPECIAL No pugna con la Constitución adoptar un régimen especial aplicable a cierto tipo de delitos, si el tratamiento diferenciado se justifica en razón de factores objetivos que lo hagan necesario y no entrañe una suerte de discriminación ...
C 417 93
C-417-93 Sentencia No. C-417/93 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Jueces/PRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. Si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria ...
C 416 93
C-416-93 Sentencia No. C-416/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución, puede efectuar modificaciones en el Presupuesto General de la Nación, siempre que ellas sean requeridas para financiar las erogaciones destinadas a conjurar la alteración del orden público y se utilicen para tal fin. CONMOCION INTERIOR La declaratoria del estado de conmoción interior, dota al Presidente de facultades especiales, diseñadas de tal forma que le permitan atender eficientemente los retos que plantea una situación de tal naturaleza. A pesar de la aguda transformación ...
C 415 93
C-415-93 Sentencia No. C-415/93 ABANDONO DE ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS-Beneficios Puede el Gobierno, en ejercicio de las atribuciones propias del Estado de Conmoción Interior conceder beneficios como medida excepcional encaminada a conjurar la crisis de orden público. Se trata de un tema propio de la función legislativa considerada en su sentido material, no de una atribución exclusiva del Congreso y, por otra parte, ningún obstáculo de índole constitucional existe para que esa legislación sea transitoria, como aquí acontece. DELITO POLITICO/DELITO COMUN La filosofía misma del decreto consiste en obtener -por la vía del beneficio- la reinserción de delincuentes políticos a la vida ...
C 412 93
C-412-93 Sentencia No. C-412/93 INVESTIGACION PREVIA-Término/DEBIDO PROCESO El debido proceso que se predica de toda clase de actuaciones judiciales se aplica a la etapa de la investigación previa. Dado que es en el proceso donde con mayor intensidad y plenitud de garantías puede participar el imputado, la investigación previa debe tener un período razonablemente breve, circunscribirse a asegurar las fuentes de prueba y a verificar el cumplimiento de los presupuestos mínimos que se requieran para ejercer la acción penal. PRESUNCION DE INOCENCIA-Vulneración El derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se ...
C 411 93
C-411-93 Sentencia No. C-411/93 SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad La calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Esta obligado a guardarlo. Claro que en situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviera sin duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las causales justificativas del hecho. RESERVA SUMARIAL-Vulneración/PRESUNCION DE INOCENCIA/CARGA DE LA PRUEBA Al trasladar la carga de la prueba a los empleados, sujetos procesales y medios de ...
C 391 93
C-391-93 Sentencia No. C-391/93 CARRERA ADMINISTRATIVA-Finalidad Los fines propios de la carrera resultan estropeados cuando el ordenamiento jurídico que la estructura pierde de vista el mérito como criterio de selección y sostén del empleo, o cuando ignora la estabilidad de éste como presupuesto indispensable para que el sistema opere. CARRERA ADMINISTRATIVA-Regímenes Especiales/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultades/NORMAS TRANSITORIAS Que la Carta Política haya contemplado tales regímenes, algunos de los cuales no se han establecido todavía, no quiere decir que el legislador carezca de facultad constitucional para desarrollar los principios básicos plasmados en el artículo 125 de la Constitución por vía general, de ...
C 390 93
C-390-93 Sentencia No. C-390/93 RECUSACION/PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA-Excepciones En cuanto a la atribución del juez para eventualmente decidir de plano la recusación, ello no es inconstitucional porque a veces no se requiere la práctica de pruebas. Al contrario, con la norma se gana en celeridad y diligencia, y con ello en efectividad de los derechos. En cuanto a la ausencia de recursos contra la providencia que resuelva una recusación, el propio artículo 31 de la Carta faculta a la ley para establecer, excepciones al principio general de las dos instancias. RECUSACION-Clases/PRESUNCION DE INOCENCIA/CARGA DE LA PRUEBA/SANCION DISCIPLINARIA La sanción ...
C 379 93
C-379-93 {p} Sentencia No. C-379/93 RELACIONES ECOLOGICAS-Internacionalización En lo que respecta a la equidad dentro de la internacionalización de las relaciones ecológicas, es pertinente expresar que el Protocolo prevé una situación especial para los países en vías de desarrollo y una asistencia técnica orientada a facilitar la participación en las acciones atinentes al desarrollo del Protocolo y su aplicación, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los dichos paises. Respecto a la reciprocidad sobre la cual se deberán promover y desarrollar las relaciones internacionales, en este caso, en el campo ecológico, se constata que en el contenido del protocolo y ...
C 378 93
C-378-93 Sentencia No. C-378/93 TRATADO INTERNACIONAL-Elaboración Esta última expresión "y otros", que trae la norma comentada, abre una posibilidad discrecional amplísima, que desborda los límites de lo permisible, para colocarla a disposición de una "comisión mixta", la cual vendría a ejercerlas con riesgos no sólo para la seguridad jurídica sino también para la soberanía de la República de Colombia. Es bien sabido las precauciones que el constituyente impone al "legislador" encargado de elaborar la normatividad contenida en los tratados internacionales, al señalarle procedimientos complejos en su elaboración que buscan, no sólo obtener las normas más sabias sino también las más ...
C 377 93
C-377-93 Sentencia No. C-377/93 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de forma Corresponde adelantar el examen de los requisitos de forma y de contraste material frente a la ley que las confirió, pero sólo ante los requisitos de esta clase vigentes al momento de su expedición y que regían la forma de los actos y nó ante los nuevos, que para aquella clase de actos prevén las nuevas regulaciones constitucionales. NORMAS DEROGADAS/CARENCIA DE OBJETO ACTUAL La Corte no debe necesariamente inhibirse de fallar por cuanto estas normas, en algunos casos, pueden prolongar sus efectos más allá de su derogatoria. Sin embargo, este no ...
C 364 93
C-364-93 Sentencia C-364/93 IMPUESTO DE EXCESO DE UTILIDADES El producto del gravamen especial -temporalmente retenido por la institución financiera- se destina a la Nación (sujeto activo) y se cobra en su exclusivo beneficio; la persona que debe soportar la erogación en favor del fisco (sujeto pasivo) es el acreedor del crédito cuyas características se determinan en la norma; el hecho gravable se deriva de una conducta omisiva del acreedor consistente en no exhibir en forma satisfactoria, en el momento de recibir el pago o abono en cuenta de su crédito, los certificados y constancias; la base gravable está dada por ...
C 363 93
C-363-93 Sentencia No. C-363/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Demanda Nº D-235 Actor: Jesús Vallejo Mejía Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992 Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre 2 de 1993 Aprobado por Acta Nº 55 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Hernando Herrera Vergara y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION ...
C 345 93
C-345-93 {p} Sentencia No. C-345/93 COSA JUZGADA RELATIVA/TRANSITO CONSTITUCIONAL En casos como el descrito, la cosa juzgada que se alcanzó en el proceso respectivo no es absoluta, por cuanto no cobija la totalidad de las posibilidades de contradicción entre las normas acusadas y el ordenamiento constitucional; con lo cual, el fallo en este caso, de alcance limitado, deja espacio para posteriores pronunciamientos judiciales, obviamente relativos tan solo a los aspectos de constitucionalidad que no fueron considerados inicialmente. Auncuando las normas sub-exámine hayan sido declaradas exequibles a la luz de las normas constitucionales anteriores, compete a la Corte Constitucional pronunciarse sobre ...
C 344 93
C-344-93 Sentencia No. C-344/93 MATRIMONIO-Permiso/DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Pretender que la constitución de 1991 ha eliminado la autoridad de los padres en la familia, es absurdo que no resiste análisis. El permiso previsto en el artículo 117 del C.C. es más una manifestación de la autoridad de los padres, a la cual se refieren los artículos 250 y concordantes del C.C. que de la patria potestad, pues ésta es, en principio, una institución de carácter económico. Prueba de esto es que a falta de los padres, el consentimiento para el matrimonio debe darlo un ascendiente, que nunca ...
C 337 93
C-337-93 Sentencia No. C-337/93 LEY ORGANICA-Concepto Las leyes orgánicas reglamentan plenamente una materia: son estatutos que abarcan toda la normatividad de una serie de asuntos señalados expresamente en la Carta Política. Es importante anotar que las leyes orgánicas condicionan, con su normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras leyes sobre la materia de que tratan. LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO Los principios consagrados en el Estatuto orgánico de presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas ...
C 334 93
C-334-93 {p} PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual es pues una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad. Se concluye de los textos constitucionales de 1991 que hay una filosofía humanista, cultural e integracionista en la que se inscribe la protección de la propiedad intelectual: no se trata de una forma sui generis de propiedad sino de un mecanismo para proteger el patrimonio cultural de las personas y de la nación en su conjunto, en aras de fomentar y perpetuar la identidad cultural colombiana, en el marco del respeto ...
C 333 93
C-333-93 Sentencia No. C-333/93 LEY-Trámite legislativo/COMISION ACCIDENTAL-Funciones/CONSTITUCION POLITICA-Interpretación La interpretación de la Constitución, como lo ha expresado en varias ocasiones esta Corporación, ha de ser producto de un análisis armónico de sus diferentes normas. El proyecto de la Ley 6ª inició correctamente su trámite en la Cámara de Representantes y, la inclusión del artículo 135 en el Senado, no vicia la norma de inexequibilidad, máxime cuando la plenaria de la Cámara adoptó la norma acusada al aprobar el informe final de la Comisión Accidental. DEBER DE SOLIDARIDAD El deber de solidaridad que corre a cargo de cada miembro de la ...
C 314 93
C-314-93 Sentencia C-314/93 TRATADO INTERNACIONAL-Extemporaneidad en el envío El Gobierno incurrió en una injustificada tardanza en el envío del mencionado Protocolo y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para los efectos del respectivo control de exequibilidad. Se considera que, la omisión anotada, no configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formación del Protocolo y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que más bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional. CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL La enmienda no se opone a la consecución efectiva de los fines ...
C 313 93
C-313-93 Sentencia No. C-313/93 TRATADO INTERNACIONAL/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza Bajo la actual Constitución, se conserva la atribución exclusiva del Presidente tanto para dirigir las relaciones internacionales, como para la celebración de los tratados o convenios internacionales. El Congreso también conserva la facultad de aprobarlos o improbarlos por medio de leyes. Pero, la Constitución de 1991 le confirió a la Corte Constitucional la facultad de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Es decir, actualmente, existe un control tripartito en la celebración de los tratados. TRANSITO CONSTITUCIONAL En el caso de la presente ...
C 312 93
C-312-93 Sentencia No. C-312/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Expediente D-220 Demanda de Inconstitucionalidad de lo artículos 94 (parcial), 95 (parcial) y 96 (parcial) del Decreto 100 de 1980 Código Penal. Actor (es) : María Nancy García y Gerardo Alberto Montoya Tamayo. Magistrado Ponente: JORGE ARANGO MEJIA. Aprobada, según consta en acta No. 57, correspondiente a la sesión de la Sala Plena, del día cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES. Los ciudadanos María Nancy García García y Gerardo Montoya Tamayo, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6 y 241, numeral ...
C 301 93
C-301-93 Sentencia No. C-301/93 La repetición de los preceptos jurídicos declarados exequibles por la Corte Constitucional, por la misma autoridad y dentro del mismo estado de excepción objeto de la declaratoria, quedaría cubierto por la cosa juzgada. Sin embargo, esa reiteración llevada a cabo por un órgano diferente - Congreso - y por fuera del estado de excepción, no puede colocarse bajo el abrigo de una sentencia de exequibilidad proferida en el curso de la revisión oficiosa de los decretos dictados durante los estados de excepción. Las sentencias de exequibilidad de los decretos dictados bajo los estados de excepción, no ...
