Asistente Jurídico Inteligente
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AC032-2021 (2020-00034-00)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
AC032-2021
Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00034-00
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)
“Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación.
“(…)
“El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso”.
2. El conflicto suscitado viene planteado por dos jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, el Cuarenta y Nueve y el Cincuenta y Ocho, que son asimilables, por disposición del Parágrafo del canon 17 ibídem, a los sentenciadores civiles municipales en los asuntos allí mismo relacionados, uno de ellos, precisamente, el relativo a los “procesos de mínima cuantía (…)”, como lo es el verbal del sublite.
3. Luego, si los “superior[es] funcional[es] común[es]” de ambos, en los términos del citado precepto 139, son los jueces civiles del circuito de esta capital, a ellos se ordenará enviar el asunto para que diriman la colisión.
4. Por Secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala