C 566 94
C-566-94 8 Sentencia No. C-566/94 OBJECION PRESIDENCIAL/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD DEFINITIVA - Sala Plena - Ref.: Expediente O.P.-004 Objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 48/93 Cámara, 154/93 Senado, "Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, orgánica del presupuesto". Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Resuelve la Corte sobre la constitucionalidad de los artículos 18, 38, 69 y 71 del Proyecto de Ley número 48/93 Cámara, 154/93 Senado, "Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, orgánica del presupuesto", objetados por inconstitucionalidad, y posteriormente modificados por el Congreso en cumplimiento ...
C 562 94
C-562-94 5 Sentencia No. C-562/94 DERECHO A LA INFORMACION-Límites solo por ley estatutaria/MEDIOS DE COMUNICACION-Prohibiciones A pesar de que la medida tiene un fin plausible, cual es el de proteger la vida de los testigos de cualquiera de los enunciados hechos punibles, lo cierto es que en la disposición acusada se limita un derecho fundamental -el derecho a la información-, lo que sólo es viable a través de una ley estatutaria y no por medio de una ley ordinaria como se hizo en el caso que se decide. Se limita aquí la Corte a señalar un claro vicio de forma ...
C 561 94
C-561-94 Sentencia No. C-561/94 COSA JUZGADA REF: Proceso D-637 Actor: ANA GABRIELA MONROY TORRES Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 469 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 19 de la Ley 6 de 1992 "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones" Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre seis (06) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Aprobado por Acta Nº 63 La Sala Plena de ...
C 560 94
C-560-94 Sentencia No. C-560/94 ACTIVIDADES FINANCIERA, BURSATIL Y ASEGURADORA-Regulación estatal Es preciso diferenciar el tipo de funciones del que se viene tratando, que aluden a la adopción de medidas de regulación económica tanto en el campo crediticio como en el cambiario y en el monetario, de las que corresponde ejercer al Estado respecto de las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, atribuciones éstas que la Constitución Política no ha confiado a la Junta Directiva del Banco Central sino que, mediante el sistema de ley marco, ...
C 559 94
C-559-94 Sentencia No. C-559/94 COSA JUZGADA REF.: PROCESO D - 644 Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 136 literal c) del Decreto Número 2699 de Noviembre 30 de 1991, "por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación". MATERIA: Inhabilidad para ser designado o desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación. ACTOR: JORGE LUCAS TOLOSA CAÑAS MAGISTRADO PONENTE: Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA Aprobado por Acta No. 63 de Diciembre 6 de 1994. Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre seis (6) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES ...
C 558 94
C-558-94 Sentencia No. C-558/94 GOBIERNO-Manejo del orden público Si el Gobierno Nacional tiene a su cargo el manejo del orden público resulta totalmente congruente con esta tarea y dentro del marco de colaboración de los poderes públicos, el que el Fiscal General de la Nación le suministre la información que requiera sobre las investigaciones que se encuentran en curso en la Fiscalía, relacionadas única y exclusivamente con asuntos que sean de interés para mantener o restablecer el orden público en el territorio nacional. SUBORDINACION JERARQUICA DE LOS FISCALES-Límites De lo que sí no le cabe duda a la Corte es ...
C 557 94
C-557-94 Sentencia No. C-557/94 INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL NO VALORABLE El juez no procede arbitrariamente: se basa en hechos y circunstancias probados en el proceso. La manera como él aprecie esos elementos sometidos a su juicio, lo mismo que la interpretación que haga de la ley en el caso particular, corresponde al ámbito propio de su libertad para decidir. Hay que recordar que sólo está sometido al imperio de la ley, tal como él la entienda. REF: D-631 Demanda de inconstitucionalidad del artículo 107 (parcial) del decreto ley 100 de 1980 "Por medio del cual se expide el Código Penal." ...
C 556 94
C-556-94 Sentencia No. C-556/94 INTERPRETACION DE TEXTOS OSCUROS La redacción de un texto legal no puede generar confusión en los destinatarios, sino todo lo contrario, ofrecer estabilidad y certeza jurídicas. Como la sociedad civil tiene el deber supremo de acatar la ley, obviamente cuenta con el derecho de exigir de la autoridad la claridad normativa, pues lo último que la norma jurídica puede hacer es generar incertidumbre, aspecto que riñe con su fin. La claridad de la ley, indudablemente, conduce a su observancia y, sobre todo, a adecuar la conducta humana dentro de lo justo legal; además, facilita la función ...
C 555 94
C-555-94 Sentencia No. C-555/94 PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR SUJETOS DE RELACIONES LABORALES/RELACION DE TRABAJO-Elementos La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional. Si el Juez, en un caso concreto, decide, porque lo encuentra probado, otorgarle a un docente-contratista el carácter de trabajador al servicio del Estado, puede hacerlo con base en el artículo 53 de la CP. Sin embargo, a partir de esta premisa, no podrá en ningún caso conferirle el status de empleado público, sujeto a un específico régimen legal y reglamentario ...
C 549 94
C-549-94 Sentencia No. C-549/94 REDENCION DE PENA POR ENSEÑANZA El actor parte de una premisa equivocada cuya aplicación irreflexiva vulneraría, ella sí, el derecho a la igualdad, pues si se permitiera que los reclusos instructores desempeñaran su función durante ocho horas diarias, como lo hacen aquellos que trabajan, prohijaría una interpretación que llevaría a la aberrante consecuencia de que por un (1) día efectivo (8 horas), al instructor debería abonársele un (1) día de reclusión, puesto que cada cuatro horas se le computan como un (1) día de trabajo, según el mismo artículo acusado; en tanto que quienes trabajan, apenas ...
C 548 94
C-548-94 Sentencia No. C-548/94 COSA JUZGADA ABSOLUTA La cosa juzgada absoluta opera como en el presente caso cuando en la misma providencia no se advierte la posibilidad de que existan algunos elementos relevantes que puedan ser materia de un nuevo examen de constitucionalidad que no no hayan sido considerados expresamente en el primer fallo. DERECHO DE HUELGA La huelga se considera como uno de los más valiosos derechos e instrumentos jurídicos con que cuentan los trabajadores para solucionar sus conflictos laborales de carácter económico, previo desde luego, el agotamiento de las etapas encaminadas a lograr la definición de las diferencias ...
C 547 94
C-547-94 Sentencia No. C-547/94 La norma acusada en lugar de contrariar la Constitución respeta y desarrolla sus mandatos, pues se trata de la obtención de recursos para un órgano del sector educativo encargado de prestar servicios destinados a promover el desarrollo integral de los estudiantes, docentes y personal administrativo. De otra parte, es preciso aclarar al demandante que la disposición legal que impugna no les impone a todos los entes territoriales la obligación de hacer aportes con destino al Fondo de Bienestar Universitario, pero aún en el evento de que así sucediera, lo demandado tampoco sería inconstitucional como ya se ...
C 546 94
C-546-94 Sentencia No. C-546/94 CONTRIBUCION PARAFISCAL-Naturaleza La contribución parafiscal, fruto de la soberanía fiscal del Estado, es una contribución obligatoria para cierto sector de la sociedad, cuya finalidad es la reversión de tales recursos en ese mismo sector. En efecto, las características de la cuota parafiscal son la obligatoriedad, la singularidad y la destinación sectorial. Obligatoriedad porque el sujeto gravado no puede eximirse del deber de pagar la contribución. Singularidad porque recae sobre un específico grupo de la sociedad. Y destinación sectorial porque la contribución mencionada se revierte en el sector del cual se ha extraído. La cuota parafiscal genera ...
C 545 94
C-545-94 Sentencia No. C-545/94 CONTRIBUCION PARAFISCAL-Concepto Contribución. Expresión que comprende todas las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado. IMPUESTO-Concepto Impuesto. El contribuyente está obligado a pagar el impuesto sin recibir ninguna contraprestación por parte del Estado. No hay una relación do ut des, es decir, los impuestos representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado. TASA-Concepto Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no ...
C 544 94
C-544-94 Sentencia No. C-544/94 DERECHO DE POSESION /PRINCIPIO DE LA BUENA FE/IGNORANCIA DE LA LEY/ERROR EXCUSABLE El error de derecho recae sobre la existencia, contenido y alcance de las normas jurídicas. La ley puede, en ciertos casos, darle relevancia jurídica. En todo caso, sin embargo, salvo que la ley disponga lo contrario, ésta se aplica con prescindencia del conocimiento que sobre la misma tengan sus destinatarios. En síntesis: alegar el error de derecho, equivale a invocar como excusa la ignorancia de la ley. Y en el caso concreto de la persuasión que prevé el artículo 768, aceptar que ella puede ...
C 529 94
C-529-94 Corte Constitucional Sentencia C-496/94 Sentencia No. C-529/94 FUNCION LEGISLATIVA-Alcance La función legislativa, primordialmente encomendada al Congreso de la República, comprende no solamente la atribución de expedir las leyes sino que incorpora las de modificarlas, adicionarlas y derogarlas, bien que ésto último se haga expresa o tácitamente, según la clásica distinción plasmada en la Ley 153 de 1887. DEROGACION DE NORMA-Facultad legislativa Para que la derogación pueda ser posible, se parte del supuesto según el cual la norma derogatoria tiene cuando menos el mismo nivel jerárquico de la disposición derogada y, en ese orden de ideas, a menos que tenga ...
C 528 94
C-528-94 Sentencia No. C-528/94 DECLARACION DE RIO DE JANEIRO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO No existe duda acerca del vigor jurídico, ni del carácter normativo de la parte acusada del artículo 1o. de la Ley 99 de 1993, así como de su capacidad para producir efectos jurídicos, pero bajo el entendido de que en ella se establecen unos principios y valores de rango legal, que sólo se aplican de modo indirecto y mediato, y para interpretar el sentido de las disposiciones de su misma jerarquía, y el de las inferiores cuando se expiden regulaciones reglamentarias o actos administrativos específicos; en ...
C 527 94
C-527-94 Sentencia No. C-527/94 NORMA DEROGADA Esta Corporación ha sostenido que es competente para conocer de disposiciones que han perdido vigencia, como quiera que la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, que ordena el artículo 241 superior, obliga a que la Corte se pronuncie de fondo sobre normas cuyos efectos jurídicos puedan eventualmente dilatarse en el tiempo1. Por ello, como la ley que ha sido demandada sigue produciendo efectos jurídicos, a pesar de ya haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 5º para su ejecución, procede un fallo de mérito CONGRESO DE LA REPUBLICA-Actividad legislativa/LEY-Remisión a ...
C 526 94
C-526-94 Sentencia No. C-526/94 MEDIO AMBIENTE SANO-Declaración de impacto ambiental/ESTATUTO DE PUERTOS MARITIMOS El fundamento constitucional de la exigencia legal de la declaración de impacto o de efecto ambiental, se encuentra en el derecho constitucional que tienen todas las personas, las de las generaciones presentes y futuras, de gozar un ambiente sano, que emerge del siguiente conjunto normativo configurativo del sistema ambiental en la Constitución Política de 1991. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-Declaración de impacto ambiental/CAR-Declaración de impacto ambiental La materia relativa a la declaración de impacto ambiental fue regulada dentro de un conjunto normativo sistemático que contiene el diseño de ...
C 521 94
C-521-94 Sentencia No. C-521/94 BANCO DE LA REPUBLICA-Régimen laboral El inciso segundo del artículo 372 de la Constitución, norma que dio pie a la regulación que la ley 31 de 1992 hizo de los estatutos de la banca central, facultó al congreso para dictar "la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el gobierno expedirá los estatutos del banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización. Así, pues, como los aspectos laborales también hacen parte de ...
C 520 94
C-520-94 Sentencia C-520/94 AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES La autonomía de que gozan las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Carta Política y con plena observancia de las condiciones que establezca la ley, como corresponde a un Estado social de derecho constituído en forma de República unitaria. Es decir, no se trata de una autonomía en términos absolutos, sino por el contrario, de carácter relativo. De todo lo anterior se deduce que si bien es cierto que la Constitución de 1991 estructuró la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la descentralización, en ...
C 519 94
C-519-94 39 Sentencia C-519/94 MEDIO AMBIENTE SANO-Protección/BIODIVERSIDAD Esta Corporación es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar ...
C 514 94
C-514-94 Sentencia No. C-514/94 CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones/EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Naturaleza PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION DE TRABAJADORES-Cargos excluídos de carrera/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA/EMPLEADOS DE CONFIANZA Deben declararse inexequibles en esta oportunidad aquellos apartes del artículo acusado por medio de los cuales, de manera injustificada, se excluyen de la carrera administrativa cargos que, considerada la función que cumplen, deben enmarcarse dentro de la regla general de la garantía básica reconocida a los trabajadores del Estado por el artículo 125 de la Constitución, en cuanto son plenamente compatibles con el sistema de carrera y, en cambio, ningún motivo razonable explica que ...
C 513 94
C-513-94 Sentencia No. C-513/94 ACCION DE NULIDAD-Regulación legal/PRINCIPIO DE LEGALIDAD/PRINCIPIO DE RESPETO DE LA JERARQUIA NORMATIVA Si la propia Constitución consagra la acción de nulidad en el art. 237-2 e igualmente la misma tiene soporte jurídico en las normas constitucionales que se han analizado, no cabe duda de que el legislador puede regularla a nivel legal, en el código contencioso administrativo, según el art. 150-2. En virtud del principio de legalidad, del respeto de la jerarquía normativa y de la institucionalización del Consejo de Estado como supremo tribunal de lo contencioso administrativo, el legislador está habilitado para determinar las diferentes ...
C 512 94
C-512-94 Sentencia No. C-512/94 COSA JUZGADA REFERENCIA: Expedientes acumulados D-583 y D-596. PETICIONARIOS: Néstor Moreno Gutiérrez y Víctor Julio Camacho Montañez. NORMA ACUSADA: Artículo 142 (parcial) de la Ley 100 de 1993. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ANTONIO BARRERA CARBONELL. Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diez y seis (16) de de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de la acción pública de inconstitucionalidad, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a proferir el fallo correspondiente, en relación con las demandas de inconstitucionalidad acumuladas instauradas por los ciudadanos Néstor Moreno Gutiérrez y Víctor ...
C 511 94
C-511-94 Sentencia No. C-511/94 SERVICIO MILITAR-Obligación La propia Carta Política impone a los colombianos obligaciones genéricas y específicas, en relación con la fuerza pública. En efecto, de manera general, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano se encuentran las de "respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales" o para "defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica"; .... y de "propender al logro y mantenimiento de la paz". Deberes estos genéricos cuya finalidad, resulta coincidente con los fines que son propios de las ...
C 509 94
C-509-94 INHABILIDADES Las inhabilidades tienen como objetivo fundamental no sólo impedir que una persona que se encuentre afectada por una de ellas, sea elegida o designada en un cargo público, sino que además como lo prevé el artículo 6o. acusado, respecto de quienes surgiere una de las causales descritas en forma sobreviniente, pueden ser declarados insubsistentes, con lo que se pretende mantener y garantizar los principios enunciados de dignidad, eficiencia e idoneidad en la noble tarea de administrar justicia. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RAMA JUDICIAL/NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS INHABILITADOS/PROCESO DISCIPLINARIO/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO La insubsistencia o remoción del empleado o ...
C 508 94
C-508-94 Sentencia No. C-508/94 CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia/ESTATUTO DE BOGOTA La Corte Constitucional concluye con fundamento en la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que carece de competencia para conocer sobre la constitucionalidad del artículo 12 numeral 18 del Decreto 1421 de 1993. REF.: PROCESO No. D - 633 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13, numeral 16 del Decreto 3133 de 1968 y 12, numeral 18 del Decreto 1421 de 1993, "por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de Santa Fé de Bogotá". MATERIA: Facultad del Concejo del Distrito Capital para expedir el ...