C 295 93
C-295-93 Sentencia No. C-295/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Improcedencia/LEY DE REFORMA URBANA En este caso no se ha configurado el fenómeno procesal de la cosa juzgada constitucional, primero, porque dichas normas legales fueron examinadas frente a una constitución que hoy ya no rige por haber sido expresamente derogada por la actual; segundo, por que la nueva Constitución cubre retrospectivamente y en forma automática toda la legislación preexistente, de manera que las normas acusadas deben examinarse frente al nuevo ordenamiento para determinar si se ajustan o no a sus mandatos y tercero, porque en esta oportunidad se demandan los citados preceptos de la ...
C 294 93
C-294-93 {p} Sentencia No. C-294/93 CONMOCION INTERIOR-Concepto previo del Senado El requisito del concepto previo del Senado de la República respecto del segundo y último período de prórroga del estado de conmoción interior, fue instituido por el Constituyente con el objeto de asegurar un control político efectivo a la utilización del estado excepcional, con lo cual se le imprime legitimidad democrática. En efecto, el carácter obligatorio de este concepto compromete al Presidente a justificar ante el Senado, las razones por las cuales han sido insuficientes la declaratoria inicial y la primera prórroga del estado de conmoción interior. Este concepto favorable ...
C 276 93
C-276-93 {p} Sentencia No. C-276/93 DERECHO INTERNACIONAL-Control previo/SUPRANACIONALIDAD En el caso bajo examen, el presupuesto procesal para que la revisión sobre el contenido de los tratados prospere no se cumple, por cuanto el examen constitucional no se puede ejercer respecto de instrumentos públicos internacionales ya perfeccionados. Esto se entiende como un reflejo natural de la supranacionalidad en este tipo de convenios que comprometen a la Nación, como persona de derecho público internacional, en un acto en el que ha perfeccionado su voluntad y en donde ningún organismo de carácter interno, ni siquiera el órgano encargado de la jurisdicción constitucional, puede ...
C 275 93
C-275-93 Sentencia No. C-275/93 Las medidas tomadas mediante el decreto objeto de análisis, tales como el establecimiento de luengas penas, la de predicar una conexidad entre los delitos a que alude el artículo 1o. del decreto y los delitos politicos, la supresión de beneficios previstos por las normas penales y administrativas y la posibilidad de condenar con base en testimonios de personas de identidad reservada, no solamente se enderezan hacia la construcción de una legislación permanente, sino que ellas se hacen efectivas o se cumplen y realizan, y producen efectos, después de que fenece el estado excepcional en el que ...
C 271 93
C-271-93 Sentencia No. C-271/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación/CONMOCION INTERIOR Durante los estados de excepción y con el único fin de restablecer el orden público perturbado, es posible al Gobierno modificar el Presupuesto Nacional, tanto en lo concerniente a las rentas o ingresos como en lo relativo a los gastos públicos. NOTA DE RELATORIA: El salvamento de voto del Dr. JORGE ARANGO MEJIA es el mismo publicado en la sentencia C-206 de junio 2 de 1993. Tomo 6 de la "Gaceta de la Corte Constitucional". -Sala Plena- Ref.: Expediente R.E. -047 Revisión constitucional del Decreto Legislativo 828 del 6 de ...
C 270 93
C-270-93 {p} Sentencia No. C-270/93 Corresponde al Congreso, como titular de la función legislativa, la cláusula general de competencia para expedir las normas interpretativas de la ley, de modo que, por este aspecto -la invocación de la competencia para interpretar normas legales por vía de autoridad- la Rama correspondiente ha actuado dentro de la órbita constitucional de sus atribuciones. La interpretación toca necesariamente la materia tratada en las normas que se interpretan, de modo que si la Constitución ha señalado ciertos trámites y exigencias para que el Congreso legisle acerca de un tema, ellos son aplicables tanto a la norma ...
C 268 93
C-268-93 Sentencia No. C-268/93 CONMOCION INTERIOR-Prórroga Las prórrogas obedecen generalmente a la subsistencia de las causas que sirvieron de fundamento para decretar el estado de conmoción o debido a la agravación de los hechos que produjeron la crisis. Recuérdese que el Presidente y los Ministros, a la luz de las normas constitucionales, son responsables cuando declaren los estados de excepción sin que hayan tenido ocurrencia los casos que dan lugar a éste, y al igual que los demás funcionarios, también responden por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 212 ...
C 267 93
C-267-93 Sentencia No. C-267/93 SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-Límites Es apenas lógico considerar como una sana medida de política pública que la prohibición no cobije a las entidades de servicio público de que se ha dado cuenta, para así evitar un perjuicio a la comunidad del Area Metropolitana de Medellín y del municipio de Envigado máxime cuando la misma prevé restricciones para precaver la utilización de los referidos equipos para fines distintos de la eficaz prestación de los servicios públicos a cargo de tales sujetos y para impedir que al amparo de esa naturaleza sean eventualmente usados en la preparación, perpetración u ...
C 266 93
C-266-93 Sentencia No. C-266/93 DECRETO DE CONMOCION INTERIOR-Pérdida de vigencia/REVISION OFICIOSA DE CONSTITUCIONALIDAD/SUSTRACCION DE MATERIA La circunstancia de que al tiempo del presente fallo se encuentre expirado el término de vigencia de las determinaciones adoptadas por el Decreto 624 de 1993 cuyos efectos concluyeron el pasado cinco de mayo, no es óbice para que la Corporación se pronuncie sobre su constitucionalidad. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-Límites/LIBERTAD DE COMUNICACION El uso de los aparatos de radiocomunicaciones, a que se refiere el Decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosofía del servicio público, por razones de la naturaleza de su función. No ve ...
C 265 93
C-265-93 Sentencia No. C-265/93 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En materia del establecimiento de la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, aquella disposición tiene pleno fundamento jurídico, ya que no obstante la división en dos salas, una Administrativa y otra Jurisdiccional-Disciplinaria, ordenada por la Carta, es voluntad del Constituyente, como se ha visto, la creación de dicho organismo en cuanto tal, con la suficiente unidad y autonomía adecuada a sus fines, funciones y naturaleza normativa. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Funciones En lo que se ...
C 261 93
C-261-93 Sentencia No. C-261/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contracrédito presupuestal Se entiende que el movimiento contable producido al interior del presupuesto, consiste en restar una cantidad de dinero de un rubro ya establecido en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para trasladarlo a otro rubro que puede o nó aparecer en ese presupuesto. Luego el monto global o numérico fiscal de la ley de rentas de ninguna manera se incrementa, por lo que simplemente se está variando la destinación del gasto de una partida. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Traslados/PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Créditos adicionales En el traslado presupuestal, simplemente ...
C 260 93
C-260-93 Sentencia No. C-260/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL/INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE Si bien la ley acusada fue expedida en el año 1990, esto es cuando aún se encontraba vigente el antiguo estatuto constitucional, el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente. Ello es así por dos motivos: a) Porque de examinar la constitucionalidad frente a una Carta Política derogada, necesariamente se llegaría a un fallo inocuo, y b) Porque la normatividad de la Constitución vigente, como norma de normas, actúa en relación con situaciones jurídicas anteriores, privándolas de validez y, por consecuencia, de eficacia, cuando ellas ...
C 246 93
C-246-93 {p} Sentencia No. C-246/93 TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación/LEY ORDINARIA Los tratados internacionales deben ser aprobados mediante leyes ordinarias, y en consecuencia la ley 20 de 1992, cumple, igualmente, por este respecto con las exigencias del tipo de trámite, propio de las leyes de su naturaleza previsto en la Carta Política. REF. Expediente L.A.T. 008 Ley Aprobatoria de Tratado Revisión de constitucionalidad de la Ley 20 de 1992 "Por medio de la cual se aprueba la organización del CONVENIO ANDRES BELLO DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL; suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990". Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON ...
C 245 93
C-245-93 7 Sentencia No. C-245/93 DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES CONSTITUCIONALES Como la disposición Constitucional transitoria que encarga a esta Corporación de la competencia para conocer de la constitucionalidad de los citados decretos no establece distinción alguna en esta especial materia del ejercicio de las facultades extraordinarias de origen constituyente, dicho control se debe verificar de modo integral ante la nueva Carta Constitucional, que exige su examen tanto por los especiales aspectos de forma que se advierten, como por los aspectos de fondo que aparecen en el nuevo texto constitucional. Obviamente, el examen de los requisitos de forma se verifica en ...
C 228 93
C-228-93 Sentencia No. C-228/93 OBLIGACION TRIBUTARIA-Naturaleza La obligación tributaria es la razón de ser de la justicia legal, llamada así porque es la que manda la ley cuando ordena a cada uno de los asociados hacia el bien común. El tributo es un aporte razonable que debe hacer toda persona, social por naturaleza, fundamentado en el consenso de la voluntad general por medio de la ley. Su naturaleza es la de una inversión que el asociado hace en un momento determinado para conformar un patrimonio común que será luego distribuido por el Estado a la sociedad civil en bienes y ...
C 227 93
C-227-93TRATADO INTERNACIONAL-Reserva Si el Congreso puede aprobar o improbar todo un tratado, también puede hacerlo parcialmente. Y puede, además, aplazar su vigencia. en el ámbito internacional sólo el Presidente de la República puede formular "reservas" a los tratados, precisamente en cumplimiento de su función constitucional de "dirigir las relaciones internacionales". Pero, en el campo interno, entendiendo, como es lógico, las reservas como la no aprobación de alguna o algunas de las cláusulas de un tratado, es claro que bien puede el Congreso hacer estas reservas. Y que ellas quedarán plasmadas en la ley, obligatoria para el Gobierno si es declarada ...
C 226 93
C-226-93 Sentencia No. C-226/93 JURADO DE DERECHO-Naturaleza Los jurados de derecho no son simples auxiliares de la justicia sino que son verdaderos administradores de justicia. Como administradores de justicia los jurados de derecho serían particulares que transitoriamente son investidos de funciones públicas. Estándole constitucionalmente vedado a los particulares ejercer justicia en calidad diferente a la conciliador o árbitro, la norma que consagra que los particulares podrán administrar justicia en condición de jurados de derecho es una norma contraria a la Constitución. REF.: EXPEDIENTE N° D - 183 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 66 y 74 del Decreto 2700 de ...
C 218 93
C-218-93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL -Sala Plena- Ref.: Expediente D-222 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 del Decreto 1746 de 1991. Demandante: ANTONIO J. LOSADA ADUEN Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). I. ANTECEDENTES El ciudadano ANTONIO J. LOSADA ADUEN ejerció la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 26 del Decreto 1746 de 1991, por medio del cual fue establecido el régimen sancionatorio y el procedimiento cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios. El ...
C 217 93
C-217-93 Sentencia No. C-217/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Expediente N° D-215 Actor: Andrés Caicedo Ruíz Norma acusada: artículo 23 del Decreto 2067 de 1991 Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO La Corte Constitucional de la República de Colombia, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso iniciado a raíz de la demanda formulada en acción pública de inconstitucionalidad por el ciudadano Andrés Caicedo Ruíz. I- ANTECEDENTES 1. De la norma objeto de revisión El siguiente es el texto del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991: Artículo 23.- La doctrina constitucional ...
