AC 032 2021

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Asistente Jurídico Inteligente

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AC032-2021 (2020-00034-00)

        

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

AC032-2021  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2020-00034-00  

Bogotá  D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

“Siempre  que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso  ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez  que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará  que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea  superior funcional común a ambos, al que enviará la  actuación.  

“(…)  

“El  juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el  conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al  juez que deba tramitar el proceso”.  

2.  El conflicto suscitado viene planteado por dos jueces de pequeñas  causas y competencias múltiples de Bogotá, el Cuarenta  y Nueve y el Cincuenta y Ocho, que son asimilables, por disposición  del Parágrafo del canon 17 ibídem, a los  sentenciadores civiles municipales en los asuntos allí mismo  relacionados, uno de ellos, precisamente, el relativo a los “procesos  de mínima cuantía (…)”, como lo es el  verbal del sublite.  

3.   Luego, si los “superior[es]  funcional[es]  común[es]”  de ambos, en los términos del citado precepto 139, son los  jueces civiles del circuito de esta capital, a ellos se ordenará  enviar el asunto para que diriman la colisión.  

4.  Por Secretaría, procédase de conformidad.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

      

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