C 507 94
C-507-94 Sentencia No. C-507/94 CONGRESISTA-Pérdida de investidura/ACCION ELECTORAL La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas. Ref: Expediente D-602 Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 227 (parcial) y 228 (parcial) del decreto 01 de 1984 " Por el cual ...
C 506 94
C-506-94 Sentencia C-506/94 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad Es posible, aún después de pasado un año de la entrada en vigencia de un decreto ley expedido con base en facultades extraordinarias, plantear su acusación por razones de inconstitucionalidad relacionadas con la eventual extralimitación de los términos empleados en la ley por la que se confiere la habilitación extraordinaria. FUNDACIONES MIXTAS/ASOCIACION MIXTAS El régimen que permite la conformación de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con carácter mixto por la participación de aportes de la Nación y de sus entidades descentralizadas, en todo caso significa la posibilidad de utilizar formas válidas ...
C 497 94
C-497-94 Sentencia No. C-497/94 CONGRESISTA-Incompatibilidades/PERDIDA DE INVESTIDURA La violación al régimen de incompatibilidades da lugar a la imposición de sanciones, una de las cuales, para el caso de los congresistas, consiste en la pérdida de la investidura, según lo establece el artículo 183, numeral 1, de la Constitución. Si esto es así, las normas constitucionales y legales que definen las conductas y actividades incompatibles con la calidad de miembro del Congreso son el punto de referencia obligatorio para establecer en casos concretos si el congresista merece que se le aplique la sanción por haber incurrido en alguno de los comportamientos ...
C 496 94
C-496-94 Sentencia No. C-496/94 INTERPRETACION CONSTITUCIONAL-Criterios/SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA Se pueden establecer algunos criterios sobre la manera como la Corte Constitucional debe, en ejercicio de su función de guarda de la integridad y supremacía de la Carta, avocar los debates hermenéuticos sobre normas legales. 1. Si una disposición legal está sujeta a diversas interpretaciones por los operadores jurídicos pero todas ellas se adecúan a la Carta, debe la Corte limitarse a establecer la exequibilidad de la disposición controlada sin que pueda establecer, con fuerza de cosa juzgada constitucional, el sentido de la norma legal, ya que tal tarea corresponde a ...
C 495 94
C-495-94 Sentencia No. C-495/94 HIJO ADOPTIVO-Nombre/NOMBRE-Alcance El adoptivo mayor de tres (3) años, puede: 1o. Conservar su nombre de pila; 2o. Cambiarlo, si consiente en ello; 3o. Cambiarlo, también, si el juez encuentra razones que justifiquen el cambio; 4o. Cambiarlo, además, si ésta es la decisión de los adoptantes; 5o. Cambiarlo, por su propia decisión, cuando llegue a la mayoría de edad. Cuando la ley se refiere al "nombre", sin limitar la referencia al nombre de pila, hay que entender que se trata del nombre, los apellidos, y el seudónimo. El artículo 7 del Código del menor es claro al ...
C 494 94
C-494-94 Sentencia No. C-494/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Expediente No. D - 568 Acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso 3o. del artículo 242 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones". MATERIA: * Prohibición de pactar retroactividad en el régimen de cesantía aplicable a los nuevos servidores del sector salud. * Derecho de Negociación y Contratación Colectiva. ACTOR: JAIME ANTONIO DIAZ MARTINEZ MAGISTRADO PONENTE: HERNANDO HERRERA VERGARA Aprobada por Acta No. 57 de noviembre 3 de 1994. Santafé de Bogotá D.C., Noviembre tres (3) de ...
C 493 94
C-493-94 Sentencia No. C-493/94 CARRERA DOCENTE/CONCURSO DE MERITOS El sistema de concurso, lejos de violar la Carta Política, constituye cabal concreción de su orientación axiológica y de sus mandatos. La exigencia de concurso en nada lesiona la libertad de escogencia de profesión. Más bien, apunta a la implementación de un sistema institucional de ingreso al servicio del Estado en los cargos o empleos de carrera, en los que el imperativo constitucional de seguir este método para la selección del personal es de obligatorio acatamiento. Para la Corporación no cabe duda de que el concurso es el sistema que en un ...
C 492 94
C-492-94 Sentencia No. C-492/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REFERENCIA: Expedientes acumulados D-598 y D-609. PETICIONARIOS: LUIS ARMANDO VELASCO CHAVES Y CARLOS ALBERTO NAVIA RAFFO. NORMAS ACUSADAS: Ley 97 de 1993 "por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones". MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ANTONIO BARRERA CARBONELL. Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 3 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES. Cumplidos los trámites procesales propios del proceso a que da lugar el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a proferir el fallo correspondiente, en ...
C 491 94
C-491-94 Sentencia No. C-491/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF. EXPEDIENTES ACUMULADOS D-561, D-574 y D-585. TEMA: Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 97 de 1993, "Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones". PABLO CARDENAS PEREZ, JORGE LUIS PABON APICELLA y FRANCISCO MORALES CASAS. MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO BARRERA CARBONELL. Santafé de Bogotá, D. C., noviembre tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES. Cumplidos los trámites procesales propios del proceso a que da lugar el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, procede la Sala Plena de la Corte ...
C 490 94
C-490-94 20 Sentencia No. C-490/94 PRINCIPIO DE ANUALIDAD-Vulneración/PRESUPUESTO NACIONAL-Reserva global y automática La norma objetada es inconstitucional. La ley orgánica del presupuesto regula el proceso presupuestal en general y no el de una específica vigencia presupuestal, como sería en este caso el presupuesto de 1994. De otro lado, la reserva global y automática de partidas destinadas a cubrir un rubro del gasto público, no circunscrita a las obligaciones por ejecutar o pendientes de pago, equivale a dar vigencia plurianual a una parte del presupuesto, lo que sin duda alguna viola los artículos 354, 346, 347, 348 y 349 de la ...
C 489 94
C-489-94 Sentencia No. C-489/94 BANCO DE LA REPUBLICA-Funciones por ley Para la Corte es claro que si a la ley compete la asignación de las funciones que habrá de ejercer el Banco de la República, la autonomía de éste no lo convierte en un ente omnímodo, sustraído a toda norma o directriz, ya que, por el contrario, se halla obligado a cumplir su tarea dentro de prescripciones básicas que para él resultan obligatorias, lo cual es muy distinto de admitir que el legislador esté facultado para desplazar a dicha entidad, adoptando en lugar suyo y por vía específica las medidas ...
C 476 94
C-476-94 Sentencia No. C-476/94 COSA JUZGADA REF.: Expediente No. 569 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 285 de la ley 100 de 1993. "Arbitrio rentístico de la Nación". Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ. Acta No. Sentencia aprobada mediante acta del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en Santafé de Bogotá, D.C. I. ANTECEDENTES. El ciudadano ALBERTO MONTOYA MONTOYA en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequible el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, por infringir los artículos 122, 158 y 336 de la Carta. A ...
C 475 94
C-475-94 Sentencia No. C-475/94 ARBITRIO RENTISTICO Si bien el artículo 285 demandado modificó el 42 de la ley 10 citada, y creó, en beneficio del sector salud, como objeto de arbitrio rentístico de la Nación la explotación monopólica también de las rifas no consideradas menores, tal decisión tiene estrecha conexidad con los fines de la ley 100 de 1993. Y por consiguiente, no viola en ninguna medida el artículo 158 de la Constitución. LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL Impedirle al Congreso hacer modificaciones a las leyes que deban tener iniciativa gubernamental, sería tratarlo como 'un convidado de piedra' en la aprobación ...
C 474 94
C-474-94 Sentencia No. C-474/94 DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Oferta Especial Se desvirtúa el sentido del segundo inciso del artículo 60 de la CP, si se pretende que cada vez que el Estado se dispone a vender una cosa o bien de su propiedad, deba previamente ofrecerlo a los trabajadores y a las organizaciones solidarias. La oferta especial se justifica y se muestra como factor dinámico de cambio del actual statu quo económico, propósito del Constituyente, únicamente cuando ella recae sobre las participaciones del Estado en las empresas. COLPUERTOS/CONCESION PORTUARIA-Naturaleza Los derechos que se derivan para los concesionarios, en ...
C 473 94
C-473-94 Sentencia No. C-473/94 DERECHO DE HUELGA-Contenido El derecho de huelga está en conexión directa no solo con claros derechos fundamentales -como el derecho de asociación y sindicalización de los trabajadores- sino también con evidentes principios constitucionales como la solidaridad, la dignidad, la participación (CP art. 1) y la realización de un orden justo. En particular es importante su conexión con el trabajo. DERECHO DE HUELGA-Alcance DERECHO DE HUELGA-Límites/DERECHOS DEL USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS/CONFLICTO DE DERECHOS Y PRINCIPIOS/PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS Las limitaciones constitucionales al derecho de huelga deben ser interpretadas de manera que se busque armonizar los ...
C 472 94
C-472-94 Sentencia No. C-472/94 FUNCIONARIO CON FUERO No es atribución constitucional de esta Corporación el definir, por vía del derecho de petición, cuáles son los funcionarios de las diferentes ramas y órganos del Estado que gozan de fuero constitucional. Al respecto, no puede olvidarse que la competencia de la Corte Constitucional es estricta y precisa, según lo dispone el artículo 241 superior. En consecuencia, para que esta Corporación pudiera pronunciarse sobre un asunto de tal naturaleza, resultaría necesario, no sobra recordarlo, que dicha atribución estuviera contemplada en la Constitución, o que una ley de la República o un decreto con ...
C 455 94
C-455-94 FACULTAD DE IMPONER TRIBUTOS Resulta ser excepcional y transitoria la posibilidad de que el ejecutivo establezca nuevos tributos o modifique los existentes, hoy circunscrita al evento extraordinario del Estado de Emergencia, durante el cual tiene el Presidente de la República facultad suficiente para desempeñar el papel que de otro modo correspondería exclusivamente al Congreso. La propia norma constitucional se ocupa en subrayar el carácter temporal de las medidas, estatuyendo que éstas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que la Rama Legislativa, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. TASA-Fijación de tarifa/CONTRIBUCION-Fijación de tarifa ...
C 454 94
C-454-94 Sentencia No. C-454/94 TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO-Incapacidad Física La terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite darlo por terminado, cuando se presenten determinadas situaciones sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, por consideraciones que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como lo son muerte, incapacidad física, y de carácter patrimonial.Para esta Corporación, la incapacidad física a que se refiere la parte acusada de artículo 17 de la ley 80 de 1993, debe interpretarse en el sentido de que aquella impida de ...
C 453 94
C-453-94 Sentencia No. C-453/94 POLICIA NACIONAL-Carácter civil/POLICIA NACIONAL-Subordinación al Ministerio de Defensa La ausencia de una voluntad constituyente relativa a la incorporación de la policía a un ministerio específico, determina un espacio de razonable discrecionalidad legislativa dentro del cual varias opciones resultan posibles. La decisión legal de ubicar al cuerpo de policía en uno u otro ministerio, es el producto del ejercicio de la competencia atribuida al legislador por la Constitución Política. La definición legislativa puede variar de contenido de acuerdo con las circunstancias espacio-temporales en las cuales se dicte la norma legal y sin que ello implique una modificación ...
C 428 94
C-428-94 Expediente D-505 ente Sentencia No. C-428/94 DERECHO A LA PROPIEDAD-Naturaleza En el derecho moderno se reconoce a la propiedad como un derecho relativo y no absoluto, como resultado de la evolución de principios de orden filosófico y político que han influido en el proceso de su consolidación jurídica, los cuales han contribuido a limitar en buena medida los atributos o poderes exorbitantes reconocidos a los propietarios por el derecho romano. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Una de las garantías del debido proceso que consagra como principio fundamental la Constitución (art. 29), se traduce en la necesidad de que toda actuación judicial ...
C 427 94
C-427-94 Sentencia No. C-427/94 FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Veeduría/FUNCION DISCIPLINARIA-Medida preventiva La medida preventiva que se autoriza, según la cual la oficina investigadora "podrá separar temporalmente al funcionario responsable, mientras se comunica el resultado de la investigación, consulta criterios de moralidad pública que deben prevalecer en el funcionamiento de todas las entidades estatales, según los cuales, a la manera de las medidas de aseguramiento propias del procedimiento penal, debe separarse precautelativamente a determinados funcionarios, contra quienes medien indicios graves, a juicio de quien tiene a cargo la determinación de los hechos, separación del servicio que no implica sanción alguna, y ...
C 426 94
C-426-94 Sentencia No. C-426/94 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO-Término de duración Como de manera expresa lo indica el artículo 116 de la Constitución, corresponde al legislador fijar las reglas aplicables al funcionamiento de los tribunales de arbitramento, razón por la cual la referencia a la forma como han de computarse los términos dentro de los cuales el Tribunal proferirá su fallo no resulta extraña al sentido ni al papel que en la materia debe jugar la ley. La norma impugnada no desconoce la Constitución, por cuanto su contenido, lejos de oponerse a ella, desarrolla la función genéricamente atribuída al legislador según el ...
C 425 94
C-425-94 Sentencia No. C-425/94 LEY ESTATUTARIA-Contenido Ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que estas leyes estatutarias están encargadas de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales, pero que no fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y casuística cualquier evento ligado a ellos, pues, de algún modo, toda la legislación, de manera más o menos lejana, se ve precisada a tocar aspectos que con ese tema se relacionan. LEY ESTATUTARIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES/DERECHO A LA INFORMACION-Regulación MEDIOS DE COMUNICACION-Restricciones/GUERRILLA-Difusión de comunicados Es indudable que el propósito del ...
C 424 94
C-424-94 PROYECTO DE LEY-Trámite/COMISION ACCIDENTAL En este caso, no se reunió una comisión bicameral y accidental de las que están previstas en el artículo 161 de la Constitución Nacional, para estudiar las modificaciones introducidas durante los debates, ya que aquellas fueron apenas de carácter semántico y formal aceptadas plenamente por la Cámara de Representantes, como es el caso del encabezado del proyecto, y en concepto de la Corte Constitucional éstas no deben sufrir el trámite de la mencionada comisión. LEY INTERPRETATIVA Una ley interpretativa excluye uno o varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra disposición antecedente y de ...
C 423 94
C-423-94 Sentencia No. C-423/94 PROTECCION DEL AMBIENTE La protección del ambiente, es asunto que le compete en primer lugar al Estado, aunque para ello debe contar siempre con la participación ciudadana a través del cumplimiento de sus deberes constitucionales, en especial, de los consagrados en el artículo 8o. superior: "proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", así como el numeral 8o. del artículo 95, que prescribe entre los deberes de la persona y del ciudadano el de "velar por la conservación de un ambiente sano".Ahora bien, el cumplimiento del deber de procurar la protección del ambiente se logra, ...
C 418 94
C-418-94 Sentencia No. C-418/94 RECURSO DE REVISION/DEROGACION TACITA Si la actora considera que el recurso de revisión que introdujo el decreto 01 de 1984, es contrario a la revisión sui generis que consagraba la ley 167 de 1941, en especial, la de las sentencias de reconocimiento contra el Tesoro Nacional, artículos 164 y 165 de la ley en mención, ha de entenderse entonces, que dichas normas quedaron derogadas con la entrada en vigencia del decreto en mención, pues, es un principio general de la vigencia temporal de las leyes, que si una norma anterior es contraria a la posterior, aquélla ...
C 417 94
C-417-94 Sentencia No. C-417/94 POLICIA NACIONAL-Personal ejecutivo/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Incompetencia El Presidente de la República, al tenor de la ley de investidura, no estaba autorizado para crear una tercera categoría dentro del personal uniformado de la Policía Nacional, denominada "nivel ejecutivo", tal como se hizo, pues el legislador ordinario decidió conservar las mismas tres categorías que tradicionalmente se conocen en esa Institución, a saber: la de oficiales, la de suboficiales y la de agentes. El Ejecutivo se extralimitó al desarrollar las atribuciones otorgadas en el numeral 1o. del artículo 35 de la ley 62 de 1993, pues olvidó que es ...