C 216 93
C-216-93 Sentencia No. C-216/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD La competencia de esta Corporación no se ve afectada por la circunstancia de haber sido fallada la exequibilidad de algunos de los artículos acusados, mediante sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia cuando ejercía las funciones de control constitucional, pues las decisiones correspondientes se adoptaron dentro de la vigencia de la Carta Política anterior y por tanto la cosa juzgada en cuanto a la constitucionalidad por razones de fondo de tales preceptos hizo referencia al ordenamiento superior que entonces regía, lo cual no significa que aquella subsista necesariamente si la comparación ...
C 215 93
C-215-93 Sentencia No. C-215/93 DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES Al no contener el decreto 2651/91 una vigencia indefinida, resulta por este aspecto constitucional la normatividad revisada, en razón del amplio poder discrecional que confirió el constituyente al Presidente de la República para determinar la transitoriedad de las normas. El Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991, es, en su conjunto, el resultado de la necesidad prevista por el constituyente de completar las medidas que en el sentido de descongestionar los despachos judiciales se habían ya expedido por el legislador ordinario en la ley 23 de marzo 21 de 1991. Se ...
C 214 93
C-214-93 {p} Sentencia No. C-214/93 ORDEN PUBLICO-Medidas La eficacia de las medidas adoptadas durante los estados de excepción no es criterio de análisis que sirva a los fines de la revisión oficiosa a cargo de esta Corte y que en sí misma ella no garantiza la constitucionalidad de una decisión, debe admitirse que, ante la magnitud de la responsabilidad presidencial sobre restablecimiento del orden público perturbado, el Ejecutivo no puede menos que efectuar una evaluación previa sobre la génesis del desasosiego para diseñar la estrategia destinada a conjurarlo. DIALOGOS DE PAZ/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Delegación de funciones Es del resorte exclusivo ...
C 209 93
C-209-93 Sentencia No. C-209/93 PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL IMPUESTO La atribución del Estado y el consecuente deber de las personas en materia de impuestos deben estar inscritos en el principio de legalidad, según el cual las competencias públicas son regladas, de suerte que sólo se pueden ejercer aquellas funciones que el derecho permita expresamente, y de la forma en que el propio ordenamiento lo establezca. La actividad fiscal es una acción pública y por tanto no escapa a tal principio de legalidad. Más aún, tratándose al mismo tiempo en este caso de un deber de las personas, la sujeción al ...
C 208 93
C-208-93 Sentencia No. C-208/93 LEGISLACION PERMANENTE No es lo mismo verificar la constitucionalidad de unas normas cuando corresponden al ejercicio de atribuciones extraordinarias propiciadas por la declaratoria de un estado de excepción que examinarlas como disposiciones llamadas a regir de modo permanente, aunque su contenido material sea idéntico. Los criterios relativos al alcance de cada precepto varían de una hipótesis a la otra, de tal manera que no por haberse hallado exequible la norma de Estado de Sitio puede predicarse la exequibilidad de esa misma disposición cuando se la concibe como integrada al orden jurídico de normalidad y ha sido ...
C 207 93
C-207-93 Sentencia No. C-207/93 COLABORACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Beneficios/ORGANIZACION SUBVERSIVA El tratamiento de la delincuencia política puede ser distinto del dispensado a la delincuencia común y que algunos beneficios allí contemplados pueden otorgarse a los miembros de las organizaciones subversivas por el legislador dentro de una política criminal de colaboración con la justicia, siempre que se tomen en consideración las condiciones y salvedades expresadas y se cumplan los trámites y exigencias consagrados en la Carta. REF: R.E. - 039 Revisión constitucional del Decreto Legislativo 445 del 8 de marzo de 1993 "Por el cual se expiden normas sobre concesión ...
C 206 93
C-206-93 Sentencia No. C-206/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación/CONMOCION INTERIOR La filosofía de la nueva Constitución está dirigida al fortalecimiento del Congreso, particularmente en las atribuciones que hacen relación con la normatividad en materia presupuestal; por consiguiente, durante el estado de Conmoción Interior, el Gobierno sólamente puede modificar el presupuesto de manera excepcional y dentro de los precisos límites que señala la C.N., y asegurando que las medidas sean justificadas, adecuadas y proporcionales a los hechos que le sirven de causa. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Adición Si la Constitución encomienda a la Ley Orgánica del Presupuesto regular todo el proceso ...
C 205 93
C-205-93 {p} Sentencia No. C-205/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Las disposiciones a las que se refiere esta demanda ya fueron objeto de estudio y decisión en materia de constitucionalidad, tal como consta en Sentencia No. C-149 del 22 de abril de 1993 de esta Corporación. Así las cosas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 de la Carta, al respecto existe un fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, motivo suficiente para que esta Corte se abstenga de proferir nuevo pronunciamiento y ordene estar a lo ya decidido. -Sala Plena- Ref.: D-209 Bonos para el Desarrollo Social ...
C 204 93
C-204-93 Sentencia No. C-204/93 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA/TRATADO INTERNACIONAL-Celebración/IUS REPRAESENTATIONIS No toda firma de un tratado internacional tiene el mismo alcance, pues las hay que coinciden con el acto mismo de celebración de aquel, al paso que otras representan apenas la culminación del proceso de negociación y constituyen la constancia dejada por quienes a nombre de las partes intervinieron en el mismo acerca de la correspondencia entre el texto y el contenido de lo acordado. Es claro que en el primer caso la representación del Estado compete de manera exclusiva e indelegable al Presidente de la República, de acuerdo con ...
C 197 93
C-197-93 {p} Sentencia No. C-197/93 RIESGO EXCEPCIONAL/PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PUBLICAS Las medidas que el decreto contempla en favor de las víctimas del terrorismo se justifican política y jurídicamente, bajo la teoría que admite la responsabilidad estatal sin culpa, cuando el daño proviene de un riesgo de naturaleza excepcional y anormal, creado por la administración, como ocurre en la situación que nos ocupa, el cual es generado, con motivo del desarrollo de las actividades y misiones que el Estado debe asumir, para combatir la violencia y el terrorismo de la subversión guerrillera y del narcotráfico. VICTIMAS-Asistencia Integral/PRINCIPIO DE ...
C 196 93
C-196-93 Sentencia No. C-196/93 SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-Límites/LIBERTAD DE COMUNICACION El uso de los aparatos de radio comunicaciones, a que se refiere el decreto en estudio, debe comprenderse dentro de la filosofía del servicio público, por razones de la naturaleza de su función. No ve la Corte que se esté suspendiendo un derecho humano ni una libertad fundamental, sino que el Gobierno, en ejercicio de claras facultades constitucionales y legales, está restringiendo el mal uso de una libertad en aras del bien común, de la conservación del orden público y de la seguridad ciudadana. Lo que busca el decreto es entonces ...
C 195 93
C-195-93Sentencia No. C-195/93 PROCESO DISCIPLINARIO/VOCERO/POLICIA NACIONAL En el proceso disciplinario, la persona sujeta a éste goza de todos los derechos y garantías del derecho penal y entre estos se encuentra el derecho a la defensa en toda su dimensión. El vocero debe ser una persona que brinde fe y confianza al [sindicado] inculpado, atributos que se predican más fácilmente de alguien que se encuentre por fuera de la institución juzgadora. El vocero en general debe tener, en su calidad de representante personal del inculpado, una entidad similar al defensor y por tanto debe estar rodeado de las mismas prerrogativas, concretamente ...
C 194 93
C-194-93 Sentencia No. C-194/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL La disposición acusada, fue objeto de examen y de juicio de constitucionalidad en esta sede judicial; además, en dicha oportunidad, se produjo la sentencia correspondiente en la que se decidió declarar que el artículo ahora nuevamente demandado resultaba contrario al ordenamiento superior. REF. Expediente No. D-206 Acción pública de inexequibilidad contra el artículo 146 de la Ley 5a. de 1992. Actor: OMAR ALBERTO FRANCO E. Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de mil novecientos noventa y tres (1993) I. ANTECEDENTES El ciudadano OMAR ALBERTO FRANCO E., ...
C 177 93
C-177-93 Sentencia No. C-177/93 DERECHO A EJERCER PROFESION U OFICIO DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneracion La norma discrimina sin razón objetiva los contratos realizados con personas jurídicas relacionadas directamente con las actividades de la construcción o de la ingeniería eléctrica, de todos aquellos contratos realizados con personas naturales o vinculadas a otro tipo de actividades. Parece que la ley desconfiara de la acreditación que una persona natural puede hacer sobre la realización de un trabajo, mientras que supone que las personas jurídicas ofrecen mayor fiabilidad. No es clara la razón de esta discriminación, que lleva sin duda a la violación del ...
C 176 93
C-176-93 Sentencia No. C-176/93 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD El libre desarrollo de la personalidad se traduce en la libertad de opción y de toma de decisiones de la persona, siempre que no se alteren, como la misma norma lo establece, los derechos de los demás y el orden jurídico. El ejercicio concreto de este derecho exige un presupuesto básico: que la persona tenga la capacidad síquica para autodeterminarse. De lo contrario el derecho debe ser asegurado en su núcleo esencial mediante un debido tratamiento y curación, que le permita a la persona finalmente gozar a plenitud del ...
C 175 93
C-175-93 Sentencia No. C-175/93 POLICIA NACIONAL-Ingreso La suspensión transitoria de la norma que consagra la soltería para ocupar las posiciones antes citadas dentro de la Policía Nacional, tiene como propósito fundamental permitir el acceso a la institución de un mayor número de personas interesadas en prestar sus servicios a la misma y a la vez incrementar en alguna medida los cuadros de mando de dicho cuerpo armado, pues no se puede desconocer que la lucha contra la guerrilla, el narcotráfico, el terrorismo etc, exige de una mayor cantidad de miembros bien capacitados y técnicamente diestros para que lleven a cabo ...
C 171 93
C-171-93 Sentencia No. C-171/93 COLABORACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Beneficios/DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración Es claro que al atribuir el Gobierno, mediante un decreto de conmoción interior como es el que nos ocupa, al Fiscal General de la Nación o al fiscal que él designe, la potestad de conceder beneficios excepcionales a los sindicados o aun a los condenados por ciertos delitos, se están modificando las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Existe en ello un evidente quebrantamiento del principio de justicia distributiva y de justicia conmutativa. Concederles a algunos ciudadanos una serie de beneficios, excluyendo de esos privilegios excepcionales a ...
C 170 93
C-170-93 EXPEDIENTE RE-035. Sentencia No. C-170/93 COSA JUZGADA RELATIVA La cosa juzgada relativa impide la admisión de demandas cuyos cargos tengan como fundamento irregularidades de forma de la norma. Por lo general los fallos sobre cosa juzgada relativa, expresamente limitan su alcance, pues restringen el fallo al preciso ámbito de lo formal. COSA JUZGADA ABSOLUTA La cosa juzgada absoluta se extiende a las consideraciones específicas de cada fallo. Son éstos, pues, los elementos fundamentales para determinar en cada caso el alcance del estudio realizado por el fallador, frente a los artículos constitucionales que estime pertinentes, para la dilucidación del acuerdo ...
C 169 93
C-169-93 {p} Sentencia No. C-169/93 SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION-Límites/LIBERTAD DE COMUNICACION Si el medio empleado para ejercer una libertad es manipulado para impedir el fin legítimo de la sociedad civil y del Estado, es lícito que las autoridades corrijan el uso del medio, a través de disposiciones preventivas, con el propósito de garantizar el bien común que es el que interesa a la voluntad general. En el asunto sub examine no se está desconociendo la libertad de comunicación, sino limitando uno de los medios puestos a disposición del público, limitación que se justifica en el mal uso que poderosos grupos delincuenciales ...
