AC 033 2021

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AC033-2021 (2020-00038-00)

        

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

AC033-2021  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2020-00038-00  

El  presidente de Sala, procede a decidir el conflicto suscitado entre  los Juzgados Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar), Cuarto Civil  Municipal de Barrancabermeja (Santander) y Once de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer  del proceso ejecutivo mixto de Chevyplan S.A., contra Lina Stefanny  Ortega Aguilera y Alberto Velásquez Duarte.  

1.  ANTECEDENTES  

                              

1. Petitum                  y                  causa                  petendi.                  Librar mandamiento de pago por diversas sumas de dinero más                  intereses, contenidos en el pagaré #75647, suscrito por los                  accionados.    

Para  garantizar esta obligación la señora Ortega Aguilera  constituyó además, una prenda abierta sin tenencia  sobre el vehículo de marca Chevrolet, línea Spark Life,  de placas DLU-680. Como los convocados no atendieron la obligación,  se pide la orden de pago.  

1.2.  Determinación de la competencia territorial. La  promotora dirigió la demanda a los jueces civiles municipales  de Bogotá, por ser el lugar pactado por las partes “para  el cumplimiento de las obligaciones”.  Afirma, además, como domicilio de la propietaria del vehículo,  Bosconia, y del otro accionado, Barrancabermeja.  

1.3.  El juzgado destinatario. En  auto de 7 de mayo 2019, el Juzgado Once de Pequeñas Causas y  Competencia Múltiple de esta ciudad, rechazó la  demanda. En su sentir:  

“(…)  Revisada la actuación, se encuentra que el demandante  establece que el domicilio principal de la parte demandada, por un  lado, el municipio de Bosconia y, por otro, Barrancabermeja, de donde  se concluye que la competencia para conocer del mismo corresponde a  los Juzgados Civiles Municipales de esos distritos judiciales (…)”.  

Por  ello, remitió las diligencias a los jueces de la última  localidad mencionada.  

1.4.  El despacho receptor. Mediante  proveído de  20 de junio de 2019 (fol. 32), igualmente se abstuvo de conocer.  Sostuvo que como se ejercitaba el derecho real de prenda sobre el  automotor referido, la competencia la gobernaba el artículo  28, numeral 7º del Código General del Proceso,  correspondiendo al juzgado de Bosconia. Por una parte, al estar allí  matriculado el bien; y de otra, por coincidir con el domicilio de su  propietaria.  

El  Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, el 16 de septiembre  de 2019, de igual modo repelió la competencia. Adujo que como  “(…)  el Juez 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  la ciudad de Bogotá, decidió remitir la demanda a (…)  Barrancabermeja Santander (…) el Juez competente para conocer  el asunto es el Juez Municipal de Barrancabermeja”  (fol. 35).  

1.5.  Planteado así el conflicto, las diligencias fueron remitidas a  esta Corporación para dirimirlo.  

2.  CONSIDERACIONES  

2.1.  La colisión corresponde zanjarla a esta Corte, por involucrar  a tres autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales,  según lo establecen los artículos 139 del Código  General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º  de la Ley 1285 de 2009.  

2.2.  El ordenamiento  prevé diversos factores para saber a quién corresponde  tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general  señala que el proceso deberá seguirse ante el  funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si  son varios los accionados o el único tiene varios domicilios,  será competente cualquier de ellos, a elección del  demandante.  

Empero,  hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. El artículo  28,numeral 7º del Estatuto Adjetivo, establece que «[e]n  los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios,  de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres,  posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia,  declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos,  será competente, de  modo privativo,  el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se  hallan en distintas circunscripciones territoriales, en el de  cualquiera de ellas a elección del demandante»  (resalta la Sala).  

Tratándose  de procesos de esa naturaleza, no es el domicilio del demandado la  regla a ser usada para establecer el funcionario competente, como  tampoco el lugar del cumplimiento de las obligaciones, sino el lugar  de ubicación de la cosa con relación a la cual se  ejercitan los respectivos derechos reales, pues la norma acabada de  aludir, al contrario de como lo hacía el Código de  Procedimiento Civil (art. 23, num. 9°), no previó una  atribución concurrente entre el mentado domicilio y el sitio  de ubicación de los efectos patrimoniales, sino una  competencia «(…)  de modo privativo (…)»  a partir del lugar «(…)  donde estén ubicados los bienes (…)».  Claro, si ellos abarcan más de una comprensión  municipal o distrital, el actor tiene la opción de determinar  en cuál promueve la acción.  

2.3.  La pieza inicial no dice dónde se encuentra el automotor. Sin  embargo, afirma que el domicilio de la demandada, propietaria del  mismo, es el municipio de Bosconia, de donde puede inferirse, a falta  de prueba en contrario, que el rodante se encuentra en su poder. En  efecto, en ninguna parte la ejecutante afirma que se haya desprendido  de su control.  

La  anterior postura ha sido acogida por la Corte en diversas ocasiones.  Así puede verse en autos AC-8528  de 12 de diciembre de 2016, radicación 03245-00 y AC-4049 de  27 de junio de 2017, expediente 01284-00.  

2.4.  Se asignará el asunto al último de los mencionados  administradores de justicia, sin perjuicio de que ulteriormente pueda  discutirse su fijación.  

3.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación  Civil, declara que el competente para conocer del trámite de  la referencia es el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia.  

Como  resultado, se ordena enviar el expediente al citado despacho judicial  e informar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales  involucradas, haciéndole llegar copia de esta providencia.  Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

      

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