C 416 94
C-416-94 Sentencia No. C-416/94 JUSTICIA EN LA CONSTITUCION POLITICA Según el preámbulo, el nuevo orden constitucional que entroniza la Carta de 1991 tiene como valor fundamental, entre otros, la justicia, la cual constituye uno de los pilares para garantizar un orden político, económico y social justo. La idea de justicia permea toda la normatividad constitucional que se construye a partir del reconocimiento de Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran ...
C 415 94
C-415-94 Sentencia C-415/94 PRINCIPIO DE LEGALIDAD/LIBERTAD ECONOMICA El legislador no pretende mediante las disposiciones acusadas, introducir límites a la actividad económica y a la iniciativa privada. Las normas forman parte del estatuto general de contratación de la administración pública (Ley 80 de 1993), cuyo objeto es regular este aspecto tan relevante de la actividad estatal. Regular la función pública, en particular la contratación estatal, es enteramente diferente de intervenir en la actividad económica y en la libre competencia. Las limitaciones y restricciones que se contienen en el citado estatuto, predicables de la relación Estado-particulares y que afectan los diversos momentos ...
C 414 94
C-414-94 Sentencia No. C-414/94 CONSORCIO El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar ...
C 410 94
C-410-94 Sentencia No. C-410/94 IGUALDAD FORMAL La igualdad formal no es ajena al establecimiento de diferencias en el trato, fincadas en condiciones relevantes que imponen la necesidad de distinguir situaciones para otorgarles tratamientos distintos, hipótesis, esta última, que expresa la conocida regla de justicia que exige tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales en forma desigual. Cabe precisar que inicialmente la igualdad formal se cifraba tan sólo en los efectos de la ley, con absoluta prescindencia de los contenidos normativos, tendencia que fue dando paso a una interpretación que, conforme a los postulados del Estado Social ...
C 409 94
C-409-94 Sentencia No. C-409/94 PENSION DE JUBILACION-Reajuste Es evidente que los reajustes consagrados en la Ley 71 de 1988 para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes de los sectores público, oficial y semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado resultaron más favorables para quienes se encontraban disfrutando de su pensión de jubilación, con respecto a los ordenamientos que sobre reajuste pensional se consagraban en la Ley 4a. de 1976. Considera la Corte que la desvalorización constante y progresiva de la moneda, que conlleva la pérdida del poder adquisitivo del salario, originado en el fenómeno inflacionario, ...
C 408 94
C-408-94 Sentencia No. C-408/94 SEGURIDAD SOCIAL-Naturaleza jurídica La seguridad social es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL La Corte Constitucional ha amparado el derecho a la seguridad social, para casos concretos, en la medida en que resulta tan directa su relación con un derecho fundamental, cuya garantía no sería posible, por vía de la tutela, sin la protección de aquél; y, no en razón de que se considerase fundamental de manera general el comentado derecho. ASISTENCIA PUBLICA Mención especial merece el carácter de ...
C 407 94
C-407-94 Sentencia No. C-407/94 SERVICIO POSTAL/SERVICIO DE CORREO/SERVICIO DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA La Ley regula los contratos de los entes estatales mientras que el artículo regula un régimen contractual administrativo específico: las concesiones y licencias de los servicios postales. Y es natural que para regular ese régimen contractual, el artículo proceda a definir los elementos que configuran esas actividades. Por eso la Corte no encuentra que el artículo haya roto la unidad de materia al precisar lo que se entiende por servicios postales, por servicios de correo y por servicios mensajería especializada, pues mal podría la ley determinar que tales actividades ...
C 406 94
C-406-94 Sentencia No. C-406/94 DEBERES CONSTITUCIONALES/DEBERES MILITARES Debe señalarse que la Carta Política, además de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente, consagró también el principio de que su ejercicio supone el cumplimiento de deberes constitucionales. Como se puede apreciar, uno de estos deberes constitucionales, se extiende al campo de las cuestiones militares. Por eso, la Constitución, en el inciso segundo del artículo 216, impone a los colombianos una responsabilidad militar. SERVICIO MILITAR-Justificación El servicio militar está concebido como un deber de los colombianos, que se basa en la defensa de la independencia nacional y la protección ...
C 397 94
C-397-94 Sentencia No. C-397/94 PROPOSICION JURIDICA COMPLETA En tanto lo que se demande tenga autonomía y suficiencia, en forma que permita que se produzca un pronunciamiento de fondo, la proposición jurídica se habrá integrado en debida forma. CESANTIAS-Exención de Retención en la fuente La norma acusada al referirse a la Nación como sujeto exonerado de retención en la fuente en relación con los pagos efectuados por concepto de cesantía, es discriminatoria, pues le da un tratamiento preferencial en relación con los demás sujetos encargados de la retención, y específicamente, con los demás entes territoriales. En virtud a ello, los pagos ...
C 396 94
C-396-94 Sentencia No. C-396/94 PRINCIPIO DE COLABORACION ARMONICA ENTRE CORPORACIONES DE LA RAMA JUDICIAL El concepto de colaboración entre quienes ejercen funciones estatales no es extraño en el Derecho Público ni es exótico en nuestra C P. Si ella es posible y aun imperativa, por mandato del propio Constituyente, entre diferentes ramas del poder público, no hay razón alguna para desecharla cuando se trata de autoridades que pertenecen a la misma rama. POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA/INVESTIGACION-Competencia de la Fiscalía/INVESTIGACION-Iniciación En lo referente a la potestad de administrar justicia, la misma Constitución ha previsto que en materias determinadas y de modo ...
C 395 94
C-395-94 VSentencia No. C-395/94 MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Naturaleza PROCESO PENAL-Efectiva vigencia de derechos fundamentales Las labores de investigación, de acusación, y también las de juzgamiento, deben contribuir a otorgar efectiva vigencia a los derechos fundamentales, porque el proceso penal no agota el conjunto de sus objetivos en la sola satisfacción de un propósito de eficacia, sino que está avocado a cumplir la doble misión de dotar al poder estatal de medios adecuados para establecer la verdad y administrar pronta y cumplida justicia, garantizando, a la vez, el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales. CONTROL DE LEGALIDAD-Precisión y ...
C 394 94
C-394-94 Sentencia No. C-394/94 AUDIENCIA ESPECIAL/CONTROL DE LEGALIDAD DE ACUERDOS ENTRE FISCAL Y PROCESADO El acuerdo del Fiscal y el procesado es asunto que concierne directa y especificamente al Juez y por ello es razonable y ajustado a la técnica jurídica el que la ley hubiera establecido el control del acuerdo por éste. Si normalmente, cuando no hay acuerdo el Juez es quien decide sobre los aludidos aspectos, es obvio, que no debe renunciar a esa función en ningún caso, y por consiguiente, debe controlar el referido acuerdo en razón de que toca con cuestiones que pertenecen al ámbito de ...
C 390 94
C-390-94 31 Sentencia No. C-390/94 TRATADO INTERNACIONAL-Control previo Las competencias de la Corte Constitucional en esta materia recaen sobre la ley sancionada por el Presidente de la República, y por ello es posterior a la actividad del Congreso y al procedimiento legislativo; pero además, este tipo de procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes también es previo, pues se verifica con anterioridad al perfeccionamiento del tratado o del convenio que se aprueba por la ley. TRATADO INTERNACIONAL/OBLIGACION ECONOMICA/FONDO DE INVERSIONES/MINISTRO DE HACIENDA Entre un tratado o convenio en el que se aprueba una obligación económica de la índole de ...
C 389 94
C-389-94 Sentencia No. C-389/94 EXTINCION DE DOMINIO/EXPROPIACION La expropiación constituye un medio o instrumento del cual dispone el Estado para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago de una indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de "utilidad pública e interés social", reconocidas o definidas por la ley, con intervención de la autoridad judicial (expropiación por vía judicial) o mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen administrativo (expropiación por vía administrativa). También se le ha dado sustento a la expropiación con fundamento en la función social de la propiedad ...
C 388 94
C-388-94 Sentencia No. C-388/94 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término De conformidad con lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 242 de la Carta Política, en relación con esta disposición, ha operado el fenómeno de la caducidad de una parte de la acción pública de inconstitucionalidad, es decir, la que permite controvertir en este estrado la validez constitucional de este tipo de disposiciones jurídicas por el aspecto de su forma, evidentemente, por haber transcurrido más de un año desde la fecha de su publicación y, en cualquier caso, por tratarse de una disposición anterior a la nueva Constitución, ...
C 387 94
C-387-94 Sentencia No. C-387/94 PENSION DE JUBILACION-Reajuste Es evidente que ese tratamiento distinto ante situaciones iguales, a la luz de los cánones constitucionales, tiene una justificación clara y razonable, cual es la de dar especial protección a aquellos pensionados que por devengar una pensión mínima se encuentran, por razones económicas, en situación de debilidad manifiesta frente a los demás. En consecuencia, ha decidido el legislador que el valor de la pensión para esas personas se reajuste en un porcentaje igual al del salario mínimo legal mensual, con el fin de que dicho ingreso conserve su poder adquisitivo y así pueda ...
C 377 94
C-377-94 EXPEDIENTE D- 486 Sentencia No. C-377/94 LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO Una cosa es escoger una determinada profesión, y dedicarse a su estudio, materia propia de la autonomía personal, en la cual el Estado no tiene intervención. Para ese escogimiento, la persona es libre, como lo dice el artículo 26, sin restricción. Basta decir que no habría razón para impedirle a alguien tal elección, porque ello implicaría una intromisión indebida en la esfera de la libertad personal, y, porqué no decirlo, en el libre desarrollo de su personalidad. TITULO DE IDONEIDAD La exigencia de títulos de idoneidad, apunta ...
C 376 94
C-376-94 Expediente R.E. 064 Sentencia No. C-376/94 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación A diferencia de lo ocurrido en relación con el Estado de Conmoción Interior, aquí el legislador no se refirió expresamente a las reformas del Presupuesto. La omisión, sin embargo, no puede llevar a concluir que el legislador haya querido deliberadamente privar al Ejecutivo de la facultad mencionada. Sostener esta tesis implicaría afirmar que tampoco la declaración del Estado de Guerra trae consigo esta potestad para el Ejecutivo. Ref: R.E 062 Revisión oficiosa del decreto legislativo 1263 del 21 de junio de 1994 " Por el cual se modifica ...
C 375 94
C-375-94 Sentencia C-375/94 EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Competencias del Ejecutivo El art. 215 de la Constitución Política claramente determina que hecha la declaración de emergencia "podrá el presidente dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos", lo cual es indicativo de que, con el propósito señalado, es titular de unos poderes jurídicos excepcionales que lo habilitan para ejercer competencias del legislativo e incluso atribuciones que están asignadas a otros organismos, como es el caso de las atinentes a la regulación y manejo del crédito que corresponden al Banco de ...
C 374 94
C-374-94 Sentencia No. C-374/94 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA/FACULTAD PARA CONTRATAR-Delegación No es acertado sostener que solamente el Presidente de la República pueda celebrar contratos a nombre de la Nación. Lo que esta norma se limita a decir es que la Constitución, y la ley, por ejemplo la que ahora se ha demandado parcialmente, señalan unos contratos cuya celebración corresponde al Presidente de la República. Función que él puede delegar, con arreglo a las leyes que así lo dispongan. Como también pueden hacerlo otras autoridades administrativas, en las condiciones fijadas por la ley, PERSONA JURIDICA/ENTIDADES ESTATALES/CONTRATO-Celebración Es claro que si la ...
C 373 94
C-373-94 Sentencia No. C-373/94 FACULTADES EXCEPCIONALES/FACULTADES LEGISLATIVAS/ESTADO DE EXCEPCION-Conexidad Las facultades excepcionales tienen la virtud de transferir facultades legislativas al gobierno cuando medien causas cuyas particulares características justifican, a juicio del constituyente, el aumento de las facultades del ejecutivo. La relación indicada entre los hechos que motivan la declaratoria del Estado de Excepción y las medidas que en su desarrollo tome el Gobierno han recibido la denominación en la jurisprudencia colombiana de la conexidad. ESTADO DE EMERGENCIA/CALAMIDAD PUBLICA-Asistencia a damnificados/EXENCION TRIBUTARIA Las disposiciones del Decreto tienen una orientación de asistencia a los damnificados por la calamidad pública que motivó la ...
C 372 94
C-372-94 Sentencia C-372/94 FUNDACION DE CAPITAL MIXTO/AUXILIOS O DONACIONES/CONTROL FISCAL-Inexistencia/NORMA CONSTITUCIONAL-Inexequibilidad La asignación de un capital público a una fundación que cuente también con aportes privados, se enmarca dentro de los criterios de donación o auxilio sancionados por el artículo 355 superior, para la Corte esa liberalidad desconoce el espíritu del Constituyente por tratarse de una facultad sin control fiscal alguno. Pues una vez realizada la transacción económica por parte del Estado en favor de la fundación de capital mixto, ésta podrá disponer de esos bienes de conformidad con su libre albedrío y sin ningún tipo de observancia por parte ...
C 371 94
C-371-94 Sentencia No. C-371/94 FACULTAD SANCIONATORIA DE LOS PADRES/CASTIGO AL NIÑO El uso de la fuerza bruta para sancionar a un niño constituye grave atentado contra su dignidad, ataque a su integridad corporal y daño, muchas veces irremediable, a su estabilidad emocional y afectiva. Genera en el menor reacciones sicológicas contra quien le aplica el castigo y contra la sociedad. Ocasiona invariablemente el progresivo endurecimiento de su espíritu, la pérdida paulatina de sus más nobles sentimientos y la búsqueda -consciente o inconsciente- de retaliación posterior, de la cual muy seguramente hará víctimas a sus propios hijos, dando lugar a un ...
C 370 94
C-370-94 Sentencia No. C-370/94 EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA-Motivos/EXPROPIACION-Límites al control judicial En nuestro régimen constitucional, la causa expropiandi por la vía administrativa, no sólo debe estar integrada por los motivos de utilidad pública o de interés social, sino, además, por la determinación legal de los casos en que ella podrá proceder, como ocurre en este decreto. Esta Corporación encuentra que la Constitución Nacional de 1991, establece un límite especial al contenido de la función de control judicial sobre los actos administrativos correspondientes, ya que en la controversia que se suscite no se puede plantear discusión sobre los motivos invocados por ...
C 368 94
C-368-94 Sentencia No. C-368/94 CORPOPAECES La Corte encuentra que el decreto 1252 de 1994 responde cabalmente a uno de los principios esenciales que informan los estados de excepción cual es el de que a través de éstos -en este caso el de emergencia-, se adopten medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. La posibilidad de vincular en forma inmediata al personal de CORPOPAECES a través de facultad otorgada mediante un decreto con fuerza de ley, como se dijo, asegura una acción inmediata en la búsqueda de soluciones a la calamidad pública ya referida ...
C 367 94
C-367-94 Sentencia No. C-367/94 ESTADO DE EMERGENCIA-Conexidad La norma examinada está destinada exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y, por ende, se refiere a materias que tienen relación directa y específica con el estado de emergencia. La relación de conexidad que guarda este decreto con la causa que motivó la declaratoria de la emergencia es evidente. Los daños humanos y materiales, producidos por los desbordamientos de varios ríos y las avalanchas que generaron, precisan ser enfrentados mediante una tarea de coordinación de todos los esfuerzos enderezados a reconstruir las zonas afectadas y rehabilitar ...