C 168 93
C-168-93 Sentencia No. C-168/93 FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE/DECRETO LEGISLATIVO/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El Constituyente de 1991, reunido en la Asamblea Nacional Constituyente, precavido de la necesidad de hacer cumplir la propia Constitución y de dar fundamento a la vigencia del principio de la Supremacía de la Carta, ordenó que los decretos expedidos en desarrollo de las facultades conferidas fueran sometidos a dos tipos de control de su constitucionalidad, así: uno, jurídico-político de carácter previo, verificado por la Comisión Especial Legislativa, y otro judicial y posterior verificado ante la instancia de la Corte Constitucional, por virtud de la acción ...
C 167 93
C-167-93 Sentencia No. C-167/93 COMISION ACCIDENTAL/LEY-Trámite/PROYECTO DE LEY-Discrepancias Hubo disparidad entre los textos del artículo acusado que aprobó la Cámara de Representantes en segundo debate, frente al que aprobó el Senado de la República, motivo por el cual se procedió a integrar la Comisión accidental que en últimas adoptó el parágrafo demandado, actuación que se adecúa a lo dispuesto en el artículo 161 de la Carta Política. La función de la Comisión accidental es la de preparar el texto que habrá de reemplazar a aquél sobre el cual surgieron discrepancias en las plenarias de las Cámaras, como a bien tenga, ...
C 166 93
C-166-93 Sentencia No. C-166/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación Sobre el trámite legislativo de la Ley 4a. de 1992, la demanda acerca de la cual se decide ha sido instaurada por razón del contenido material de la disposición que atacan, mas no por vicios de procedimiento en su formación. Los demandantes omitieron señalar concepto alguno de violación referente al trámite que ha debido sufrir la expedición de la ley impugnada y la forma en que eventualmente dicho trámite pudo ser desconocido. En consecuencia, por cuanto atañe a los posibles vicios de inconstitucionalidad por razones de forma no se cumple el ...
C 165 93
C-165-93 Sentencia No. C-165/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Una vez examinada y definida la constitucionalidad de una norma, luego de su confrontación con el Estatuto Superior, como se dispone expresamente en el artículo 243 de la actual Carta Política, salvo decisión expresa en contrario, el pronunciamiento de mérito que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional, es oponible a cualquier otra persona que con ulterioridad entable acción para cuestionar lo que ya ha sido objeto de resolución de mérito precedente. CONCILIACION La conciliación es no solo congruente con la Constitución del 91, sino que puede evaluarse como una proyección, ...
C 155 93
C-155-93 Sentencia C-155/93 CONTRIBUCION-Pago El artículo 1o. del Decreto 265 de 1993 es una norma que se limita a establecer la época desde la cual es exigible la contribución decretada por el Decreto 2009 de 1992. Ello, en opinión de la Corte y compartiendo el concepto de la Procuraduría, no supone violación alguna de la Constitución Política. PRINCIPIO DE EQUIDAD DEL TRIBUTO La modificación introducida por el Decreto 265/93, que busca evitar la doble tributación, es una manifestación del principio de equidad tributaria. Referencia: expediente R.E.-035 Revisión constitucional del decreto 265 del 5 de febrero de 1993 " por el ...
C 154 93
C-154-93 Sentencia No. C-154/93 CONMOCION INTERIOR-Prórroga/DIAS CALENDARIO Comprobada materialmente la procedencia de ejercer una facultad constitucional - como es la de extender temporalmente la duración del estado de conmoción interior -, necesaria para que el Presidente pueda efectivamente responder por el cumplimiento de sus deberes constitucionales, en este caso relacionados con la conjuración de una grave alteración del orden público y de la paz social, esta Corte encuentra su utilización ajustada a la Constitución. Se contempla una prórroga por un término de noventa días calendario. La Corte encuentra que este término se ajusta a la Carta. Otra modalidad de contabilización ...
C 153 93
C-153-93 Sentencia No. C-153/93 FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Agotamiento/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza A diferencia de lo que acontece con el ejercicio de facultades extraordinarias, que se van agotando a medida que se usan por el Presidente de la República en razón de que éste no actúa allí como legislador permanente sino que cumple una comisión a él confiada por el Congreso, tratándose de las atribuciones propias de los estados excepcionales la naturaleza misma de las situaciones de crisis que se pretende conjurar -las cuales son eminentemente variables y requieren de una inmediata y efectiva reacción estatal que impida su desbordamiento o la extensión del ...
C 152 93
C-152-93 Sentencia No. C-152/93 FUERO DISCIPLINARIO El fuero disciplinario es la prerrogativa que la Constitución o la ley confiere a ciertos servidores públicos en virtud de la cual el juzgamiento de su conducta por hechos u omisiones que cometan en ejercicio de su cargo o por razón de él debe llevarse a cabo por autoridades distintas a las ordinarias. PERSONAL MILITAR/REGIMEN DISCIPLINARIO Un empleado público puede ser investigado disciplinariamente tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la entidad respectiva a la cual pertenece, competencias que no se contraponen ni excluyen, por que en caso de adelantarse investigaciones ...
C 151 93
C-151-93 Sentencia No. C-151/93 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Aviso de traslado al exterior La disposición acusada transgrede de manera manifiesta la citada norma, por cuanto el Congreso al expedir la Ley 5a. de 1992, en desarrollo del artículo 14 transitorio de la Carta, excedió en el artículo 324 las atribuciones otorgadas por la norma constitucional, ya que con ella modificó una disposición de la Constitución, lo cual solo puede hacerse a través de los mecanismos consagrados para tal efecto, como lo son un acto legislativo, un referendo o una Asamblea Constituyente, y no por medio de una simple ley de la ...
C 150 93
C-150-93 Sentencia No. C-150/93 DECRETO LEGISLATIVO DE COMISION LEGISLATIVA/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Como la disposición Constitucional transitoria que encarga a esta Corporación de la competencia para conocer de la constitucionalidad de los citados decretos no establece distinción alguna en esta especial materia del ejercicio de las facultades extraordinarias de origen constituyente, dicho control se debe verificar de modo integral ante la nueva Carta Constitucional, que exige su examen tanto por los especiales aspectos de forma que se advierten, como por los aspectos de fondo que aparecen en el nuevo texto constitucional. Obviamente, el examen de los requisitos de forma se verifica ...
C 149 93
C-149-93 Sentencia No. C-149/93 IMPUESTO-Denominación diferente/BDSI No siempre una denominación legal corresponde con exactitud al contenido material de las figuras que contempla una ley sometida a examen de constitucionalidad. Obligada como está la Corporación a efectuar el estudio de las leyes no solo por su forma sino por su materia, deben ser reconocidos los elementos principales de los títulos creados por la Ley 6a. de 1992 con miras a determinar su verdadera naturaleza y únicamente sobre la base cierta de ella, definir si se acomodan a las exigencias constitucionales o si, por el contrario, las desconocen. Las normas atacadas crean ...
C 144 93
C-144-93 Sentencia No. C-144/93 TASA-Tarifa/CONTRIBUCION La tarifa de la tasa tiene la función de recuperar los costos que el Estado presta al individuo. La contribución tiene como eje la compensación que le cabe a la persona por el beneficio directo que ella reporta como consecuencia de un servicio u obra que la entidad pública presta, realiza o ejecuta. Correlativamente, el sistema y el método para definir la tarifa de cada una de estas dos especies tributarias es diferente y debe, en todo caso, ajustarse y consultar su naturaleza específica. El Gobierno Nacional, para los efectos del artículo 338 de la ...
C 143 93
C-143-93 Sentencia No. C-143/93 CONSTITUCION POLITICA-Vigencia La Corte ha definido la fecha del siete (7) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991) como aquella a partir de la cual comenzó la observancia de la Carta, ya que la publicación de su texto oficial se llevó a cabo en la Gaceta Constitucional número 114, divulgada ese día. TRANSITO CONSTITUCIONAL/INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE Si bien los artículos aquí demandados pudieron entenderse ajustados, en su momento, a los preceptos constitucionales que gobernaron su expedición y, en efecto, la presunción de constitucionalidad que los cobijaba no fue desvirtuada, toda vez que la Corte Suprema ...
C 142 93
C-142-93 Sentencia No. C-142/93 SENTENCIA CONDENATORIA-Impugnación Impugnar una sentencia es oponerse con razones a lo resuelto en ella, en general interponer un recurso. Si la sentencia es condenatoria, el condenado la impugnará para ser absuelto o, al menos, disminuír la pena. Conviene no olvidar que el artículo 29 utiliza el verbo impugnar, que es genérico, y no se refiere a una forma de impugnar en particular. Como tampoco menciona recurso alguno. En el procedimiento penal colombiano existen diversos medios de impugnación de las sentencias. Haciendo uso de uno o más de los recursos que existen, todo reo puede impugnar la ...
C 136 93
C-136-93 Sentencia No. C-136/93 CADUCIDAD DEL CONTRATO/CONMOCION INTERIOR-Alcance El Gobierno dentro del Estado de Conmoción Interior puede ocuparse de regular lo relativo a la contratación administrativa y, especificamente, lo concerniente a la caducidad, materia que de ordinario corresponde al Congreso, según el inciso final del artículo 150 de la Constitución Nacional; y porque lo relativo a la forma de terminación de los contratos, es materia que igualmente corresponde regular al legislador ordinario, o extraordinario excepcional. El inciso final de la norma objeto de análisis es inconstitucional porque obliga en forma perentoria a las autoridades administrativas, dentro del breve lapso de ...
C 134 93
C-134-93 Sentencia No. C-134/93 DERECHO A LA SALUD El Estado se encuentra comprometido en la protección de la persona contra las contingencias que vulneran la salud. La Corte ha dicho que "la defensa de los valores supremos del ordenamiento obliga al Estado a intervenir -dentro del marco institucional- para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud". El derecho a la salud es como una prolongación del derecho a la vida y por tanto participa del marco en el que se ...
C 133 93
C-133-93 Sentencia No. C-133/93 LEY MARCO La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su misma generalidad y obligatoriedad. Las materias que el constituyente autoriza regular por medio de leyes ...
C 132 93
C-132-93 Sentencia No. C-132/93 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Objeto El control de constitucionalidad a cargo de esta Corte implica la instauración de procesos que tienen por objeto especial y característico la defensa del ordenamiento fundamental, para lo cual es indispensable establecer si las normas a él subordinadas se avienen a su preceptiva o la desconocen. FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límites/BANCO DE COMERCIO EXTERIOR/CONTROL FISCAL EXTERNO La facultad para crear o autorizar la constitución de una sociedad de economía mixta, que comprende la atribución para definir su naturaleza jurídica, organización y funciones, no puede extenderse, al señalamiento del organismo encargado de ejercer el control externo sobre ...
C 131 93
C-131-93 Sentencia No. C-131/93 DEMANDA-Inadmisión El procedimiento constitucional establece que las demandas incorrectamente presentadas serán inadmitidas, siendo obligación del magistrado sustanciador, en ejercicio de la dirección y control del proceso, señalarle claramente al actor el trámite correcto y las enmiendas que es necesario introducir, antes de rechazar dicha demanda. Tal previsión permite que el actor corrija su demanda y el proceso constitucional se desenvuelva normalmente. Luego en todo momento queda salvaguardado el derecho político del ciudadano demandante. PREVALENCIA DE NORMAS CONSTITUCIONALES No todas las normas jurídicas de un ordenamiento tienen la misma jerarquía. Existe entre ellas una estratificación, de suerte ...
C 127 93
C-127-93 {p} Sentencia No. C-127/93 TIPO PENAL ABIERTO/TERRORISMO/DELITO POLITICO Frente a delitos "estáticos" o tradicionales, deben consagrarse tipos penales cerrados. Pero frente a delitos "dinámicos" o fruto de las nuevas y sofisticadas organizaciones y medios delincuenciales, deben consagrarse tipos penales abiertos. Así pues, el "terrorismo" es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra ...
C 126 93
C-126-93 Sentencia No. C-126/93 ESTADO UNITARIO/ENTIDADES TERRITORIALES/DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA/AUTONOMIA El Estado unitario, en sentido estricto, es una organización centralizada a la cual le están subordinados los entes regionales y locales, los cuales, bajo la limitante de la centralización política, ejercen las competencias propias de la autonomía y la descentralización. La Carta de 1991, revela una tendencia marcada hacia la acentuación y profundización de la descentralización y la autonomía concedidas a las entidades territoriales. El principio de autonomía se desarrolla cuando al definir los caracteres de las entidades territoriales, no sólo les atribuye competencias propias, que son de la esencia de su ...
C 125 93
C-125-93 Sentencia No. C-125/93 COSA JUZGADA El artículo 10 del Decreto 2651 de 1991 que en esta oportunidad se demanda, ya fue objeto de acusación ante esta Corporación. Por tanto los fallos que profiere la Corte Constitucional en ejercicio de las competencias que esta le atribuye como guardiana de su supremacía e integridad producen efectos definitivos, erga omnes y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Esta Corporación analizó el mandato demandado no solo por el aspecto referido al posible exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, sino también por vicios de mérito, no encontrando que se hubiera infringido ningún ...
C 115 93
C-115-93 Sentencia No. C-115/93 IMPUESTO DE RENTA/INGRESOS DE FUENTE NACIONAL La preceptiva del artículo 124, no hace más que indicar que los aludidos pagos, hechos por las filiales y subsidiarias a la casa matriz, no son deducibles, lo que quiere decir que integran la base gravable del impuesto de renta, en perfecta armonía con lo estatuído en el numeral 7 del artículo 24 del Estatuto, en el sentido de que constituyen ingresos de fuente nacional. No asiste razón constitucional a la demanda, porque, no existiendo doble tributación, carecen de fundamento los cargos que dependían de ésta. Se deduce la clara ...
C 114 93
C-114-93 Sentencia No. C-114/93 TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Certificado de carencia de informes sobre Narcotráfico No encuentra esta Corporación que es contraria al ejercicio de las libertades la expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, ni por el contenido material ni por la reglamentación en detalle de los literales acusados del artículo 93 de la Ley 30 de 1986. No puede entenderse que la exigencia de un requisito administrativo, como el certificado expedido por la Oficina del Ministerio de Justicia, resulte violatorio del derecho a la honra, o al fuero íntimo, o al trabajo, o a la presunción ...
C 113 93
C-113-93 Sentencia C-113/93 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Efectos/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/CORTE CONSTITUCIONAL/COMPETENCIA/DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límites La facultad de señalar los efectos de sus propios fallos, de conformidad con la Constitución, nace para la Corte Constitucional de la misión que le confía el inciso primero del artículo 241, de guardar la "integridad y supremacía de la Constitución", porque para cumplirla, el paso previo e indispensable es la interpretación que se hace en la sentencia que debe señalar sus propios efectos. No hay que olvidar que, según el artículo 5 de la Constitución, el ...
C 112 93
C-112-93 Sentencia No. C-112/93 DERECHO DE SINDICALIZACION/DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA Ahora se permite conformar sindicatos no solo a los trabajadores del sector privado, sino también del público, cualquiera que sea su denominación (empleados públicos, trabajadores oficiales, etc.), al igual que a los empleadores o patronos, con la única salvedad de los miembros de la Fuerza Pública. Otra de las novedades de la nueva Carta en esta materia, fue la de elevar a rango constitucional los derechos inherentes o consustanciales al de sindicalización como son: el de huelga que aparece contemplado en el artículo 56, salvo en los servicios públicos "esenciales" ...
C 105 93
C-105-93 Sentencia No. C-105/93 TERMINO PROCESAL-Finalidad El objetivo de los términos consiste en asegurar que el proceso avanza, consolidando etapas del mismo en la medida en que aquellos precluyen, y en garantizar a las partes e intervinientes que en cada momento procesal pueden hacer valer sus derechos siempre y cuando actúen oportunamente, según reglas predeterminadas en el ordenamiento jurídico. La atribución de regular los procesos y términos judiciales corresponde, de manera general, al legislador, siendo excepcionales los casos en que el propio Constituyente se la reserva, ocupándose él mismo en señalar algunas reglas, por considerar de especial importancia la materia ...
C 104 93
C-104-93 Sentencia No. C-104/93 JURISPRUDENCIA-Unificación Tienen diferente fuerza jurídica, por disposición de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y el resto de la jurisprudencia del país. Es indispensable para el normal funcionamiento del sistema jurídico jerárquico y único el establecimiento de mecanismos que permitan conferirle uniformidad a la jurisprudencia. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Alcance/LEY-Aplicación El artículo 229 de la Carta debe ser concordado con el artículo 13 idem, de tal manera que el derecho a "acceder" igualitariamente ante los jueces implica no sólo la idéntica oportunidad de ingresar a los estrados judiciales sino también el idéntico tratamiento que ...
C 103 93
C-103-93 Sentencia No. C-103/93 Esta Corporación ha señalado que su deber es, en principio, el de fallar en todo caso de demandas ciudadanas contra las leyes o contra los decretos leyes, no obstante que la disposición acusada haya perdido su vigencia, siempre con fundamento en el alto magisterio moral que le corresponde y dadas sus funciones de guardiana de la supremacía y de la integridad de la Carta, y porque la simple sustracción de materia no es óbice definitivo para que esta corporación deje de cumplir sus altas tareas. Las violaciones a la Constitución causadas con ocasión de los actos ...
C 098 93
C-098-93 CORTE CONSTITUCIONAL Relatoría Sentencia No. C-098/93 REGALIAS-Anticipo/ENTIDADES TERRITORIALES/AUTONOMIA La naturaleza pasiva de la operación, que da lugar al nacimiento de una obligación a cargo de la Nación y a favor de la entidad territorial, siempre que el pago anticipado corresponda a regalías sobre las cuales tenga ésta última derecho a participar, no permite derivar ninguna violación a las normas que garantizan la autonomía territorial. La financiación que se procura la nación no desconoce el derecho del ente territorial, al cual se deberá transferir la suma que le cabe por concepto de regalías, con posterioridad al momento en que se ...
C 097 93
C-097-93 CORTE CONSTITUCIONAL Relatoría Sentencia No. C-097/93 SENTENCIA-Cumplimiento/COSA JUZGADA-Efectos REF: Demanda Nº D-097 Actores: José A. Pedraza Picón y Luz Beatriz Pedraza Bernal Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 79 (parcial), 104 (parcial), 158 (parcial), 174 (parcial), 188, 234 (parcial), 243, 244, 245, 250 (parcial), 252 y 258 del Decreto Ley 1211 de 1990 expedido con base en las facultades extraordinarias de la Ley 66 de 1989 Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santafé de Bogotá, D.C., febrero 27 de 1993 Aprobado por Acta Nº 18 La Sala Plena ...
C 096 93
C-096-93 Sentencia No. C-096/93 PRINCIPIO NON BIS IN IDEM/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL/SINDICATO-Disolución Las sanciones administrativas establecidas, con el fin de proteger el derecho de asociación sindical, no ofrecen identidad de objeto ni de causa, con el proceso judicial que se sigue para la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción del registro sindical y tampoco se interfieren entre sí. El artículo 52 no consagra limitaciones ni restricciones a la autonomía sindical, o al derecho de asociación sindical, sino, sanciones que se imponen ante el incumplimiento o violación de las normas contenidas en el Título I de la parte Segunda del ...
C 095 93
C-095-93 Sentencia No. C-095/93 PATENTE DE INVENCION-Naturaleza En su calidad de administrador General de la Nación, el Presidente de la República, tiene la competencia para otorgar las patentes de invenciones a las personas, que previos los requisitos legales del caso, así lo soliciten a la autoridad a quien él, le haya delegado esta competencia y que para el caso colombiano, es la Superintendencia de Industria y Comercio. Las patentes no se otorgan sino previo el trámite de un proceso administrativo que el interesado debe llevar a cabo ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Las patentes hacen parte de los ...
C 094 93
C-094-93 Sentencia No. C-094/93 DERECHO A LA IGUALDAD/IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La igualdad exige el mismo tratamiento para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de aquellos que presentan características diversas, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en justificados criterios, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. En el campo tributario, particularmente en cuanto atañe al Impuesto al Valor ...
C 093 93
C-093-93 Sentencia C-093/93 LEGISLACION PERMANENTE/NORMA DE ORDEN PUBLICO/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD/CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Aplicación En atención a que las disposiciones constitucionales transitorias que se invocan como fundamento para la expedición de las normas acusadas no establecen distinción alguna sobre el tipo y la clase de control de constitucionalidad en esta especial materia del ejercicio de las facultades extraordinarias de origen constituyente, dicho control se debe verificar ante esta Corporación judicial de modo integral, es decir, tanto por el fondo o por el contenido, como por la forma que debe revestir su expedición ante la nueva Carta Constitucional. Aun cuando el nuevo ...
C 089 93
C-089-93 Sentencia C-089/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD/CADUCIDAD El concepto de extralimitación en el ejercicio de las facultades se contrae, en el presente caso, a un aspecto de nuda competencia. De otra parte, la supuesta "intransferibilidad" de la función se predica de la ley de facultades extraordinarias que no fue objeto de la demanda. La Constitución Política dispone en su artículo 242-3, que las acciones públicas por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto. Tratándose de normas expedidas con anterioridad a la nueva Constitución Política, dicho término debe contarse a partir de ...
C 088 93
C-088-93 Sentencia C-088/93 TRATADO INTERNACIONAL-Trámite Excepcional Respecto de los tratados o convenios internacionales respecto de los cuales se predica el supuesto fáctico previsto en el artículo 58 transitorio de la Carta de 1991, el Constituyente contempló un especialísimo procedimiento para la formación y expresión de la voluntad legislativa, consistente en exceptuarlo tanto de los cuatro (4) debates que, de ordinario exige la Carta para que un proyecto se convierta en ley de la República, como de la sanción presidencial. En relación con los tratados que se encontraren en la situación descrita, el Constituyente dió por satisfecho el requisito constitucional de ...
C 087 93
C-087-93 Sentencia C-087/93 TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación/TRATADO INTERNACIONAL-Ratificación Es requisito indispensable para la validez de todo tratado o convenio internacional que el Congreso de la República le de su aprobación, órgano que la efectúa por medio de ley, que es sancionada por el Presidente de la República. Una vez cumplido este acto, para que dicho tratado o convenio entre en vigor se requiere que el Ejecutivo exprese su consentimiento mediante la ratificación. TRATADO INTERNACIONAL-Trámite excepcional/TRANSITO CONSTITUCIONAL Fue el querer de la Asamblea Nacional Constituyente eximir a los tratados o convenios internacionales a que alude la norma, de una parte del trámite constitucional ...