C 366 94
C-366-94 Sentencia No. C-366/94 ESTADO DE EMERGENCIA-Declaratoria/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La Corte concluye que efectivamente se ha presentado un hecho sobreviniente, distinto de la guerra exterior y la conmoción interior, puesto que el sismo y los desbordamientos de ríos que lo acompañaron son hechos naturales de irrupción repentina que tuvieron graves consecuencias materiales y humanas, de suerte que alteraron de manera intensa las condiciones normales de vida en el área. La Corte considera entonces que era legítima constitucionalmente la declaratoria de Estado de Emergencia en estos dos departamentos por parte del Ejecutivo. Para la Corte es claro que la negligencia en ...
C 365 94
C-365-94 Sentencia No. C-365/94 RECURSOS JUDICIALES-Naturaleza Los recursos, concebidos como instrumentos de defensa mediante los cuales quien se considera afectado por una decisión judicial o administrativa la somete a nuevo estudio para obtener que se revoque, modifique o aclare, hacen parte de las garantías propias del debido proceso. RECURSO DE APELACION-Sustentación No se desconoce la garantía constitucional de la doble instancia en lo referente a sentencias, por cuanto la exigencia de sustentación no implica negar el recurso o excluír toda posibilidad del mismo, como lo plantea la demanda. La norma no impide al afectado recurrir sino que, permitiendo que lo ...
C 360 94
C-360-94 Sentencia No. C-360/94 ESTATUTO ORGANICO-Sustitución de normas/NORMA LEGAL-Derogación tácita La sustitución de las normas incorporadas es una facultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerpos legales integrales, como quiera que la incorporación a éstos de las normas que conforman la legislación existente sobre una determinada materia, produce como obligada consecuencia, su derogatoria tácita. BANCO CAFETERO-Transformación/RECURSOS PARAFISCALES/CONTRIBUCION PARAFISCAL La transformación del Banco Cafetero en una sociedad de economía mixta en manera alguna vulneraba la Constitución, siempre y cuando esta entidad, con esta nueva naturaleza jurídica, respetara que los recursos provenientes del Fondo Nacional del Café ...
C 359 94
C-359-94 Expediente LAT-025 Sentencia No. C-359/94 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deberán ser remitidas por el Gobierno a la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción. Conforme a lo expuesto, el procedimiento de formación de la ley ante el Congreso de la República y su sanción por el Gobierno Nacional, se ajustan a las exigencias constitucionales. En consecuencia, dicha ley no adolece de vicios en la forma. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Enmienda Aun cuando Colombia no aceptó expresamente la Enmienda con arreglo al procedimiento previsto, su contenido se entiende ...
C 358 94
C-358-94 Sentencia No. C-358/94 CONSEJO DE ESTADO/DECRETO ADMINISTRATIVO En virtud de una interpretación sistemática de la Constitución, que mientras la decisión sobre constitucionalidad de las leyes y de los actos presidenciales con fuerza de ley ha sido atribuída a la Corte Constitucional, la referente a los decretos que expida el Gobierno cuyo contenido sea puramente administrativo son de conocimiento del Consejo de Estado por la vía de la acción de nulidad. FACULTAD TRANSITORIA/DECRETOS ADMINISTRATIVOS/COMPETENCIA Puesto que, en el campo de la normatividad temporal, los decretos expedidos por el Presidente de la República con invocación del artículo transitorio 20 de la ...
C 357 94
C-357-94 Sentencia No. C-357/94 PRESUPUESTO NACIONAL-Enajenación de activos La norma se ajusta a la Constitución, por cuanto la enajenación de que trata la norma, por una parte es materia propia de una Ley de presupuesto, y por tanto no es violatoria del artículo 158 superior, y por otra parte ella se basa en una autorización general que se confiere en el artículo 146 del Estatuto Contractual de la Nación y sus entidades descentralizadas (Decreto Ley 222 de 1983). RECURSOS DE LIBRE ASIGNACION EN EL PRESUPUESTO/RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA La "libre asignación" que autoriza la norma, equivale a "libre destinación". Y ...
C 356 94
C-356-94 Sentencia No. C-356/94 CARRERA ADMINISTRATIVA-Inconstitucionalidad de las exclusiones Encuentra la Corte que el artículo resulta inconstitucional por varias razones: en primer lugar, porque desde el punto de vista de la materia a cargo de la agencia del Estado, no es posible establecer discriminaciones entre los empleados públicos, de manera que unos sean de carrera y otros no. En segundo lugar, las excepciones a la carrera que directamente consagra la Constitución Política, indican el interés del propio constituyente en que ellas se refieran a consideraciones atinentes al tipo de vinculación o ingreso a la función pública del empleado, más que ...
C 355 94
C-355-94 Sentencia C-355/94 PROPAGANDA DE SERVICIOS PROFESIONALES/ETICA-Violaciones La propaganda, es decir, la actividad destinada a dar a conocer al público un bien o servicio con el fin de atraer adeptos, compradores, espectadores o usuarios, o crear simpatizantes, a través de cualquier medio de divulgación, y la publicidad, esto es, la propagación de noticias o anuncios de carácter comercial o profesional con el propósito indicado, no constituyen por si solas una ofensa a la ética, pues de ser así, estarían proscritas en el ejercicio de los menesteres propios de las acciones connaturales al medio político, social, económico y cultural. PROFESIONES LIBERALES-Uso ...
C 353 94
C-353-94 Sentencia No. C-353/94 LEY ESTATUTARIA ELECTORAL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES-Requisitos aplicables a los votantes Habrá de declararse la inconstitucionalidad de la última frase del inciso cuarto del artículo que dice "Los nativos del Departamento Archipiélago, podrán votar con la sola presentación de su cédula de ciudadanía.", porque, de no hacerlo, dichos nativos podrían permanentemente votar con la sola presentación de la cédula de ciudadanía, y tal cosa iría en contradicción respecto del artículo 36 del decreto 2762 de 1991, decreto expedido con base en el artículo 310 de la Constitución. El mencionado artículo 36, que hace parte de una ...
C 351 94
C-351-94 Sentencia No. C-351/94 TRANSITO CONSTITUCIONAL Las decisiones sobre el ejercicio de facultades extraordinarias conferidas con fundamento en las disposiciones de la Constitución de 1886, que se ejercitaron aún después de que entrara en vigencia la Carta de 1991, y que fueron pronunciadas por la Corte Suprema de Justicia, hacen tránsito a cosa juzgada definitiva y erga omnes, pese al cambio constitucional, toda vez que dicho examen sólo puede hacerse a la luz de la norma constitucional que fue la atributiva de la competencia, o sea, la que estaba vigente al tiempo de su otorgamiento. CUANTIA DE LA PRETENSION Puesto ...
C 350 94
C-350-94 Sentencia No. C-350/94 SENTENCIA INHIBITORIA-Norma ejecutada Cuando se demandan normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto acusado ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar, carece de todo objeto la decisión de la Corte y, por tanto, debe ella declararse inhibida. BIENES DE UTILIDAD PUBLICA-Declaración Tanto en la Carta de 1886 como en la de 1991, ha sido confiada a la ley la atribución de establecer con efectos obligatorios si un determinado bien tiene la característica de ser ...
C 349 94
C-349-94 Sentencia No. C-349/94 CONGRESISTA-Incompatibilidades El señalamiento constitucional de incompatibilidades implica necesariamente la consagración de límites y excepciones a la actividad de la persona, la cual no estaría cobijada por ellos si no fuera por el cargo que desempeña. Desde ese punto de vista comporta un trato diferente al aplicable para los demás pero justificado en razón de los superiores intereses públicos. La incompatibilidad significa imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades. Dada la situación concreta del actual ejercicio de un cargo -como es el de congresista para el caso que nos ocupa- aquello que con la función correspondiente resulta ...
C 348 94
C-348-94 Sentencia No. C-348/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF.: Expediente No. D-484 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30 de 1992 "por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior". Actor: LUIS HERNANDO RODRIGUEZ ARTEAGA Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA Santafé de Bogotá, D.C., agosto cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) I. ANTECEDENTES El ciudadano LUIS HERNANDO RODRIGUEZ ARTEAGA, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de la Ley 30 de 1992 "por la cual se organiza el servicio público de Educación ...
C 338 94
C-338-94 {p} Sentencia No. C-338/94 CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos Expedidos La Corporación deberá pronunciar análoga decisión en relación con el Decreto No. 952 de 1994, como quiera que pronunciada la declaratoria de inexequibilidad del Ordenamiento que le sirve de fuente, se produce inexorablemente la de los Decretos Legislativos dictados en su desarrollo. REF: Expediente R.E. 057 Revisión oficiosa del Decreto 952 de mayo 10 de 1994, "por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones." MAGISTRADO PONENTE: Santafé de Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ...
C 337 94
C-337-94 Sentencia No. C-337/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Expediente D-478 ACTOR: EDUARDO PINEDA DURAN TEMA: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3o. del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 Magistrado Ponente: DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio 21 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Aprobado por Acta Nº 42 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Jorge Arango Mejía y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa ...
C 336 94
C-336-94 Sentencia No. C-336/94 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Alcance El principio constitucional de la democracia participativa tiene operancia no sólo en el campo de lo estrictamente político (electoral), sino también en lo económico, administrativo, cultural, social, educativo, sindical o gremial del país, y en algunos aspectos de la vida privada de las personas; y su objetivo primordial es el de posibilitar y estimular la intervención de los ciudadanos en actividades relacionadas con la gestión pública y en todos aquellos procesos decisorios incidentes en la vida y en la orientación del Estado y de la sociedad civil. PARTICIPACION DEMOCRATICA La participación democrática a que ...
C 335 94
C-335-94 Sentencia C-335/94 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Errores El actor señala como demandados, entre otros, los artículos 420 y 437 del Decreto Ley 620 de 1989, el cual no se refiere a materia tributaria. En realidad, según se desprende de las transcripciones y del encabezamiento de la demanda, las disposiciones acusadas pertenecen al Decreto Ley 624 de 1989. Lo anterior no fue obstáculo para que, en aplicación del principio de prevalencia del Derecho Sustancial, fuera admitida la demanda y se le diera el trámite regular. Tampoco lo es para que la Corporación entre a fallar de fondo sobre las ...
C 334 94
C-334-94 Sentencia No. C-334/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: D-479 Demanda de inconstitucionalidad del artículo 280, numeral 8 (parcial), de la ley 5a de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. " Actora: María Amelia Rodríguez. Magistrado Ponente: Dr. JORGE ARANGO MEJIA Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, según consta en acta número cuarenta y dos (42), correspondiente a la sesión de la Sala Plena, del día veintiuno (21) del mes julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES La ciudadana María Amelia Rodríguez, en uso del derecho consagrado ...
C 333 94
C-333-94 {p} Sentencia No. C-333/94 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad El procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados públicos, tiene carácter preventivo, puesto que, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento internacional y posterior a la sanción de la ley que lo aprueba, debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convención de Viena sobre el Derecho de los ...
C 321 94
C-321-94 Sentencia No. C-321/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF.: Expediente No. D-480. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 45 y 57 de la Ley 47 de 1993. Demandantes: Guillermo Zuleta Castillo y Hernando Villabona Alvarado. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Diaz. Acta No. Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES. Los ciudadanos Guillermo Zuleta Castillo y Hernando Villabona Alvarado, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicitan a la Corte que declare inexequible los artículos 45 y 57 de la Ley 47 de 1993. A la demanda se le imprimió ...
C 320 94
C-320-94 Sentencia No. C-320/94 REVISORIAS FISCALES DE EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES Tanto la división de poderes, como la separación de los organismos de control del Estado, presentan a estas "revisorías", como organismos distintos a los establecidos por la Carta para el ejercicio del control fiscal, permitiendo la expresión acusada, de esta manera, desvirtuar los alcances de las reformas que al mismo se introdujeron en el nuevo orden superior, en lo atinente a las empresas públicas municipales. CONTRALOR DE ENTIDAD TERRITORIAL-Calidades/CONTRALOR DE ENTIDAD TERRITORIAL-Acreditar Título Universitario/DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS Asiste razón a los demandantes al afirmar la inconstitucionalidad parcial del ...
C 319 94
C-319-94 Sentencia No. C-319/94 PERDIDA DE INVESTIDURA DEL CONGRESISTA-Naturaleza/PERDIDA DE INVESTIDURA DEL CONGRESISTA-Existencia de sentencia penal condenatoria/PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Vulneración Esta Corporación estima contraria a la Carta Política la exigencia de previa sentencia penal condenatoria, en los casos de indebida destinación de dineros públicos o de tráfico de influencias debidamente comprobados. Por razón de su naturaleza y de los fines que la inspiran, la pérdida de la investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable que ...
C 318 94
C-318-94 Sentencia No. C-318/94 SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Naturaleza/SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES La telefonía móvil celular es una especie de servicio de telecomunicación y, por ende, la ley igualmente lo califica como servicio público. Las normas legales acusadas, por lo visto, no despojan a esta particular forma de telecomunicación de su connotación jurídica de servicio público. Por el contrario, a partir de esa calificación, que se mantiene, la ley ordena que dicho servicio esté a cargo del Estado que lo podrá prestar directa o indirectamente (Ley 37, art. 3). Desde este punto de vista, en términos generales, la ley revisada ...
C 313 94
C-313-94 Sentencia No. C-313/94 RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Interpretación restrictiva LEY ESTATUTARIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES/IUS PUNIENDI/LEY PENAL Las leyes estatutarias a que se refiere el artículo 152-a de la Constitución Política se ocupan de regular, de modo preferentemente positivo y directo, el ejercicio de los derechos fundamentales. Bien distinto es el contenido de aquellas normas mediante las cuales el Estado, al ejercitar el ius puniendi, limita alguno de esos derechos, a manera de sanción imputable a una conducta tipificada como delictiva. Tal es el caso de las disposiciones que integran el código penal que, por las razones expuestas, no están sujetas ...
C 312 94
C-312-94 Sentencia No. C-312/94 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE/VEHICULO INDUSTRIAL En lo que se refiere a la precisión en el otorgamiento de las facultades, se observa que del contenido normativo del artículo 13 de la Ley 53 de 1989, antes transcrito, se colige claramente que el Gobierno quedó autorizado para introducir definiciones relativas a la materia cuestionada por el actor. Igualmente, dicha autorización se deduce de lo consignado en la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes que se presentó sobre el proyecto de ley 240 de 1987, que luego se convirtió en ley 53 de 1989. En ...
C 311 94
C-311-94 Sentencia No. C-311/94 EDUCACION SUPERIOR-Regulación Legal El contenido de la ley 30 de 1992 -al no regular un derecho fundamental, sino establecer pautas para la organización de un servicio público- no corresponde exactamente a lo que debe ser el objeto de una ley estatutaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 153, literal a) de la Carta Política. Desconocer lo anterior -como lo pretenden los demandantes- implicaría, repetimos, que toda normatividad, incluyendo las disposiciones contenidas en los Códigos, tendría el carácter de ley estatutaria, lo que a todas luces resulta una carente de lógica jurídica y una forma ...
C 310 94
C-310-94 Sentencia No. C-310/94 CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos Habiendo sido declarado inexequible el decreto 874 de 1994, por no darse las circunstancias que, conforme al artículo 213 superior, legitiman la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, son también inconstitucionales todos los otros decretos que se hubieran expedido con base en tal declaratoria, pues ha sido retirado del ordenamiento jurídico el acto condición que les servía de fundamento. REF: Expediente N° RE-056 Revisión automática del Decreto No. 951 de 1994, "Por el cual se dictan medidas en materia procesal penal". Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Santa Fe de Bogotá, siete ...
C 309 94
C-309-94 Sentencia No. C-309/94 CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos Si el Presidente de la República no estaba autorizado para implantar el estado de conmoción, en razón de que no se daban las circunstancias a que alude el artículo 213 del Estatuto Superior para su declaratoria, las medidas que se expidieron con invocación de éste son también inconstitucionales pues su base o sustento legal ha desaparecido del universo jurídico y, por tanto, corren la misma suerte del que derivan su existencia. REF.: Expediente No. R.E. 055 Revisión constitucional del decreto 875 del 1o. de mayo de 1994 "Por el cual se ...
C 308 94
C-308-94 Sentencia No. C-308/94 ESTATUTO ORGANICO-Incorporación de normas/DEROGACION TACITA La sustitución de las normas incorporadas es una facultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerpos legales integrales, como quiera que la incorporación a éstos de las normas que conforman la legislación existente sobre una determinada materia, produce como obligada consecuencia, su derogatoria tácita. SERVICIO DEL ESTADO-Atención/DESCENTRALIZACION POR COLABORACION/DEMOCRACIA PARTICIPATIVA La atención de los servicios que presta el Estado puede cumplirse directamente por las autoridades del nivel central o utilizándose mecanismos de gestión por descentralización, que pueden asumir las autoridades regionales (descentralización territorial) o los organismos ...
C 300 94
C-300-94 Sentencia No. C-300/94 CONMOCION INTERIOR-Perturbación del orden público/CONMOCION INTERIOR-Excarcelación masiva La capacidad para alterar el orden público debe deducirse de una serie de elementos fácticos, diferentes del simple dato numérico de "detenidos que podrían quedar en libertad". Si la concesión de la libertad a unas personas actualmente privadas de ella, se erige en causa de quebranto del orden público, el juicio que conduce a ese aserto no puede producirse sin tomar en cuenta la identificación de cada una de ellas, sus antecedentes, así como los hechos y bases que permitan suponer con cierta base de certeza que, una vez ...
C 299 94
C-299-94 Sentencia No. C-299/94 En sentido general, la estructura y funcionamiento de la administración comprende no sólo la identificación de los organismos que la integran sino la regulación de los elementos activos que intervienen en su composición y funcionamiento, como los relativos al manejo y vinculación de los recursos humanos al servicio de tales organismos, su régimen salarial y disciplinario, el sistema de prestaciones a que tienen derecho los empleados públicos y los trabajadores oficiales, asi como los medios materiales (recursos económicos y físicos), requeridos para el desarrollo de su acción. SERVIDOR PUBLICO Dentro del género "servidor público", se comprenden ...
C 282 94
C-282-94 Sentencia No. C-282/94 SENTENCIA DE FILIACION NATURAL-Revisión/NORMA DEROGADA/JURISDICCION DE FAMILIA El Decreto 2272 de 1989, al reorganizar y unificar la jurisdicción de familia, derogó tácitamente las normas acusadas, toda vez que los jueces civiles ya no son competentes para conocer asuntos de familia, porque el decreto citado cambió la denominación de los jueces civiles de menores y promiscuos de menores por la de jueces de familia y promiscuos de familia. De tal suerte se eliminó la facultad de revisar las sentencias de filiación natural, mediante la acción prevista en los artículos 17 y 18 de la Ley 75 de ...
C 281 94
C-281-94 Sentencia No. C-281/94 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR APODERADO Si se cumple el requisito de la ciudadanía, en el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad se puede actuar directamente o por conducto de apoderado, siempre y cuando éste también sea ciudadano colombiano y abogado en ejercicio. Esto último por cuanto, si bien para ejercer la acción de inconstitucionalidad no se requiere calidad distinta a la de ciudadano, sí resulta indispensable que quien actúa como apoderado pueda representar judicialmente a otros según las reglas del Decreto 196 de 1971. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Fundamentos CONSTITUCION POLITICA-Derogatoria en bloque/EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD La expedición de ...
C 280 94
C-280-94 Sentencia No.C-280/94 Sentencia No. C-280/94 LEY APROBATORIA DE CONVENIO El "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia" respeta la Constitución, ya que estimula la internacionalización económica y se fundamenta en el respeto de la soberanía nacional, la igualdad de derecho y el mutuo beneficio entre las partes, tal y como lo establece el propio preámbulo del Convenio, en perfecta armonía con los artículos 9º, 150-16 y 226 de la Constitución. Por eso esta Corte lo declarará exequible. Igual declaración se efectuará con respecto a su ley aprobatoria, ya ...
C 273 94
C-273-94 Sentencia No. C-273/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Demanda No. D-467 (a la cual está acumulada la demanda No. 473). Normas acusadas: 1º, 10, 15, 17, 19, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 40 de 1993. Actores: Obdulio de Jesús Hernández Montaña y Alfonso López Carrascal, respectivamente. Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. Santa Fe de Bogotá, junio nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). La Corte Constitucional de la República de Colombia, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES Los ciudadanos Obdulio de Jesús Hernández Montaña ...
C 272 94
C-272-94 Sentencia No. C-272/94 LIBERTAD DE ASOCIACION/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Diferencias El derecho de asociación sindical difiere entonces del de libre asociación por la finalidad que cada uno persigue y las actividades que desarrollan. La asociación que podemos llamar genérica, corresponde a la facultad libre y voluntaria que tienen todas las personas de organizarse con un fin común, el cual debe ser lícito. El derecho de asociación sindical es la facultad o garantía que tienen solamente los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a promover y defender los intereses comunes que surgen de las relaciones laborales y profesionales. FONDOS DE ...
C 271 94
C-271-94 Sentencia No. C-271/94 COSA JUZGADA REF: D- 456 Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 1.8.2.3.5 literal s), del decreto 1730 de 1991; artículo 3 del decreto 2180 de 1992 y artículos 295 (parcial) y 300 (parcial) del decreto 663 de 1993. Actor: GLORIA ROA DE BERNAL. Magistrado Ponente: Dr. JORGE ARANGO MEJIA. Sentencia aprobada, según consta en acta número treinta y cuatro (34), correspondiente a la sesión de la Sala Plena, del día nueve (9) del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES La ciudadana Gloria Roa de Bernal, en uso del derecho consagrado ...
C 270 94
C-270-94 AUTORIDAD DE POLICIA-Competencia/SANCION DE ARRESTO/CONSTITUCIONALIDAD TRANSITORIA/ SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA/ PRIVACION DE LA LIBERTAD-Competencia de autoridades judiciales Las normas que atribuyen a las autoridades de policía el conocimiento de los hechos punibles sancionables con pena de arresto, son constitucionales pero sólo mientras la ley atribuye tal competencia a las autoridades judiciales. Es decir, son constitucionales en tanto no desaparezca del orden constitucional el artículo 28 transitorio de la Carta Política, que prorroga la vigencia de las disposiciones que permiten a autoridades administrativas sancionar contravenciones especiales con pena de arresto. Su constitucionalidad, pues, sólo opera hasta tanto el legislativo expida ...
C 267 94
C-267-94 Sentencia No. C-267/94 COSA JUZGADA Sala Plena REF. Expedientes acumulados D-440 y D-446. PETICIONARIOS: FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIERREZ Y CARLOS EDUARDO SACHICA MENDEZ. NORMAS ACUSADAS: Artículo 36 (parcial) de la ley 35 de 1993, "por la cual se dictan normas generales y se señalan en ella los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones". magistrado ponente: antonio barrera carbonell. santafé de Bogotá, D.C., Junio 2 de mil ...
C 266 94
C-266-94 Sentencia No. C-266/94 CONFESOR-Prohibición de Recibir Herencia De lo que se trata es de proteger la independencia total del causante, motivo por el cual debe entenderse, en este caso, que el concepto de confesión se extiende, por razones lógicas, a lo que en ascética y piedad se llama dirección espiritual, de suerte que quien ejerza una influencia de esta naturaleza en el testador durante su última enfermedad o actúe en dicha condición para la época en que aquél otorgue el testamento queda cobijado por las enunciadas normas, sea cual fuere su credo. En segundo lugar, la prohibición deja incólume ...
C 265 94
C-265-94 Sentencia No. C-265/94 SOCIEDAD-Legitimidad constitucional La legitimidad constitucional de las sociedades de contenido esencialmente patrimonial o finalidad lucrativa deriva de la propiedad privada y de las libertades económicas; en cambio, las asociaciones en sentido estricto surgen del reconocimiento de los derechos de la persona y de sus posibilidades de participación en los destinos colectivos. Esta distinción es fundamental porque la Constitución colombiana, al consagrar un Estado social de derecho (C.P art 1), combina el intervencionismo económico -lo cual supone una permanente posibilidad de restricción estatal de las libertades económicas- con el radical respeto de los derechos civiles y políticos ...
C 264 94
C-264-94 Sentencia No. C-264/94 NORMA DEROGADA/SENTENCIA INHIBITORIA/SUSTRACCION DE MATERIA/CONSULTAS INTERNAS DE LOS PARTIDOS Estando la ley demandada derogada por una norma posterior, y existiendo ya un pronunciamiento de esta Corporación sobre la exequibilidad del artículo 10 de la ley estatutaria, donde se establece la posibilidad de celebrar consultas internas de los partidos o movimientos, la Corte tendrá que inhibirse para pronunciarse sobre la exequibilidad de la ley 03 de 1989, por estar fuera del ordenamiento jurídico desde el veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), fecha en la cual se publicó la ley estatutaria de los ...
C 263 94
C-263-94 Sentencia No. C-263/94 EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO-Finalidad La inembargabilidad busca ante todo proteger los dineros del Estado -en este caso los de las entidades descentralizadas del orden departamental- para asegurar en esa forma que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo realidad el postulado de prevalencia del interés común. El principio de inembargabilidad presupuestal no riñe con la Constitución sino que, por el contrario, contribuye a desarrollarla en cuanto permite a los entes públicos realizar los postulados del Estado Social de Derecho, ya que, al eliminar el riesgo de embargos -que podrían paralizar la administración ...
C 252 94
C-252-94 Expediente D-439 Sentencia C-252/94 CONSTITUCION POLITICA-Fue promulgada el 7 de julio de 1991/CONSTITUCION POLITICA-Vigencia La Constitución Política fue promulgada el 7 de julio de 1991. Luego el Decreto 1730 de 1991 fue promulgado antes de la vigencia de la Carta Política actual, aún bajo el imperio de la Constitución de 1886. Por tanto, carece de fundamento la afirmación del actor, referente a que el Decreto fue promulgado cuando la Constitución de 1991 ya estaba rigiendo. FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Exceso/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de Forma/CADUCIDAD El exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la República al Presidente, ...
C 251 94
C-251-94 Sentencia No. C-251/94 COSA JUZGADA REF.: Expediente No. D-460 Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 197 (parcial) de la Ley 5a. de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso". Actores: ELIZABETH WHITTIGHAM GARCIA y ALFONSO CABRERA REYES Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA Tema: Objeciones del Gobierno a los proyectos de ley. Aprobado según Acta No. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) I. ANTECEDENTES Los ciudadanos Elizabeth Whittigham García y Alfonso Cabrera Reyes, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y ...
C 250 94
C-250-94 Sentencia No. C-250/94 CURADOR AD LITEM La institución del curador ad litem tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa. CURADOR AD LITEM-Sanciones Si el curador ad litem no asiste a las diligencias el legislador prevé una sanción que consiste en la imposición de una multa. Dicha sanción tiene lugar única y exclusivamente cuando la inasistencia es injustificada, porque se acepta ...
C 249 94
C-249-94 Sentencia No. C-249/94 NOTA DIPLOMATICA Las notas diplomáticas se distinguen de los tratados internacionales en sentido estricto, por la sencillez de su creación. Muchos autores coinciden en afirmar que éstas se utilizan para concretar asuntos administrativos o de rutina, lo que no es en todos los casos cierto, ya que algunas notas, como la que aquí se revisa, tratan de asuntos de gran trascendencia, que generan obligaciones para el Estado Colombiano, y por lo tanto, siempre debe sujetarse a todo el trámite constitucional propio de un tratado. CANJE DE NOTAS-Procedimiento/TRATADO INTERNACIONAL El Canje de Notas suscrito por los Ministros ...
C 248 94
C-248-94 Sentencia No. C-248/94 FACULTAD LEGISLATIVA-Alcance/ESTATUTO ORGANICO-Expedición El ejercicio de la facultad ordinaria o extraordinaria de expedir estatutos orgánicos o regímenes legales integrales, y la de compilar en un estatuto todas las disposiciones legales relacionadas con una misma materia implica, salvo disposición expresa en contrario, la derogatoria de las normas incorporadas a éstos para integrarlas en un solo cuerpo normativo. LEY MARCO-Límite para su expedición/ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO-Modificaciones Es claro que el Constituyente excluyó la posibilidad de conferir facultades extraordinarias, para expedir este tipo de leyes llamadas por la doctrina "leyes generales o leyes marco o cuadro"; empero, en ...
C 241 94
C-241-94 Sentencia No. C-241/94 OBJECION PRESIDENCIAL-Trámite en el Congreso El Constituyente de 1991 radicó en las Cámara plenas, la competencia de reconsiderar un proyecto de ley que ha sido objetado, bien por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad, en todo o en parte, resulta a las claras el quebrantamiento de los preceptos constitucionales relacionados por el fragmento acusado pues, con abierto desconocimiento de los mandatos superiores, restablece el sistema que imperaba bajo la Constitución anterior, el cual fue concientemente modificado por el Constituyente de 1991. La Corte encuentra una ostensible violación a los artículos 165 y 167 de la Carta ...
C 240 94
C-240-94 Sentencia No. C-240/94 PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL/PRESCRIPCION DE LA PENA/PERSONAL MILITAR-Separación absoluta La prescripción es la cesación de la potestad punitiva del Estado después de transcurrido el periodo de tiempo fijado por la ley. La prescripción opera tanto para la acción como para la pena. En la prescripción de la pena el Estado renuncia a su potestad represiva por el transcurso del tiempo, anulando de esta manera el interés de hacer efectiva una condena o sanción legalmente impuesta. De acuerdo con nuestro Ordenamiento Constitucional no hay penas imprescriptibles. Es decir, que a la luz de las normas constitucionales ...
C 239 94
C-239-94 Sentencia No. C-239/94 CONCUBINATO/UNION MARITAL DE HECHO-Efectos patrimoniales/RETROACTIVIDAD DE LA LEY La ley 54 de 1990 representa una actitud diametralmente opuesta frente al concubinato: en tanto que la legislación anterior no le asignaba consecuencias económicas por sí mismo, la nueva ley, no sólo lo denomina unión marital de hecho, sino que hace de esta unión el supuesto de hecho de la presunción simplemente legal que permite declarar judicialmente la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. INTERPRETACION DE LA LEY-Competencia Sin la pretensión de interpretar la ley y definir su aplicación en los casos concretos, misión propia de ...
C 226 94
C-226-94 Sentencia No. C-226/94 LEY ESTATUTARIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Contenido En relación con los derechos fundamentales, el mandato constitucional del artículo 142 constitucional no es absoluto, pues no sólo las leyes estatutarias pueden regular derechos fundamentales. En efecto, la competencia legislativa ordinaria está directamente habilitada por la Carta para regular derechos fundamentales y si no se presentara tal evento, la mencionada competencia ordinaria se transformaría en exceptiva, ya que directa o indirectamente gran parte de las leyes tocan algún o algunos derechos fundamentales. En materia de derechos fundamentales debe efectuarse "una interpretación restrictiva de la reserva de ley estatutaria porque una ...
C 225 94
C-225-94 Sentencia No. C-225/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Expediente Nº D-432 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) del Decreto Ley 2700 de 1991 - Código de Procedimiento Penal - Temas: - Fuero penal especial de obispos y similares - Discriminación por razones religiosas - Cosa Juzgada Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo 05 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Aprobado por Acta Nº 029 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Jorge Arango Mejía y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José ...
C 224 94
C-224-94 Sentencia No. C-224/94 MORAL No es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto jurídico. Hay siempre una moral social, que es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia. Entendida así, la moral no es individual: lo individual es la valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social. MORAL CRISTIANA La referencia hecha en el artículo 13, a la moral cristiana, no implica, ...