C 086 93
C-086-93 Sentencia C-086/93 TRATADO INTERNACIONAL-Trámite excepcional En lo que atañe a los tratados o convenios internacionales respecto de los cuales se predicare el supuesto fáctico previsto en el artículo 58 transitorio de la Carta de 1991, el Constituyente previó un singular procedimiento para la constitucional formación y expresión de la voluntad legislativa, consistente en exceptuarlo de todos los debates constitucionalmente requeridos para que un proyecto se convierta en ley de la República. Cuando el Congreso expidió la Ley 9a. de 1992, enviada ahora para su revisión constitucional y el Gobierno la sancionó, ejercieron una competencia de que carecían, ya que ...
C 085 93
C-085-93 Sentencia C-085/93 TRATADO INTERNACIONAL/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El Constituyente de 1991, consideró necesario disponer la revisión de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus correspondientes leyes aprobatorias debidamente expedidas por el Congreso. Así se preceptúa en la Carta que esta Corporación decidirá definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Luego de sancionada la ley, el Gobierno la enviará para su revisión y cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla. Se organiza el control como requisito indispensable para la ratificación o adhesión al tratado. TRATADO INTERNACIONAL-Trámite excepcional/LEY-Carencia de Objeto El ...
C 084 93
C-084-93 Sentencia C-084/93 TRATADO INTERNACIONAL-Trámite excepcional El artículo 58 transitorio de la CP autorizó al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las cámaras del Congreso de la República. Mediante esta norma excepcional, el Constituyente expresamente introdujo una dispensa del trámite legislativo ulterior en relación con los referidos tratados. Respecto a estos tratados, sólo cabe la fase siguiente de su ratificación por el Gobierno Nacional. La prosecución del trámite legislativo y la previa no improbación decidida por la Comisión Legislativa Especial, no solo resultan innecesarias sino que carecen de ...
C 083 93
C-083-93 Sentencia C-083/93 CONTRIBUCION FISCAL/RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA/CONMOCION INTERIOR En los tiempos de "no paz", como los del estado de conmoción interior, de acuerdo con la Carta Política de 1991, se pueden decretar contribuciones. Si bien es clara la prohibición de rentas específicas recogida de la ley por el Constituyente de 1991, por razones que consultaban un mayor grado de flexibilidad de las finanzas públicas, con lo que se denominó "la unidad de caja", este precepto debe entenderse como regulador de la tributación ordinaria, sólo a cargo de las corporaciones públicas, pero no, de la tributación autorizada por la Constitución ...
C 082 93
C-082-93 Sentencia C-082/93 SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Naturaleza Ninguna de las normas analizadas infringe los mandatos superiores y, al contrario, todas ellas encajan dentro de la estructura constitucional que concibe el espectro electromagnético como bien público inenajenable e imprescriptible cuyo uso es concedido a personas particulares dentro de las condiciones y reglas que fije la ley. Los servicios de telecomunicaciones son servicios públicos y, por tanto, de conformidad con lo estipulado por el artículo 365 de la Carta, son inherentes a la finalidad social del Estado y "estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley". Para las situaciones de orden ...
C 077 93
C-077-93 Sentencia C-077/93 PORTE DE ARMAS/SALVOCONDUCTOS-Suspensión Durante el estado de conmoción interior, puede hacerse indispensable la adopción de un régimen especial para la concesión, suspensión o revocatoria de los permisos para el porte de armas. La turbación del orden público y la alteración de la convivencia ciudadana, ocasionada por un elevado nivel de tensión social o violencia, justifica eventualmente la suspensión de los permisos para poseer o portar armas. Se trata en últimas, e titularidades administrativas derivadas de actos autorizatorios del Estado, sujetos desde su constitución a moverse en un espacio restringido y restringible. El régimen de concesión y suspensión ...
C 076 93
C-076-93 Sentencia C-076/93 La facultad de atribuir competencia a las distintas autoridades judiciales para conocer de los asuntos que con fundamento en una determinada y preconcebida política criminal se les asigne, es tarea propia y exclusiva del legislador, que también puede ejercer válidamente el Presidente de la República durante los estados de excepción. En el evento que se estudia el Gobierno Nacional atendiendo la gravedad del delito de hurto de petróleo y sus derivados decidió asignar el conocimiento y decisión de los procesos que por tales actuaciones deban adelantarse a los jueces regionales, que como se sabe tienen a cargo ...
C 075 93
C-075-93 Sentencia C-075/93 ENTIDADES TERRITORIALES-Ingresos por Transferencias El constituyente de 1991 protegió los bienes y rentas tributarias y no tributarias de las entidades territoriales con la misma fuerza que la propiedad privada de los particulares. Los ingresos que las entidades territoriales reciben a título de transferencias hacen parte de los recursos que éstas pueden administrar autonomamente, como quiera que constituyen ingresos corrientes no tributarios. ENTIDADES TERRITORIALES-Regalías Las entidades territoriales tienen un derecho constitucional a participar en las regalías (art. 360 inc. 3°). El monto de dicha participación es fijado por la ley (art. 360 inc. 1°).Las regalías tienen dos destinaciones: ...
C 074 93
C-074-93 Sentencia C-074/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL Los vicios de forma predicados contra actos sujetos a control constitucional deben ser estudiados a la luz de los preceptos vigentes al momento de la expedición del acto. Esto es así, por que mal podría exigirse determinadas formalidades y procedimientos en la expedición de un acto, si estos no se encontraban vigentes al momento en que el dicho acto fué tramitado y expedido. La demanda formula una serie de cargos contra el contenido material del decreto y sus efectos bajo la nueva Constitución. El estudio de ellos como también lo ha señalado esta Corte, debe ...
C 073 93
C-073-93PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación/CONMOCION INTERIOR Nada obsta, a la luz de los preceptos constitucionales, para que en tiempos de perturbación del orden económico y social, con el objeto de hacer frente a las necesidades propias de ésta, sea el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, quien, revestido de poderes extraordinarios, modifique o incremente tanto el presupuesto de rentas como el de gastos, siempre y cuando ello se haga con el único objeto de conjurar la crisis. El Gobierno Nacional goza de un margen de discrecionalidad, que debe ser ejercido en forma razonable y no ...
C 072 93
C-072-93 Sentencia C-072/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación Es de competencia del Congreso, con arreglo a la Ley Orgánica, la modificación del Presupuesto para una cierta vigencia fiscal. Esa competencia ha sido establecida por la Constitución Política como regla general aplicable a situaciones de normalidad o a "tiempos de paz", pero sería un despropósito entender que la indicada normatividad deba ser observada con igual rigor y exactitud cuando el Estado afronta circunstancias graves del orden público -tal es el caso de las que dan lugar a la Conmoción Interior- en especial si se tiene en cuenta que la propia Carta ...
C 071 93
C-071-93 Sentencia C-071/93 CARRERA ADMINISTRATIVA-Finalidad La ratio iuris de una carrera no es otra que la de racionalizar la administración mediante una normatividad que regule el mérito para el ingreso, el ascenso, los concursos, la capacitación, las situaciones administrativas y el retiro del servicio. Con ello se objetiviza el manejo del personal y se sustraen los empleos de factores subjetivos. PRINCIPIO DE IGUALDAD-Vulneración/CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Edad La edad de treinta (30) años no es un hecho relievante que justifique razonablemente discriminar a un sector de la población colombiana para ingresar a la carrera diplomática y consular. El requisito fijado en ...
C 070 93
C-070-93 Sentencia C-070/93 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-Falta de Pago/CARGA DE LA PRUEBA/RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO La norma acusada impone un requisito a una de las partes para darle celeridad y eficacia al proceso, el cual es de fácil cumplimiento para el obligado de conformidad con la costumbre y la razón práctica. La exigencia hecha al demandado de presentar una prueba que solamente él puede aportar con el fin de dar continuidad y eficacia al proceso, en nada desconoce el núcleo esencial de su derecho al debido proceso, pudiendo éste fácilmente cumplir con la carga respectiva para de esa forma poder hacer ...
C 069 93
C-069-93 Sentencia C-069/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Obligación/LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO/CONTRACREDITO PRESUPUESTAL/TRASLADO PRESUPUESTAL La partida como tal existe en la ley o presupuesto de rentas, pero simplemente el Gobierno realiza un movimiento interno dentro del mismo y varía la destinación que en principio se le dió al gasto. El artículo 352 de la CP respecto de la programación, aprobación, modificación, y ejecución del presupuesto remite a lo establecido en la ley orgánica del Presupuesto. En este caso se dá la figura del contracrédito presupuestal que es una modalidad dentro de la ejecución del mismo. Está permitido al Congreso y al ...
C 068 93
C-068-93 Sentencia C-068/93 AUDITORIA ESPECIAL DE ORDEN PUBLICO La Auditoría Especial de orden público es una auditoría externa que persigue única y exclusivamente que los dineros y partidas asignadas a las entidades territoriales en la ley de apropiaciones del presupuesto, cumplan su objetivo legal y que trata de evitar por los mecanismos procedimentales descritos en el Decreto, que no haya fuga de recursos hacia la subversión y el terrorismo. La Auditoría Especial de orden público no se contrapone al ejercicio del control fiscal, que ejercen las Contralorías porque mientras a través de éstas se persigue constatar el buen manejo de ...
C 066 93
C-066-93 Sentencia C-066/93 BIENES DENUNCIADOS-Recompensa Es válida la recompensa para quien suministre informaciones, declaraciones o denuncias que contribuyan eficazmente a la incautación de bienes, desde luego sobre la base de que la extinción de dominio en relación con los mismos se hubiere producido previo un debido proceso como lo ordena el artículo 29 de la Constitución, y, claro está, siempre que el informante o declarante no haya sido cómplice o coautor de las correspondientes conductas ilícitas. La definición del beneficio concedido corre a cargo de una autoridad judicial -como lo es la Fiscalía, no necesariamente del juez que declaró la ...
C 062 93
C-062-93 Sentencia C-062/93 SALARIO-Reajuste/DERECHOS ADQUIRIDOS-Protección El artículo 1o. del Decreto 334/92, al contemplar el aumento de los salarios encuadra perfectamente dentro de la preceptiva constitucional: lo dicho cubre al art. 2o. que únicamente da precisión a la efectividad de la norma. Podría pensarse que el art. 3o. al proveer sobre el futuro ejercicio de una competencia gubernamental estaría saliéndose del objeto de la emergencia social y de alguna manera condicionándola a que por ella no puede reducirse el ajuste realizado. Debe entenderse, sin embargo, que la norma se redactó con un sentido de protección de los derechos adquiridos de los ...
C 061 93
C-061-93 Sentencia C-061/93 CONGRESO DE LA REPUBLICA-Principio Bicameral/MAGISTRADO DE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Elección El Congreso de la República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes, órganos estos que sin perjuicio de mantener una entidad diferenciada tienen entre sí una íntima relación funcional en el procedimiento legislativo. El principio bicameral adoptado en la Constitución tiene cabal expresión en el artículo 141 citado. En los eventos allí contemplados el Congreso obra excepcionalmente como órgano unitario, lo que de por sí contribuye a reforzar el principio general de bicameralismo. La hipótesis que introducen los artículos 18-6 y 20 de ...