C 223 94
C-223-94 Sentencia No. C-223/94 FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD/PROPIEDAD RURAL La propiedad está sometida a las restricciones y limitaciones que el legislador juzgue necesario introducir en aras del superior beneficio de la comunidad. En cuanto atañe concretamente a la propiedad rural, la explotación de la tierra tiene que beneficiar a la comunidad, puesto que dentro de la concepción constitucional de este derecho, no se puede entender ni aplicar en exclusivo y egoísta beneficio personal del propietario. Así, encajan perfectamente dentro del ordenamiento constitucional, mientras sean razonables y consulten la prevalencia del interés general, aquellas disposiciones de la ley mediante las ...
C 222 94
C-222-94 Sentencia No. C-222/94 LESION ENORME-Naturaleza/PRINCIPIO DE EQUIDAD La lesión enorme no constituye una institución de aplicación generalizada en nuestro derecho civil, y se ha consagrado como un instrumento adecuado de control y defensa del principio de "equidad", que puede verse comprometido no sólo en la compraventa, sino también en otros actos o convenios jurídicos. LESION ENORME-Naturaleza El comprador como adquirente de un inmueble se encuentra en una posición mucho mas ventajosa que el vendedor, porque la adquisición de un inmueble se considera como una inversión segura, menos afectable por los movimientos inflacionarios y con una mayor posibilidad de valorización; ...
C 221 94
C-221-94 Sentencia No. C-221/94 DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL DROGADICCION-Comportamiento personal Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados. Porque a una persona no pueden castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A menos que el ser drogadicto se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto consumidor, lo que sin duda alguna ...
C 216 94
C-216-94 Expedientes D- 426 y D- 433 Sentencia No. C-216/94 SERVICIO PUBLICO NOTARIAL-Carácter nacional/AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Límites El servicio público notarial es de carácter nacional, dada la generalidad de la ley, y no puede estar atribuido a una autoridad municipal o regional. La Ley está autorizada por la misma Constitución para señalar los límites de la autonomía territorial, de suerte que la Carta prevé la función delimitante del legislador, y en este orden de ideas el art. 15 de la Ley 29 de 1973 está conforme a derecho. Dicha autonomía se concreta en la gestión de intereses propios mediante autoridades ...
C 215 94
C-215-94 Sentencia No. C-215/94 CASACION-Declaratoria de Desierto Al declarar el inciso 4o. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil que en caso de no reunir la demanda los requisitos formales que le exige la ley, "se declarará desierto el recurso y ordenará devolver el expediente al tribunal de origen", sólo se está en presencia de unos efectos sancionatorios, originados en el incumplimiento de una norma de carácter formal por el accionante, y no en la hipótesis de hacer prevalecer una norma adjetiva sobre la sustantiva. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-Alcance/NORMAS PROCEDIMENTALES-Obligatoriedad Si bien este principio constitucional adquiere una gran trascendencia ...
C 214 94
C-214-94 Sentencia No. C-214/94 DEBIDO PROCESO-Naturaleza El derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional. El derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión. En tal virtud, y como garantía ...
C 213 94
C-213-94 Sentencia No. C-213/94 SECUESTRO-Pago del rescate/PRINCIPIO DE LA BUENA FE/PRESUNCION DE BUENA FE/PRESUNCION DE INOCENCIA Erigir como delictuosa una conducta de suyo lícita, basándose en presumir la mala fe de su autor, es desconocer la presunción de buena fe, no sólo en un caso particular, sino en forma general, pues tal desconocimiento se hace por ley. En el fondo, si bien se mira, hay, además un desconocimiento de la presunción general de inocencia establecida por el artículo 29 de la misma Constitución. La inconstitucionalidad del inciso comentado es ostensible, y no está sujeta a condición ninguna, pues, se repite, ...
C 212 94
C-212-94 Sentencia C-212/94 TRANSITO CONSTITUCIONAL la Corte Constitucional reitera su doctrina en el sentido de que, al haberse expedido una nueva Constitución en cuyo artículo 380 se derogó expresamente la Carta Política anterior con todas sus reformas, los pronunciamientos anteriores mediante los cuales se definió la constitucionalidad de normas jurídicas se hicieron única y exclusivamente en relación con el Estatuto Fundamental entonces vigente y, por tanto, la circunstancia de haber sido hallada una norma acorde con la Constitución derogada no implica que también lo sea con la Carta de 1991. No acontece lo mismo con las disposiciones legales que fueron ...
C 211 94
C-211-94 DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Medidas Sentencia No. C-211/94 DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO/FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución, es obligación del Estado cuando decida enajenar acciones de su propiedad, ofrecerlas en primer lugar a los trabajadores de la misma entidad, a las organizaciones solidarias y a las organizaciones de trabajadores, y sólo en el evento de que dichos grupos resuelvan no adquirir tales acciones o adquirir únicamente una parte de ellas, podrán ofrecerse las restantes, o todas, si es el caso, a personas ...
C 200 94
C-200-94 Sentencia No. C-200/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Demanda No. D-427 Norma acusada: Artículo 107 (parcial) de la Ley 6a. de 1992. Actora: Paulina Rico Rodríguez. Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. Santa Fe de Bogotá, veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). La Corte Constitucional de la República de Colombia, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES La ciudadana Paulina Rico Rodríguez presentó demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo del artículo 107 de la Ley 6a. de 1992, la cual fue radicada con el número D-427 ...
C 199 94
C-199-94 Sentencia No. C-199/94 PARTICIPACION EN POLITICA La constitucionalidad de la norma (art. 10 Decreto 2400/68) fue objeto de estudio por parte de esta Corte, la cual, mediante Sentencia C-454 del 13 de octubre de 1993, declaró que la parte del precepto en cuya virtud se sancionaban sin discriminación las conductas que implicaban participación en política era exequible en lo referente a los empleados contemplados en la prohibición del artículo 127, inciso 2º, de la Constitución, e inexequible en lo concerniente a los no cobijados por aquélla. -Sala Plena- Ref.: Expediente D-453 Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 30 (inciso ...
C 198 94
C-198-94 Sentencia No. C-198/94 CONTROL POLITICO-Titularidad El control político es una atribución que constitucionalmente le ha sido asignada al cuerpo legislativo como tal, y no es consecuencia de un determinado sistema de gobierno, como erróneamente lo hace ver el actor, toda vez que resulta igualmente aplicable dentro de un régimen parlamentario, que de uno presidencial o, incluso del convencional o de asamblea. MOCION DE CENSURA Originaria del sistema de gobierno parlamentario, el Constituyente de 1991 introdujo la moción de censura en el Estatuto Superior vigente, con el fin de consagrar un mecanismo más efectivo que comprometa la responsabilidad política de ...
C 197 94
C-197-94 Sentencia No. C-197/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF.: Expediente No. D-424 Acción pública de inconstitucionalidad contra una parte del inciso primero del artículo 1o. de la Ley 54 de 1989. El orden de inscripción de los apellidos de las personas en el registro civil de nacimiento. La cosa juzgada constitu-cional. Actor: ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU solicita a esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad de una parte del inciso primero del artículo 1o. de la Ley ...
C 196 94
C-196-94 Sentencia No. C-196/94 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO-Naturaleza/SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA-Naturaleza Legislativa/TELEFONIA MOVIL CELULAR Por expreso mandato constitucional, son de naturaleza legislativa todas aquellas normas que se expidan para determinar o modificar la estructura de la administración nacional y, por supuesto, también lo son las que creen directamente o autoricen crear empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Es decir, estos entes no pueden tener origen puramente administrativo, sino que requieren de la expedición de ordenamientos de jerarquía legal mediante los cuales se constituyan o se autorice su constitución. Ninguna de las dos funciones ...
C 195 94
C-195-94 Sentencia No. C-195/94 CARRERA ADMINISTRATIVA-Finalidad/CARGO PUBLICO-Estabilidad El sistema de carrera administrativa tiene como finalidad la realización de los principios de eficacia y eficiencia en la función pública, así como procurar la estabilidad en los cargos públicos, con base en estos principios y en la honestidad en el desempeño de los mismos. Se busca que la administración esté conformada por personas aptas desde los puntos de vista de capacitación profesional e idoneidad moral, para que la función que cumplan sea acorde con las finalidades perfectivas que el interés general espera de los empleados que prestan sus servicios al Estado. EMPLEADOS ...
C 189 94
C-189-94 Sentencia No. C-189/94 MEDIOS DE COMUNICACION-Fundación/DERECHO A LA INFORMACION/DERECHO ABSOLUTO-Improcedencia La libertad de fundar medios masivos de comunicación se encuentra íntimamente relacionada con la libertad de expresión, de opinión y de información, puesto que tales medios se constituyen en instrumentos eficaces para difundir las ideas, el pensamiento y la información. Sin embargo tal derecho no es de carácter absoluto, pues es "evidente que en un Estado de Derecho y más aún, en un Estado Social de Derecho, no puede haber derechos absolutos; el absolutismo, así se predique de un derecho, es la negación de la juricidad, y, si se ...
C 188 94
C-188-94 Sentencia No. C-188/94 PROPOSICION JURIDICA COMPLETA/UNIDAD NORMATIVA-Improcedencia No es de recibo la tesis relativa a una supuesta proposición jurídica incompleta, derivada precisamente de no haberse demandado conjuntamente las disposiciones legales censuradas y aquéllos dos decretos - el 1135 y el 2179 de 1992 - que originariamente pusieron en vigor los preceptos que fueron luego recogidos en la norma tachada de inconstitucional. Como efecto natural de la sustitución e incorporación de las diferentes normas que se unifican en un único y orgánico estatuto del sistema financiero, su último artículo (339), entre otras normas derogadas, incluye justamente los mencionados decretos 1135 ...
C 187 94
C-187-94 Sentencia No. C-187/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF.: Expediente No D-420 Demanda de inconstitucionalidad del artículo 315 del decreto ley 2737 de 1989 "Por medio del cual se expide el Código del Menor". Actor: Luis Carlos Sáchica Aponte. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía Sentencia aprobada según consta en acta número veinticinco (25), correspondiente a la sesión de la Sala Plena, llevada a cabo el día diez y nueve (19) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES. El ciudadano Luis Carlos Sáchica Aponte, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6 y 241, ...
C 180 94
C-180-94 Sentencia No. C-180/94 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Alcance/PARTICIPACION CIUDADANA El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel ...
C 179 94
C-179-94 Sentencia No. C-179/94 LEY ESTATUTARIA-Quórum para aprobación La Corte Constitucional quiere llamar la atención de las dos Cámaras legislativas, para que en el futuro observen mayor cuidado y diligencia en la aprobación de leyes de la índole de la que hoy se revisa, específicamente en lo que respecta al resultado de la votación con la cual se aprueba cada una de las disposiciones que conforman dichos ordenamientos. Pues por requerir las leyes estatutarias para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los miembros que conforman cada una de las comisiones y plenarias del Congreso, dicho quórum debe ...
C 177 94
C-177-94 Sentencia No. C-177/94 CONSTITUCION POLITICA-Restrospectividad la nueva Constitución tiene efectos retrospectivos, es decir, que sus mandatos cubren toda el ordenamiento legal existente, hasta el punto de que puede condicionar la validez y vigencia de los preceptos de inferior jerarquía que la contradigan. NORMA DEROGADA/SENTENCIA INHIBITORIA-Carencia de objeto Si la demanda versa sobre preceptos legales derogados antes de entrar a regir la Constitución de 1991, pero que aún continúan produciendo efectos, la Corte tiene el deber de emitir pronunciamiento de fondo y en el evento de que la norma ya no los esté produciendo, la decisión ineludiblemente ha de ser ...
C 176 94
C-176-94 Corte Constitucional Sentencia C-176/94 Sentencia No. C-176/94 TRATADO INTERNACIONAL-Reservas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones En la práctica internacional, los Estados usan de manera bastante corriente la distinción entre reservas y declaraciones al celebrar los tratados: así, cuando explícitamente quieren excluir ciertas cláusulas o modificar ciertos efectos del tratado hablan de reservas; cuando, consideran que simplemente están precisando el alcance del tratado o de alguno de sus artículos utilizan la denominación de declaración. Esto ha llevado a un debate doctrinal entre quienes consideran que las reservas y las declaraciones son jurídicamente diferentes, y quienes conceptúan que, por el contrario, son fenómenos similares existiendo entre ...
C 153 94
C-153-94 Sentencia No. C-153/94 COSA JUZGADA MATERIAL/TRANSITO CONSTITUCIONAL No opera en este caso la cosa juzgada material, puesto que el pronunciamiento de ese tribunal se efectuó con base en la Constitución derogada. Es obvio entonces que ello no impide el examen de fondo por parte de la Corte Constitucional, ya que normas legales que podían ser constitucionales, conforme a la Carta anterior, pueden por el contrario resultar opuestas a las disposiciones de la Carta de 1991. Por ello, en anteriores ocasiones, esta Corporación ya había establecido que las "decisiones adoptadas por la Honorable Corte Suprema de Justicia antes de la ...
C 152 94
C-152-94 Sentencia No. C-152/94 NOMBRE-Naturaleza jurídica/NOMBRE-Finalidad/IDENTIFICACION DE LA PERSONA-Orden de apellidos El nombre no sólo es un atributo de la personalidad, sino un "procedimiento de identificación". La manera como se determine el nombre, obedece a una finalidad social y su regulación corresponde a la ley. La ley ha determinado un orden, es decir, ha reglamentado el nombre, elemento del estado civil. NOMBRE-Orden de Apellidos Ref: Expediente D-405 Demanda de inconstitucionalidad de la ley 54 de 1989 " Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del decreto 1260 de 1970." Actor: RAFAEL SOTO BELTRAN Magistrado Ponente: Dr. JORGE ...
C 151 94
C-151-94 Sentencia No. C-151/94 CORPORACION JUDICIAL-Integración/SALA DE FAMILIA-Sala dual La Constitución Política expresamente consagra el estatuto de la integración de unas corporaciones judiciales, en el plano institucional, más no en el plano de sus determinaciones, en el cual autoriza que éstas se tomen, al interior de las mismas, por un número parcial de sus miembros. El artículo 2o., cuyo inciso se revisa, establece en su contexto que la regla general es que las salas de decisión en las Salas de Familia se integren por un número de tres y sólo excepcionalmente por dos magistrados, lo que tampoco provocaría, si éstas ...
C 150 94
C-150-94 Sentencia No. C-150/94 COSA JUZGADA REF: Demanda No. D-396 Norma acusada: Artículo 142 (parcial) de la Ley 30 de 1992. Actor: Alvaro Ochoa Morales Magistrado Sustanciador: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. Santa Fe de Bogotá, veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). La Corte Constitucional de la República de Colombia, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES El ciudadano Alvaro Ochoa Morales presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 142 (parcial) de la Ley 30 de 1992, la cual fue radicada con el número D-396. 1. De ...
C 149 94
C-149-94 Sentencia No. C-149/94 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR-Recursos/SUBSIDIO FAMILIAR/CONTRIBUCION PARAFISCAL La norma demandada no modifica el régimen legal del subsidio familiar, regulado actualmente por la ley 21 de 1982. De conformidad con la ley, los empleadores - y no directamente las Cajas de Compensación como lo sugiere el concepto fiscal - son las personas obligadas a reconocerlo. Por otra parte, los recursos de las Cajas de Compensación Familiar, provenientes de los aportes patronales, son de orden parafiscal, esto es, no constituyen impuestos ni contraprestaciones salariales, lo que impide disponer de éstos sin norma legal expresa que lo autorice. PENSIONADOS-Beneficios de ...
C 148 94
C-148-94 Sentencia No. C-148/94 IMPUESTO PREDIAL-Exención/OBRA PUBLICA La entidad propietaria de las obras", no se beneficia de ninguna exención del impuesto predial. Ella debe hacer los siguientes pagos: En primer lugar "una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos". En segundo lugar, la entidad está obligada a pagar el "impuesto predial que corresponda a los edificios y a las viviendas permanentes de su propiedad, sin incluír las presas, estaciones generadoras y otras obras públicas ni sus equipos". Consulta la equidad, en relación con la entidad propietaria de tales obras, la exclusión ...
C 147 94
C-147-94 Sentencia No. C-147/94 TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA/IUS REPRAESENTATIONIS/CONVALIDACION No estando comprobados los plenos poderes de quien actuó en nombre del Estado Colombiano en la negociación, celebración o suscripción de un tratado internacional, se tendrá que la aprobación ulterior del Presidente de la República subsanará cualquier vicio que por este aspecto presente el tratado celebrado. Lo anterior, como consecuencia del derecho de representación del que está investido el Presidente de la República, porque sólo a él como máxima autoridad administrativa, corresponde dirigir las relaciones internacionales, y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados o convenios internacionales ...
C 146 94
C-146-94 Sentencia No. C-146/94 TIPO PENAL-Edad/ACCESO CARNAL CON MENOR/CORRUPCION DE MENORES Al establecer los tipos penales, goza el legislador de una amplia discrecionalidad, pues únicamente él está llamado a evaluar el daño social que causa determinada conducta y las medidas de punición que debe adoptar el Estado, dentro del contexto de la política criminal, para su prevención y castigo. La consagración de las modalidades que reviste el tipo penal y de las condiciones que se harán exigibles para que él se configure, compete al legislador. La Constitución, por su misma naturaleza, no entra a detallarlas. La edad es elemento esencial ...
C 145 94
C-145-94 Sentencia C-145/94 PRINCIPIO DEL EFECTO UTIL Conforme al principio hermenéutico del efecto útil de las normas constitucionales, según el cual siempre debe preferirse aquella interpretación que confiere pleno efecto a las cláusulas de la Carta puesto que no debe suponerse que las disposiciones constitucionales son superfluas o no obedecen a un designio del Constituyente, resulta claro para la Corte Constitucional que las funciones electorales que deben ser objeto de regulación mediante ley estatutaria van más allá de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana (CP art 152 literal d) o de la regulación de los derechos de participación de ...
C 134 94
C-134-94 Sentencia No. C-134/94 ACCION DE TUTELA-Naturaleza La acción de tutela es un instrumento jurídico que permite brindar a cualquier persona, sin mayores requisitos de orden formal, la protección específica e inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando, de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso y a falta de otro medio de orden legal que permita el debido amparo de los derechos, éstos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que señale la ley. Al consagrarse en la Carta Política la figura de la ...
C 133 94
C-133-94 Sentencia No. C-133/94 DERECHO A LA VIDA-Naturaleza/NASCITURUS-Protección/ABORTO-Penalización El Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional. El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía ...
C 132 94
C-132-94 Sentencia No. C-132/94 COSA JUZGADA REF. Expediente No. D-400 Acción pública de inconsti-tucionalidad contra el artículo 16 parágrafo 3o. del literal k) de la Ley 31 de 1992. Actor: FRANCISCO CUELLO DUARTE Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) I. ANTECEDENTES El ciudadano FRANCISCO CUELLO DUARTE, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad que establece el artículo 242 de la Constitución Nacional, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia contra el artículo 16 parágrafo 3o. del literal k) de la Ley 31 ...
C 131 94
C-131-94 Sentencia No. C-131/94 COSA JUZGADA COMISION ESPECIAL LEGISLATIVA-Facultades La Comisión improbó algunas expresiones, en unos casos por ser contrarias a la Constitución de 1991, en otros, por ser innecesarias o excesivamente vagas. Estas decisiones encuentran pleno respaldo en el artículo 8º transitorio de la CP, que otorgó plenas facultades a la Comisión para aprobar o improbar los proyectos de decreto sometidos a su consideración por el Gobierno Nacional. Una interpretación como la prohijada en la demanda implicaría admitir que las competencias de la Comisión, instituida por el Constituyente como órgano constitucional de carácter transitorio - artículo 6º transitorio de ...
C 130 94
C-130-94 Sentencia No. C-130/94 DERECHOS POLITICOS-Desigualdad material/ALCALDE-Vecindad La Constitución Política de 1991, consagra en materia de derechos políticos el reconocimiento de esa desigualdad material, por razones sociológicas bien conocidas; reconocimiento de acuerdo con el cual, la desigualdad material de los electores en su participación política, en la elección de las autoridades locales y en la decisión de asuntos del mismo carácter, se traduce en el mandato superior que ordena que "sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". Con esta restricción no puede afirmarse que el propio constituyente desconoció el derecho a la igualdad de los ciudadanos, ni ...
C 129 94
C-129-94 Sentencia No. C-129/94 JEFE DE MISION DIPLOMATICA-Nombramiento/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Discrecionalidad Nada impide el que los funcionarios de carrera diplomática puedan ocupar el cargo de Jefes de misión. Más aún, lo deseable es que puedan acceder a él como una natural culminación de su carrera. Pero aún en esta eventualidad, su nombramiento y permanencia en el cargo depende de la discrecionalidad del Presidente de la República o de su Ministro de Relaciones Exteriores. Por ello encuentra la Corte que, en el caso del nombramiento para el cargo señalado de personas que no pertenezcan a dicha carrera, no se está violando ...
C 110 94
C-110-94 Sentencia No. C-110/94 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL El artículo 39 de la Constitución únicamente excluyó a los miembros de la fuerza pública, con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la función que cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional. Pero la Carta de 1991 no estableció distinciones entre los demás trabajadores y, por el contrario, reconoció esta garantía a todo ellos, independientemente de su vinculación a empresas privadas o a entidades públicas. Si el Constituyente no introdujo entre los servidores del Estado distinción alguna ...
C 109 94
C-109-94 Sentencia No. C-109/94 UNIVERSIDAD NACIONAL-Régimen de transición/AUTONOMIA UNIVERSITARIA El régimen de transición establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 1210 de 1993, permite acatar y desarrollar la autonomía universitaria consagrada en la Constitución, dando lugar a la participación de la comunidad educativa, en un término cierto y razonablemente corto, para el cual establece la legalidad de las competencias y actuaciones administrativas que se vienen cumpliendo, así como la salvaguardia de los derechos adquiridos y la continuidad en la prestación del servicio público. Encuentra la Corte que, antes que violar la Constitución, el régimen de transición provee lo necesario para ...
C 108 94
C-108-94 Sentencia No. C-108/94 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION La Corporación estima que lo que juzga el actor censurable de la norma no es propiamente lo que dice, sino lo que dejó de decir. Siendo ello así, en sentir de la Corte la demanda se formuló correctamente pues, tratándose de una inconstitucionalidad por omisión, mal podría el accionante haber dirigido su argumentación acusatoria contra la parte positiva del precepto, cuando las razones de su tacha tienen que ver con lo que el mismo omitió decir. La censura se traduce en un cuestionamiento a la omisión en que incurrió el legislador, al no ...
C 107 94
C-107-94 Sentencia No. C-107/94 COSA JUZGADA REF.: Expedientes Nos. D-392 y D-402 (acumulados). Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 51 de 1983 "Por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos". Demandantes: Luis Fernando Tolosa Cañas, Alvaro José Bechara Baruque y Oscar Bechara Cabrera. Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ. Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). I. ANTECEDENTES. Dado que la ley 51 de 1983 fue acusada en primer término por el ciudadano LUIS FERNANDO TOLOSA CAÑAS, y posteriormente por los ciudadanos ALVARO JOSE BECHARA BARUQUE y OSCAR ...
C 106 94
C-106-94 Sentencia No. C-106/94 DETENCION PREVENTIVA-Naturaleza/MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Naturaleza Pretender que toda detención o medida de aseguramiento deba estar forzosamente precedida de un proceso íntegro llevaría a desvirtuar su carácter preventivo y haría en no pocas ocasiones completamente inoficiosa la función judicial, pues la decisión correspondiente podría tropezar -casi con certeza- con un resultado inútil en lo referente a la efectividad de la pena que llegara a imponerse. Debe resaltarse que la norma constitucional del artículo 28 y las legales que desarrollan el instituto de las medidas de aseguramiento no implican posibilidad de abuso de la autoridad judicial competente, pues ésta, ...
C 105 94
C-105-94 Sentencia No. C-105/94 FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTE/IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS HIJOS Según la Constitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituídas al margen de éste. La igualdad pugna con toda forma de discriminación basada en el origen familiar, ya sea ejercida contra los hijos o contra descendientes de cualquier grado. De tiempo atrás, la ley colombiana ha establecido la igualdad de derechos entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. En virtud de la adopción, el adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de ...
C 104 94
C-104-94 Sentencia No. C-104/94 LEY-Unidad de materia/ADMINISTRACION ADUANERA-Asuntos Tributarios Para la Corte esta unidad existe, por cuanto la Ley 6a. de 1992 está destinada a regular la "materia tributaria", lo cual comprende no sólo lo obvio, como es la fijación de impuestos, sino también todos aquellos aspectos instrumentales que se dirigen a garantizar la eficacia de los tributos. Esto significa que tal ley podía regular también, sin romper la unidad de materia, todos aquellos aspectos orgánicos -instituciones-, funcionales y procedimentales de la función administrativa relacionados con la recaudación de los tributos. Es por ello que una readecuación administrativa enderezada a ...
C 103 94
C-103-94 Sentencia No. C-103/94 BIENES INEMBARGABLES/BIENES INEMBARGABLES-Certificación/DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO/RECURSOS PROCESALES-Eliminación La redacción de la norma, al decir que "bastará certificación del Director General de Presupuesto o su delegado para acreditar el mencionado carácter de los bienes y se efectuará desembargo de los mismos a más tardar el día siguiente de haber sido presentada al juez dicha certificación.", priva al juez de la facultad de examinar la certificación en sí misma, a la luz de los demás elementos de juicio de que disponga, para decidir de conformidad con su propia autonomía. Es evidente que la certificación es una prueba, cuya ...
C 102 94
C-102-94 Sentencia No. C-102/94 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma/CADUCIDAD/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Desbordamiento en el ejercicio de la competencia El artículo 242-3 de la Carta Política que establece un término de caducidad para las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma, no comprende, en modo alguno, aquellas que se dirigen a atacar el acto por desbordamiento en el ejercicio de la competencia. no podría hacerlo, porque si la indebida elección de forma para la producción del acto, cumplido por quien tiene competencia, se reputa un vicio menor, saneable por el transcurso del tiempo, la falta de capacidad para producirlo no puede ser ...
C 093 94
C-093-94 Sentencia No. C-093/94 CONGRESISTA-Inhabilidades/FUNCION PUBLICA-Periodo La coincidencia de períodos, señalada en el canon constitucional como factor decisivo en la configuración de la inhabilidad, no puede entenderse sino con referencia a una persona en concreto que actúe simultáneamente en dos corporaciones, en dos cargos o en una corporación y un cargo. Un período puede concebirse, en términos abstractos, como el lapso que la Constitución o la ley contemplan para el desempeño de cierta función pública. Pero tal concepto no puede ser tenido en cuenta para efectos de inhabilidades sino cuando en realidad un individuo específicamente desarrolla, dentro del tiempo respectivo, ...
C 089 94
C-089-94 Sentencia No. C-089/94 DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Titularidad/DERECHOS POLITICOS-Límites El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta ...
C 088 94
C-088-94 Sentencia C-088/94 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Efectos del control previo/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL La Corte ha señalado que sus fallos en materia del control previo de los proyectos de ley estatutaria, tienen efectos absolutos y definitivos de cosa juzgada constitucional, y que no es posible condicionar estas sentencias a algunos aspectos del mismo examen. Por tanto, esta sentencia se pronuncia de tal modo que produce efectos erga omnes, definitivos y generales. LIBERTAD DE CULTOS/LIBERTAD DE RELIGION El proyecto que se examina regula el tema de la libertad de cultos, pero en cuanto vinculada a la libertad de religión que por su ...
C 087 94
C-087-94 Sentencia No. C-087/94 TRATADO INTERNACIONAL-Ratificación/IUS REPRAESENTATIONIS OMNIMODAE En relación con la competencia de las autoridades que representaron a Colombia, se considera, para este caso, que la aprobación presidencial del 2 de enero de 1992, antes de enviar el presente Acuerdo al trámite correspondiente en el Congreso, es la ratificación a la actuación de quien obró a nombre del Estado colombiano. Tanto la Constitución de 1886, artículo 120, numeral 20, como la de 1991, artículo 189, numeral 2, reconocen que el Presidente de la República tiene el jus repretentationis omnimodae, en asuntos internacionales, es decir, "el derecho de vincular por ...
C 086 94
C-086-94 Sentencia No. C-086/94 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES El constituyente de 1991 fue consciente de la importancia del Archipiélago y de los peligros que amenazan la soberanía colombiana sobre él. Esto explica porqué la actual actitud política se basa en la defensa de esa soberanía, partiendo de la base de reconocer estos hechos: a) la existencia de un grupo étnico formado por los descendientes de los primitivos pobladores de las islas; b) las limitaciones impuestas por el territorio y los recursos naturales, al crecimiento de la población; c) la capacidad y el derecho de los isleños para determinar su destino ...
C 080 94
C-080-94 Sentencia No. C-080/94 FACULTADES EXTRAORDINARIAS/TRANSITO CONSTITUCIONAL Cuando se trate de una ley de facultades extraordinarias surgida bajo el régimen de la Constitución anterior, el decreto, por sus aspectos formales, debe sujetarse a las prescripciones en él contenidas, que se encontraban consagradas en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886. "Es una solución lógica y coherente, ya que carecería de fundamento exigir el cumplimiento de contenidos normativos que no existían al momento de expedirse la ley de facultades extraordinarias, y el decreto con fuerza de ley que las desarrolló. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Ya en pasada ...
C 072 94
C-072-94 Sentencia No. C-072/94 PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL No se lesiona al trabajador por el hecho de que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral. El derecho de los trabajadores se respeta, simplemente se limita el ejercicio de la acción, y se le da un término razonable para ello. El núcleo esencial del derecho al trabajo no sólo está incólume, sino protegido, ya que la prescripción de corto plazo, en estos eventos, busca mayor prontitud en el ejercicio de la acción, dada la supremacía del derecho fundamental, el cual comporta la exigencia de acción y ...
C 071 94
C-071-94 Sentencia No. C-071/94 CONCESION DE PUERTOS-Orbita de Influencia La concesión de puertos es un asunto que la Ley 1a. de 1991 ha atribuído a la Superintendencia General de Puertos. Es conocido que si bien un puerto tanto marítimo como fluvial se encuentra normalmente en un municipio determinado, su órbita de influencia es no sólo regional sino incluso nacional, por ser un punto de contacto del comercio. Es por eso que la magnitud de la obra rebasa los intereses meramente locales y departamentales y se inscribe en la órbita de los asuntos nacionales. Por eso el hecho de atribuirle a ...
C 070 94
C-070-94 Sentencia No. C-070/94 LEY-Unidad de materia El principio de unidad de materia contribuye a darle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el órgano legislativo. La seguridad jurídica que caracteriza al Estado Social de derecho, reclama la vigencia de este principio. Encuentra la Corte que hay una clara violación de la requerida unidad de materia que la Carta vigente exige respecto de todo precepto legal. Tratándose de un vicio insubsanable, por cuanto es de carácter sustancial, se impone declarar el parágrafo acusado contrario a sus mandatos. LEY-Título En cuanto al principio constitucional que obliga ...
C 069 94
C-069-94 Sentencia No. C-069/94 SECUESTRO/ENRIQUECIMIENTO ILICITO La norma acusada está contemplando la sanción a unos efectos patrimoniales -directos o indirectos- derivados de una causa ilícita específica: el delito de secuestro. La Corte encuentra razonable esta disposición por la coherencia causa-efecto que trae, pues si se considera que la causa es punible, obviamente también lo serán sus efectos patrimoniales propios, sean ellos directos o indirectos. La norma, entendida en su exégesis, no está expresando cosa distinta a la evidencia de que un incremento patrimonial directa o indirectamente, derivado del delito de secuestro, no tiene un principio jurídico de razón suficiente que ...