C 060 93
C-060-93 Sentencia No. C-060/93 BALDIOS-Regulación Legal La Carta de 1991 reiteró la tradicional concepción según la cual pertenecen a la Nación los bienes públicos que forman parte del territorio dentro de los cuales se encuentran las tierras baldías; por tanto, bien puede la Nación reservárselas en cuanto inicial titular de los mismos, u ordenar por medio de la Ley a las entidades administrativas que se desprenden de ella, lo pertinente en cuanto al ejercicio del atributo de la personalidad de derecho público que la caracteriza, sea patrocinando o limitando el acceso de los particulares a dichos bienes. Es voluntad del ...
C 059 93
C-059-93 Sentencia C-059/93 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ininterrupción Una interrupción del servicio que presta la justicia significaría, de un lado, que las personas carecerían del derecho al acceso a la administración de justicia (art. 229), violándose así el derecho al debido proceso (art. 29); de otro lado ello implicaría una lesión al interés general (art. 1°), porque la sociedad carecería del aparato para investigar y procesar los delitos y demás conflictos judiciales. FISCALIA GENERAL DE LA NACION/COMPETENCIA El Decreto no creó una competencia nueva para un órgano que carecía de ella, sino que simplemente extendió transitoriamente una ...
C 058 93
C-058-93 Sentencia C-058/93 SERVIDOR PUBLICO-Protección Al dejar en manos del Gobierno nacional la determinación de las entidades cuyos funcionarios y exfuncionarios podrán recibir protección especial, el art. 11 del Decreto 1873 se desvincula de los motivos que inspiraron al Ejecutivo para declarar el Estado de Conmoción Interior y, por tanto, se infringe el precepto constitucional precitado. La Corte encuentra irrazonable la extensión de la seguridad especial a categorías no determinadas ni determinables, pues no guarda coherencia con el propósito del decreto ni con la declaratoria. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Culpa grave Será declarada en esta sentencia la inconstitucionalidad de la expresión ...
C 057 93
C-057-93 Sentencia C-057/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL-Proyecto de ley El proyecto de ley No. 134/89 fue tramitado en el seno del Congreso de la República, cuando estaba vigente la Constitución de l886. Pero al momento de ser remitido para la correspondiente sanción presidencial, ya había entrado en vigencia el nuevo Estatuto Superior. Bajo estos parámetros se está al frente de lo que se ha denominado tránsito constitucional. Cuando se trata de precisar los aspectos formales bajo los cuales se ha tramitado una determinada disposición, necesariamente habrá de tenerse en cuenta el ordenamiento superior que fija el trámite correspondiente para que la norma ...
C 056 93
C-056-93 Sentencia C-056/93 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS/CONTRATO DE TRABAJO-Improcedencia En el contrato administrativo de prestación de servicios, la actividad humana que la persona natural o jurídica se obliga a ejecutar en favor del ente público, no puede realizarse "bajo la continuada dependencia o subordinación" de éste último. La relación laboral no puede en efecto ser objeto de un contrato de prestación de servicios. En el plano legal, frente a la entidad administrativa debe entenderse siempre un contratista independiente. La administración no está legalmente autorizada para celebrar un contrato de prestación de servicios que en su formación o en su ...
C 055 93
C-055-93 Sentencia C-055/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL Ha trazado la Corte, una distinción entre los aspectos formales y los materiales cuando se cuestiona la constitucionalidad de una disposición expedida antes de promulgada la nueva Carta Política, dejando en claro que los primeros habrán de ser cotejados respecto de las normas constitucionales que regían cuando nació la norma, mientras que, habida cuenta de la derogatoria de la Constitución de 1886 y sus reformas, los segundos deberán ser considerados exclusivamente en relación con el ordenamiento imperante al momento de proferir el fallo, que es precisamente aquel cuya defensa judicial ha sido confiada a esta ...
C 054 93
C-054-93 Sentencia C-054/93 COMPETENCIA DE TUTELA La facultad de los jueces para conocer de un determinado asunto -en este caso la tutela- no es una facultad abierta o ilimitada sino que la propia Carta ha contemplado la posibilidad de que la autoridad competente someta a ciertas reglas el conocimiento de los asuntos judiciales, en virtud del principio de legalidad. Cuando el Decreto 2591 de 1991, expedido por autorización y de conformidad con la Constitución, estableció la competencia de los jueces para conocer de las acciones de tutela, no violó el artículo 86 de la Carta sino que justamente hizo viable ...
C 053 93
C-053-93 Sentencia C-053/93 DEBIDO PROCESO/PRESUNCION DE INOCENCIA La institución del debido proceso, que se erige en columna insustituible del Estado de Derecho, responde a la necesidad imperativa de establecer un conjunto de garantías jurídicas cuyo objeto principal consiste en proteger a la persona de la arbitrariedad y en brindarle medios idóneos y oportunidades suficientes de defensa a objeto de alcanzar la aplicación justa de las leyes. Supuesto indispensable de ello es la presunción de inocencia de todo individuo mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarla, demostrándole su culpabilidad con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema ...
C 052 93
C-052-93 Sentencia C-052/93 PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION/DEBER DEL CIUDADANO/COLABORACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Beneficios La esencia de la disposición consiste en la creación de una garantía en favor del testigo que rinda declaración sobre la forma o circunstancias en que se realizó un hecho punible del cual ha tenido conocimiento y que sea de competencia de los jueces regionales, quién o quiénes son los autores materiales o intelectuales del ilícito y cualquier otro hecho que permita determinar la responsabilidad penal de los autores o partícipes de esos delitos, que consiste en la prerrogativa de que no serán investigados o acusados ...
C 042 93
C-042-93 Sentencia C-042/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma/CADUCIDAD El concepto de extralimitación en el ejercicio de las facultades se contrae, en el presente caso, a un aspecto de nuda competencia. La Constitución Política dispone en su artículo 242-3 que las acciones públicas por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto. Tratándose de normas expedidas con anterioridad a la nueva Constitución Política, dicho término debe contarse a partir de la promulgación de la misma, es decir, desde el 7 de julio de 1991. La demanda, objeto de este pronunciamiento, fue presentada ...
C 041 93
C-041-93 Sentencia C-041/93 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de la referencia, por la existencia de cosa juzgada constitucional. La Corte se encuentra ante un texto que ya no es norma jurídica, como quiera que esta Corporación declaró la inexequibilidad de los literales p) del art. 3° y ll) del art. 7° del Decreto 1472 de 1990 (Sentencia N° C-560 de 1992). REF: Expediente Nº D-108 Norma acusada: Decreto 1472 de 1990, artículos 3º literal p) y 7º literal 11) Actor: Jesús Vallejo Mejía Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Santafé de Bogotá, febrero ...
C 040 93
C-040-93 Sentencia C-040/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL El juicio de constitucionalidad material o de contenido, sobre una ley previa a la expedición de la Constitución de 1991 debe adelantarse respecto de la Carta vigente al momento de expedir el fallo. Otra cosa ocurre cuando estamos frente a una demanda de inconstitucionalidad por vicios de forma, pues ésta debe estudiarse a la luz de las formalidades vigentes al momento de expedido el acto sujeto de control. LIBERTAD ECONOMICA/POLITICA ECONOMICA Frente a una determinada política tributaria progresista o solidaria, no cabe alegar el derecho a ejercer la libertad económica. Si los recursos recaudados mediante ...
C 039 93
C-039-93 Sentencia C-039/93 CORTE CONSTITUCIONAL/COMPETENCIA/CAMPAÑAS POLITICAS-Financiación Determinar la forma y oportunidad en que habrán de ser entregados unos recursos cuando ya el propio Constituyente ha definido cuál será su cuantía y quiénes son los beneficiarios, tal como acontece en el presente caso, no implica el ejercicio de una función para cuyo desarrollo sea menester un acto sustancialmente dotado del poder propio de la ley. Mediante el Acto Constituyente No. 2 de 1991 no se confirió al Presidente una facultad extraordinaria sino que se le ordenó definir en el campo administrativo unos elementos indispensables para la cumplida ejecución de las normas ...
C 035 93
C-035-93 Sentencia C-035/93 PROCESO PENAL-Protección a testigos/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/DEBER DEL CIUDADANO/COLABORACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA REF: Expediente No. RE-0014 Revisión Constitucional del Decreto No. 1834 del 13 de noviembre de 1992, "Por el cual se crea la protección a testigos, víctimas en el proceso penal". Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Aprobado por Acta No. Santafé de Bogotá, D.C., febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y tres (1993). ANTECEDENTES: En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 214 numeral 6o. de la Carta Política, el Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ...
C 034 93
C-034-93 Sentencia C-034/93 POLICIA JUDICIAL-Integración de unidades/FISCAL GENERAL DE LA NACION-Funciones/SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA Las fuerzas militares, en atención a sus objetivos constitucionales carecen de competencia en materia de policía judicial. La integración de las unidades de policía judicial con militares, en el plano constitucional, equivale a una intromisión de la administración en la función jurisdiccional. A la ley corresponde crear cuerpos de policía judicial. No puede la Ley profanar la independencia del Fiscal. El Decreto legislativo lo hace al conferir de manera directa una atribución transitoria de la función policial judicial que sólo el Fiscal podía ordenar, entre otras ...
C 033 93
C-033-93 Sentencia C-033/93 LIBERTAD DE INFORMACION/DERECHOS FUNDAMENTALES La libertad de información se constituye en un derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades. Es pues un derecho-deber, esto es, un derecho no absoluto sino que tiene una carga que condiciona su realización. Para el usuario o receptor de la información, la plena realización de su derecho constitucional fundamental se garantiza en la medida en que la información reuna tres requerimientos: que ella sea cierta, objetiva y oportuna. El de la información es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplado, ...
C 032 93
C-032-93 Sentencia C-032/93 CONMOCION INTERIOR-Conexidad La conexidad entre las normas del decreto y las causas de la conmoción interior resulta ser palmaria, pues aquellas apuntan directamente a contrarrestar los efectos de éstas, razón por la cual, desde el punto de vista considerado, no existe violación alguna de la preceptiva constitucional. -Sala Plena- Ref.: Expediente R.E.-011 Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1811 del 9 de noviembre de 1992, "Por el cual se dictan normas para hacer efectivas las órdenes que en materia de orden público imparta el Presidente de la República" Magistrado Ponente: Doctor JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Aprobada en ...
C 031 93
C-031-93 Sentencia C-031/93 CONMOCION INTERIOR-Causas Las causales de perturbación del orden público no se circunscriben a sus meras manifestaciones externas. El Estado de conmoción interior coloca temporalmente en manos del Presidente de la República un cúmulo de poderes extraordinarios para conjurar eficazmente la situación de grave perturbación del orden público. El nuevo ordenamiento constitucional exige, que se remuevan los factores de violencia crónica y las posiciones privadas de fuerza que impiden la eficacia misma de la Carta y del orden de vida que ella consagra. Frente a este ordenamiento no hay una "anormalidad normal", sino un complejo aparato de fuerza ...
C 027 93
C-027-93 Sentencia C-027/93 TRATADO INTERNACIONAL/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza La ley aprobatoria de un tratado público, pese a las características especiales que ostenta no deja por ello de ser una ley, sujeta al control constitucional de la Corte. En el caso en que la violación manifiesta de una norma del derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, produzca como consecuencia la violación de una norma fundamental de nuestra Carta Política, aún después de perfeccionado el tratado, la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre su inconstitucionalidad. Nuestra Constitución no reconoce la supremacía de los tratados internacionales sobre la Constitución Política. Por ...