C 063 94
C-063-94 Sentencia No. C-063/94 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carácter público/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Errores/PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Con el error en que incurrió el ciudadano no incumplió el numeral 1º del artículo 2º del Decreto No. 2067 de 1991, por cuanto en él se establece que se deberá señalar y transcribir la norma acusada, pero este requisito no se debe entender en un sentido formalista, por cuanto la acción de inconstitucionalidad es pública y basta con que se pueda identificar la norma acusada como en este caso se presenta. HONRA-Concepto/HONOR-Concepto Aunque honra y honor sean corrientemente considerados como sinónimos, existe una diferencia de uso ...
C 062 94
C-062-94 Sentencia No. C-062/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: EXPEDIENTE D-375 OBJETO: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 107 (parcial) de la ley 6a. de 1992. ACTOR : LUIS MARIO COBOS MACIAS MAGISTRADO PONENTE : ANTONIO BARRERA CARBONELL Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá D.C., mediante acta del 17 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Decide la Corte sobre la acción de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano LUIS MARIO COBOS MACIAS contra el parágrafo único del artículo 107 de la ley 6a. de 1992, cuyo texto dice: Ley 06 DE 1992 (Junio 30) Por la cual se expiden ...
C 061 94
C-061-94 Sentencia No. C-061/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF. Expediente No. D-373 Acción pública de inconsti-tucionalidad contra el literal o) del artículo 327 y el numeral 4o. del artículo 337 del Decreto 663 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ejercicio de facultades extraordinarias, límites materiales. Actor: JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ Santafé de Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) El ciudadano JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad que establece el artículo 242 de la Constitución Nacional, presentó ante la Corte Constitucional la demanda ...
C 060 94
C-060-94 Sentencia No. C-060/94 COSA JUZGADA RELATIVA/TRANSITO CONSTITUCIONAL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Restricciones legales La publicidad del proceso surge entonces como un derecho constitucional del acusado y una garantía jurídica, puesto que las actuaciones judiciales son públicas con las excepciones que señale la ley, además de constituirse en una manifestación del derecho a obtener información y del derecho a acceder a los documentos públicos. El propósito fundamental de la publicidad de los procesos es evitar las arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades judiciales, y proporcionar al acusado un juicio justo e imparcial. Sin embargo, dicha publicidad puede ser restringida ...
C 059 94
C-059-94 Sentencia C-059/94 TRATADO INTERNACIONAL-Vigencia/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisión para revisión La vigencia o no del tratado dependerá, en última instancia, de lo que decida la Corte Constitucional. En el caso que ocupa la atención de esta Corte, si el Gobierno Nacional pretermite su obligación constitucional de remitir los tratados internacionales y su ley aprobatoria -para efectos de la revisión de constitucionalidad-, dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley, entorpece la responsabilidad de esta Corporación de velar por la guarda y la integridad de la Carta Política, según lo prescribe el artículo 241 superior ...
C 058 94
C-058-94 Sentencia No. C-058/94 SERVICIO MILITAR-Exenciones/SERVICIO MILITAR PRESTADO POR INDIGENA Al diferenciar a los indígenas de los demás ciudadanos respecto a la prestación del servicio militar, considera la Corte que el legislador procedió razonablemente porque actuó en función de un fin constitucionalmente legítimo, como es la defensa de las minorías, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Los indígenas constituyen grupos que, debido a los peligros que existen para la preservación de su existencia e identidad étnica y cultural, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que justifica una especial protección del Estado ...
C 057 94
C-057-94 Sentencia No. C-057/94 ESTATUTO ORGANICO-Derogatoria de normas incorporadas El ejercicio de la facultad ordinaria o extraordinaria de expedir estatutos orgánicos o regímenes legales integrales, implica la derogatoria de las normas incorporadas a éstos para integrarlas en un solo cuerpo normativo. Además, esta resolución se adopta porque la materia sobre la que debe versar el fallo para que produzca efectos judiciales, está contenida en la nueva norma que lo incorpora y sistematiza en la posterior expresión formal de la voluntad normativa del legislador. FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límites en su ejercicio/ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO El Constituyente excluyó la posibilidad de conferir facultades ...
C 050 94
C-050-94 Sentencia No. C-050/94 BANCO DE LA REPUBLICA-Naturaleza Entre las más importantes innovaciones de la nueva Carta Política figura la de haber elevado al Banco de la República a la categoría de órgano del Estado con rango constitucional, concebido como persona jurídica de derecho público económico, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa, sujeta a un régimen especial, con el propósito primordial de ejercer las funciones de banca central. En el actual régimen constitucional el Banco no está sujeto a la intervención del Presidente de la República, sino a la regulación que de sus funciones haga directamente el legislador y al ...
C 049 94
C-049-94 Sentencia No. C-049/94 CONVENIO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad/RECOMENDACIONES-Control de constitucionalidad Los Convenios, más no las Recomendaciones, hacen parte de la legislación interna, y por consiguiente, son los que se someten, junto con la ley aprobatoria, al control de constitucionalidad por esta Corporación. Pero dado que la Ley No. 52 de junio 9 de 1993 aprueba, como un todo inescindible, tanto el Convenio No 167, como la Recomendación No 175, el pronunciamiento que habrá de hacer esta Corte, comprende el examen de constitucionalidad de la ley y de los mencionados instrumentos. REFERENCIA: Expediente L.A.T. 017. TEMA: Revisión de constitucionalidad a la ...
C 048 94
C-048-94 Sentencia No. C-048/94 TRATADO INTERNACIONAL-Convalidación/TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal La ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los órganos estatales que tuvieron a su cargo la negociación del instrumento internacional, permite subsanar cualquier irregularidad que se hubiere cometido en dicho trámite. Luego, la sanción de la ley por parte del Jefe del Estado de la ley aprobatoria en consideración, y la previa confirmación por parte del mismo, al someter a la consideración del Congreso de la República el contenido del tratado para los efectos constitucionales, son funciones propias de ese alto funcionario que ...
C 047 94
C-047-94 Sentencia No. C-047/94 SENTENCIA INHIBITORIA/NORMA DEROGADA El inciso tercero del artículo 10o. de la ley 75 de 1968, fue reformado por el artículo 1o. de la ley 29 de 1982 que consagró la igualdad entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. La reforma consistió en la derogación tácita del adjetivo legítimos que calificaba el sustantivo descendientes. Así reformado, en nada se opone a la Constitución vigente. Pero, como el inciso demandado, concretamente la palabra legítimos, por estar derogada, no está produciendo efectos, la Corte habrá de declararse inhibida para decidir sobre la demanda presentada. REF.: EXPEDIENTE D-356 Demanda de ...
C 046 94
C-046-94 Sentencia No. C-046/94 CUENTA PARA EFECTOS FISCALES-Concepto/PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Se entiende por "cuenta", para efectos fiscales, el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario. La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones. En caso de identificarse en una cuenta fallas, inconsistencias, alcances u otras irregularidades de las que puedan derivarse responsabilidades a cargo del cuentadante, la misma deberá remitirse con todos sus soportes al órgano de control fiscal competente con el objeto de que por su ...
C 045 94
C-045-94 Sentencia No. C-045/94 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA/TRATADO INTERNACIONAL-Celebración/IUS REPRAESENTATIONIS Debe recordarse que ciertos funcionarios, en razón de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por vía general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorización expresa y especial ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociación y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmación presidencial. Tal es el caso del Ministro ...
C 041 94
C-041-94 Sentencia No. C-041/94 DOMICILIO-Definición constitucional La definición constitucional de domicilio excede la noción civilística y comprende, además de los lugares de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia. DOMICILIO-Registro La regulación legal de los casos y los motivos que pueden justificar un mandamiento judicial de registro domiciliario, al igual que el procedimiento y las formalidades, que deben observarse, responden al diseño central de la garantía que asegura la vigencia de este derecho. En primer término, ...
C 040 94
C-040-94 Sentencia No. C-040/94 OBRA ARTISTICA-Autor/OBRA ARTISTICA-Ejecución/DERECHOS DE AUTOR-Incremento patrimonial Es claro que existe una diferencia de hecho entre el autor de una obra artística y las demás personas que intervienen en la ejecución, producción o divulgación de la misma. En efecto, mientras que aquél creó algo nuevo, original y distinto, éstas derivan su oficio de dicha creación. Y si bien puede afirmarse que cada versión de una misma obra es disímil, es lo cierto que, en esencia, la materia prima de toda reelaboración sigue siendo la misma: una única y original creación del espíritu. La diferenciación introducida por el ...
C 039 94
C-039-94 Sentencia No. C-039/94 LEY-Unidad de materia/CONGRESISTA-Liquidación de Derechos Prestacionales Del análisis objetivo del contenido de las disposiciones de la ley 17 de 1992, se colige que lo regulado en el artículo 14 acusado, respecto a la fijación de precisas y concretas condiciones para la liquidación de derechos prestacionales y salariales de los Senadores y Representantes, indudablemente constituye una materia que por su naturaleza resulta ser distinta y extraña a la que debe predominar y caracterizar en una ley de presupuesto. De esta manera, con la expedición de la norma acusada, se desconoció la unidad material de la ley, que ...
C 038 94
C-038-94 Sentencia No. C-038/94 SUSTRACCION DE MATERIA Si la norma sometida a su examen ya ha desaparecido del ordenamiento por la propia voluntad del legislador y no está produciendo efecto alguno, la definición acerca de su constitucionalidad carece de objeto actual y que en tales circunstancias la sustracción de materia sí debe llevar a un fallo inhibitorio. CODIGO PENITENCIARIO/DERECHOS DEL INTERNO/INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA El actual Código Penitenciario exige que cualquier registro a la correspondencia de los reclusos provenga de orden judicial, con lo cual el legislador ha retirado toda autorización al personal administrativo de las cárceles para proceder en el ...
C 037 94
C-037-94 Sentencia C-037/94 DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO-Desconocimiento al haber establecido un límite en el volumen accionario de adquisición por trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores Al consagrar el artículo 306 del decreto 663 de 1993, un reducto de acciones a las cuales pueden acceder los beneficiarios de los procesos de privatización de organismos del Estado según el art. 60 de la C.P., se está desconociendo el propósito constitucional implícito en la noción de "democratizar" la propiedad accionaria, porque se reducen de antemano las opciones a que tienen derecho, restringiéndolas a una cifra inmodificable, cerrada y sin ninguna ...
C 024 94
C-024-94 Sentencia No. C-024/94 POLICIA JUDICIAL-Concepto/POLICIA JUDICIAL-Funciones La noción de Policía Judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces. Si bien es cierto que la Policía Nacional por mandato constitucional cumple funciones de Policía Judicial en forma permanente, así como otros servidores públicos ...
C 023 94
C-023-94 Sentencia No. C-023/94 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL TRABAJADOR Se entiende por igualdad de oportunidades la misma disposición en abstracto frente a una eventual situación; es compartir la expectativa ante el derecho, así luego, por motivos justos, no se obtengan exactamente las mismas posiciones, o los mismos objetivos. Como todos los miembros de la especie humana comparten la identidad esencial, es lógica consecuencia que se compartan las mismas oportunidades. CARGO PUBLICO-Estabilidad Es una manifestación del principio de seguridad, pues como el trabajo además de ser un medio de sustento vital es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Se ...
C 022 94
C-022-94 Sentencia No. C-022/94 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Titularidad La acción pública de inconstitucionalidad es una acción consagrada en el ordenamiento colombiano en favor de los ciudadanos, sin que sea posible predicar de las personas jurídicas su titularidad. LEY-Unidad de materia La interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la ...
C 021 94
C-021-94 Sentencia No. C-021/94 BANCO DE LA REPUBLICA-Regulación en materia crediticia/REFINANCIACION DE CREDITOS AGRARIOS El texto acusado desconoce tanto la norma que atribuye al Congreso la función de establecer criterios generales para el manejo de la actividad financiera, como las atribuciones que la Carta le asigna al Banco para regular el crédito. Le corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República expedir las regulaciones en materia crediticia, incluyendo, por supuesto las de refinanciación, en beneficio de los destinatarios de la ley 34 y dentro de los criterios diseñados en dicho Estatuto, sin que deba atender más limitaciones que ...
C 020 94
C-020-94 Sentencia No. C-020/94 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL REF: Demanda Nº D-351 Actor: Alirio Uribe Muñoz Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 15 de 1992 "por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 1156 de 1992" Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santa Fe de Bogotá, D.C., enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Aprobado por Acta Nº 5 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Hernando Herrera Vergara y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, ...
C 013 94
C-013-94 Sentencia No. C-013/94 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL-Recursos/SOBRETASA PARA MANEJO Y CONSERVACION DEL AMBIENTE SANO La ley a que se remite la norma no crea un nuevo impuesto, sino que la expresión constitucional "destinará un porcentaje de estos tributos", que equivale a afirmar que el gravamen no se aumenta para el propietario del bien inmueble, sino que un porcentaje de ese monto -que no puede exceder del promedio de las sobretasas existentes- se destina a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, bajo la orientación trazada por los planes de desarrollo de los ...
C 012 94
C-012-94 Sentencia No. C-012/94 DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Requisitos El legislador no podría, sin afectar los derechos adquiridos que protege el artículo 58 de la Constitución y particularmente el artículo 53, en materia laboral, reglamentar lo relativo a los requisitos para obtener el derecho a una pensión, con respecto a las personas que tienen una situación jurídica particular consolidada, esto es, que ya han adquirido el derecho a disfrutar de la pensión; pero en cambio, es posible que el legislador modifique, en cualquier momento, en virtud de la ley, la situación jurídica general u objetiva, atinente a los requisitos ...
C 011 94
C-011-94 Sentencia No. C-011/94 LEY ESTATUTARIA-Control El control de constitucionalidad de una ley estatutaria es un control jurisdiccional, automático, previo, integral, definitivo, una vez expedida una ley estatutaria, ésta no podrá ser demandada en el futuro por ningún ciudadano, y participativo. El caso en el que el presunto vicio de inconstitucionalidad surja con posterioridad al control previo que ella realizó, evento en el cual ciertamente procede el control de constitucionalidad mediante acción ciudadana. Tienen trámite especial, pues deben ser aprobadas por mayoría absoluta en las cámaras y no podrán ser expedidas por simples mayorías ordinarias. Sólo podrán ser aprobadas por ...
C 010 94
C-010-94 Sentencia No. C-010/94 HABEAS CORPUS-Naturaleza Considera la Corte oportuno señalar, como excepciona el Constituyente, el derecho de defensa en los términos consignados en el artículo 29 del Estatuto Superior que impone la asistencia de un abogado escogido por el sindicado o nombrado de oficio, mientras que en el artículo 30 el Habeas Corpus puede ser interpuesto por la persona misma privada de la libertad o por interpuesta persona, sin que se exija expresamente la calidad de abogado de la misma, otorgándole así el carácter de una acción popular al Habeas Corpus. El Habeas Corpus es un expediente procedimental de ...
C 009 94
C-009-94 Sentencia No. C-009/94 DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad, si se tiene en cuenta, que dicha organización, por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. Se busca cumplir asi la finalidad de "lograr la ...
C 008 94
C-008-94 Sentencia No. C-008/94 CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL No se puede pretender que se deje de ejecutar la sentencia si alguna o algunas de las condiciones fijadas por la ley se dan por fallidas. Tal es precisamente la naturaleza y el sentido de toda condición, entendida como hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento o la extinción de un derecho o de una obligación. En esta materia el hecho futuro e incierto a cuya realización está sujeta la inejecución de la pena -derecho subjetivo que sólo entonces nace- está constituído por el pleno cumplimiento de lo que ha ...