C 026 93
C-026-93 Sentencia C-026/93 TRANSITO CONSTITUCIONAL Dado que la acusación se relaciona con vicios de procedimiento en la formación de la ley, el análisis de constitucionalidad, debe hacerse a la luz de las normas constitucionales vigentes al momento de expedirse el precepto acusado, esto es, la Carta Política de 1886, es de anotar, sin embargo, que las disposiciones constitucionales que la demandante considera infringidas, artículos 77 y 92 del Estatuto Superior anterior, fueron reproducidos en su integridad en la Constitución Nacional. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD/LEY-Vicio de Forma Al amparo de los preceptos constitucionales que hoy nos rigen, las normas que establecen ritualidades ...
C 025 93
C-025-93 Sentencia C-025/93 FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE-Naturaleza Las facultades que el Constituyente concede al Presidente en varias disposiciones transitorias, cuya titularidad y ejercicio ordinariamente se atribuye en el cuerpo permanente de la Constitución a otra rama u órgano del Estado, tienen carácter extraordinario, independientemente que el Constituyente así las defina o que ellas tengan naturaleza normativa, electiva o de pura gestión. El origen de las facultades transitorias concedidas al Presidente se remonta al Constituyente y su finalidad se circunscribe a facilitar el tránsito constitucional. No pueden aquéllas homologarse a las facultades extraordinarias que el Congreso puede otorgar ...
C 024 93
C-024-93 Sentencia C-024/93 ACTIVIDAD FINANCIERA-Regulación La Constitución de 1991 reconoció un espacio a la actividad financiera sin entrar a determinar un contenido concreto, lo cual indica que las normas que a ella se refieren son de aquellas de textura abierta cuyo alcance material se determina en virtud de las funciones específicas que dicha actividad cumpla concretamente en el marco de las variables circunstancias del sistema económico en su conjunto. Se ocupa de establecer claramente los ámbitos de competencia de la regulación de esta actividad. Es así como dispone que corresponde al Congreso regularla por medio de normas generales, en cuanto ...
C 021 93
C-021-93 Sentencia C-021/93 CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultades/SOBERANIA MONETARIA La Constitución vigente hasta 1991 asignaba al Congreso la función de dictar normas en el campo de lo monetario, la atribución de dictar normas generales en materia cambiaria y de crédito público, confería al Gobierno atribuciones administrativas en la órbita de lo financiero, lo crediticio y en materia cambiaria. En tal virtud, el Congreso estaba autorizado para intervenir directamente y sin restricciones, en todo lo relacionado con la actividad monetaria. POLITICA MONETARIA/JUNTA MONETARIA-Traslado de competencias En ningún caso puede hablarse de "deslegalización" en el ejercicio de la política monetaria, pues como es ...
C 020 93
C-020-93 Sentencia C-020/93 PRINCIPIO DE IGUALDAD/DOMICILIO ELECTORAL/CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL-Votantes Si se permitiese la trashumancia electoral interdepartamental se violaría el principio de igualdad de los electores y de los candidatos a los cargos de origen popular de los departamentos. En cuanto a los candidatos, se vulnera el principio de igualdad si se permite que electores que no pertenecen a la circunscripción electoral respectiva se desplacen para sufragar en otro departamento y así incidir en el resultado final de los comicios. La prohibición de los electores para cambiar de circunscripción departamental -como la municipal-, no puede ser vista como una restricción a libertad ...
C 019 93
C-019-93 Sentencia C-019/93 PROPOSICION JURIDICA COMPLETA Se inadmitió la demanda en lo que hace relación con el artículo 169, inciso primero, por no haberse integrado en debida forma la proposición jurídica, puesto que no se demandó también el artículo 277, numeral 13 del mismo Código, con el cual integra unidad normativa. Se consideró que un pronunciamiento sobre el primero resultaría inocuo, pues subsistiría el segundo. PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA-Naturaleza/DEBIDO PROCESO/SENTENCIA CONDENATORIA/PREVALENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL La doble instancia no pertenece al núcleo esencial del debido proceso, -pues la ley puede consagrar excepciones-, salvo cuando se trata de sentencias condenatorias, las ...
C 018 93
C-018-93 Sentencia C-018/93 DERECHOS FUNDAMENTALES-Interpretación Se han establecido criterios para la definición de los derechos constitucionales fundamentales, entre los que se destaca el que el derecho sea esencial para la persona, todo ello partiendo del supuesto según el cual la división en títulos y capítulos de la Constitución y el orden del articulado no es una norma constitucional vinculante sino indicativa para el intérprete, pues ello no fué aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente conforme al procedimiento establecido en su Reglamento SUSPENSION PROVISIONAL-Efectos La suspensión provisional suspende los efectos de un acto negativo pero no tiene la virtud de hacer ...
C 017 93
C-017-93 Sentencia C-017/93 EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO REF: DEMANDA No. D-065 Actor: Jairo Cabezas Arteaga Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcialmente) de la Ley 15 de 1982 Inembargabilidad de dineros oficiales destinados al pago de pensiones Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz Santa Fe de Bogotá, D.C., Enero 25 de 1993 Aprobado por Acta Nº 4 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Simón Rodríguez Rodríguez y los Magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Jaime Sanín Greiffenstein, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO ...
C 016 93
C-016-93 Sentencia C-016/93 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Informalidad/PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL El ejercicio de la acción de inconstitucionalidad no puede pender del cumplimiento riguroso de formalidades, ni de complejas elaboraciones conceptuales que demanden una capacitación superior a la promedio en el ciudadano que quiera hacer uso de este derecho. la Constitución Nacional actualmente en vigor manda en su artículo 228 que prevalezca lo sustancial sobre lo formal. Es esta una razón adicional que sin lugar a dudas, justifica la admisión de demandas que empece a deficiencias en su presentación o sustentación posean los elementos básicos que permitan considerarlas. EDUCACION FORMAL El hecho ...
C 015 93
C-015-93 Sentencia C-015/93 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Sistema tributario/PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente. Los hechos fiscalmente relevantes deben examinarse de acuerdo con su sustancia económica; si su resultado material, así comprenda varios actos conexos, independientemente de su forma jurídica, es equivalente en su resultado económico a las circunstancias y presupuestos que según la ley generan la obligación tributaria, las personas a las cuales se imputan, no pueden evadir o eludir, el pago de los impuestos. El principio de prevalencia del derecho sustancial, no puede ser ajeno al sistema tributario. El sistema tributario en el Estado ...
C 014 93
C-014-93 Sentencia C-014/93 CONSTITUCION POLITICA-Aplicación Inmediata Cuando se habla de la aplicación inmediata de la Constitución de 1991 con el alcance de una regla general, esta Corte quiere significar que ella se aplica a todos los hechos que se produzcan después de su promulgación así como a todas las consecuencias jurídicas de hechos anteriores a ella, siempre que en este último caso tales consecuencias aparezcan después de su vigencia. Tradicionalmente se ha explicado la razón de ser de esta regla arguyendo que es la que mejor corresponde a la voluntad del Constituyente comoquiera que se presume que la norma nueva ...
C 013 93
C-013-93 Sentencia C-013/93 LEY-Trámite/REGLAMENTO DEL CONGRESO En lo que respecta al trámite legislativo, la interpretación correcta de los términos "discusión y debate" es la que se ajusta a las definiciones legales establecidas por el Reglamento del Congreso y no la del sentido natural y obvio de dichas expresiones según su uso general. Tanto el debate como la discusión exigidas por el Reglamento del Congreso y por el artículo 81 de la anterior Carta Política se cumplieron a cabalidad durante el trámite legislativo del proyecto de la Ley 01 de 1991, puesto, que ciertamente tanto en las sesiones en comisión como ...
C 007 93
C-007-93 Sentencia C-007/93 DECRETO DE ESTADO DE SITIO/LEGISLACION PERMANENTE/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Naturaleza El artículo 10 transitorio no previó un sistema de control automático en relación con los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio hasta la fecha de promulgación del Acto Constituyente que continuaron rigiendo por un plazo máximo de noventa días, durante los cuales el Gobierno podía convertirlos en legislación permanente, mediante decreto, a pesar de su origen y materia, motivo por el cual debe entenderse que las posibilidades de control jurídico a cargo de esta Corte quedaron pendientes del ejercicio de acción pública por parte ...
C 006 93
C-006-93 Sentencia C-006/93 PROPIEDAD-Alcance constitucional La propiedad en la Constitución no se identifica con la propiedad privada, que indudablemente es una de sus especies. Materialmente, la propiedad es un elemento fundamental del sistema social que sirve para "organizar y aplicar la riqueza social para que genere desarrollo económico" y permite satisfacer las necesidades de la población. Jurídicamente, la propiedad - como concepto - se proyecta en variados regímenes según el tipo de bien y las exigencias concretas de la función social y en una pluralidad de titularidades privada, solidaria, estatal. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD La función social como expresión ...
C 005 93
C-005-93 Sentencia C-005/93 JUEGOS ELECTRONICOS/DERECHO A LA RECREACION-Límites/DERECHOS DEL NIÑO-Protección La norma demandada en cuanto prohibe el acceso de los menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos, no debe ser mirada únicamente como una limitante del derecho a la recreación, sino como una medida del Estado para proteger a los menores de los elementos de riesgo a que se ven expuestos al ingresar a las mencionadas salas, en aras de garantizar su desarrollo integral y armónico. DERECHO A LA RECREACION/DERECHO A LA EDUCACION-Prevalencia Los derechos fundamentales de recreación y educación no son incompatibles, especialmente en la vida ...
C 004 93
C-004-93 Sentencia C-004/93 COSA JUZGADA RELATIVA La "cosa juzgada relativa" impide la admisión de demandas cuyos cargos tengan como fundamento irregularidades de forma de la norma. Por lo general los fallos sobre cosa juzgada relativa, expresamente limitan su alcance, pues restringen la decisión al preciso ámbito de lo formal. COSA JUZGADA ABSOLUTA El efecto de la cosa juzgada absoluta se extiende a las consideraciones específicas de cada fallo. Son éstas, pues, los elementos fundamentales para determinar en cada caso el alcance del estudio realizado por el fallador, frente a los artículos constitucionales que estime pertinentes para la dilucidación del acuerdo ...
C 003 93
C-003-93 Sentencia C-003/93 FACULTADES EXTRAORDINARIAS/NORMA CONSTITUCIONAL TRANSITORIA El control del poder es la esencia de la democracia y por tanto mal podría pensarse que las facultades extraordinarias de que se revistió el Presidente de la República en los artículos transitorios de la Constitución, distintos a los consagrados en el artículo 10 transitorio, se encuentran fuera de control. Todas aquellas materias que sean de naturaleza legislativa y que excepcionalmente sean asignadas por la Carta a un órgano diferente del Congreso de la República, son de su competencia para efectos de ejercer el control de constitucionalidad. Y, a contrario sensu, las normas ...
C 002 93
C-002-93COSA JUZGADA RELATIVA/TRANSITO CONSTITUCIONAL La cosa juzgada que se alcanzó en el proceso respectivo no es absoluta, en cuanto no cobijó la totalidad de las posibilidades de contradicción entre la norma objeto de juicio y el ordenamiento constitucional, con lo cual el fallo, por haber limitado él mismo su alcance, dejó espacio para posteriores pronunciamientos judiciales, obviamente relativos tan solo a los aspectos de constitucionalidad no considerados inicialmente. Aunque la norma sub-examine hubiese sido declarada exequible a la luz de la normas constitucionales anteriores, podrá ahora la Corte Constitucional pronunciarse sobre la demanda instaurada, efectuando un análisis de la norma ...