Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC1058 -2021 (2021-2021-00)_1
AC1058-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00506-00
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y Dieciséis Civil del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES
1.- Ante el primer Despacho, José Laureano Ramírez Ayala solicitó librar mandamiento ejecutivo contra Entwurf Colombia S.A.S., por el capital soportado en el documento denominado convenio de pago, adosado como base de recaudo, junto con los intereses de mora causados desde que cada prestación se hizo exigible. Fijó la competencia por la cuantía y «la vecindad de los demandados» (fls. 1 a 6, cno. 1).
2.- Ese estrado se rehusó a asumir el asunto y ordenó remitirlo a su homólogo en Cali, con fundamento en la regla prevista en el numeral primero del artículo 28 del Código General del Proceso, para lo cual sostuvo que el convocado Humberto Flórez Avilés está domiciliado en esa ciudad (13 nov. 2020).
3.- El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali también lo repelió porque estableció que la acción se dirige únicamente contra Entwurf Colombia S.A.S., cuyo domicilio principal es Bogotá. Por ello propuso la colisión a desatar por la Corte (25 ene. 2021).
CONSIDERACIONES
1.- Como la divergencia se trabó entre despachos de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.- El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso dispone en el numeral 1º como pauta general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado».
Empero, ello no excluye el empleo de otras pautas que también designan el juzgador de un mismo litigio, como ocurre con la del numeral 3º relacionada con el lugar del cumplimiento de obligaciones emanadas de un negocio jurídico, así como con el numeral 5º ejusdem, el cual permite que los pleitos impulsados contra una persona jurídica puedan ser llevados ante el juez de su «domicilio principal» o, «cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta».
De modo que, cuando se pretenda la realización de conductas o prestaciones derivadas de un negocio jurídico, serán competentes, a prevención, el juez del domicilio del demandado, o el del lugar de su cumplimiento; no obstante, si el accionado es un ente moral, podrá acudirse también a su «domicilio principal» o, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, ante «el juez de aquel o al de ésta», pero en todo caso, la escogencia y su razón de ser son cuestiones que deben quedar claramente determinados en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicción.
Así lo resaltó la Corte en CSJ AC659-2018, reiterado en AC4076-2019 y en AC1463-2020, de cara a la pluralidad de opciones, cuando sostuvo que «el promotor tiene la obligación de indicar cual prefiere, eso sí dejando plasmada en forma clara su intención ya que de no hacerlo o quedar incierta se torna indispensable para el calificador exigir las aclaraciones pertinentes».
Realizada esa elección en esta clase de asuntos, al juzgador le corresponde respetarla y adelantar el litigio, salvo que posteriormente el demandado alegue falta de competencia, evento en el cual le corresponderá precisar y acreditar las razones de su desacuerdo con la asignación primigenia.
3.- En ese caso, el accionante busca obtener el recaudo de prestaciones dinerarias a cargo de una persona jurídica en virtud de un arreglo privado, lo que encaja dentro de los supuestos anteriormente relacionados y, por tanto, lo facultaba para optar por una de las posibilidades de asignación en vista de la concurrencia de factores existente.
En ejercicio de esa potestad el libelista acudió ante el juzgador de la capital del país con sustento en que corresponde al del domicilio de la deudora demandada, afirmación que halla respaldo en el certificado de existencia y representación legal anexo al infolio, de donde se deduce que su escogencia no fue caprichosa ni infundada porque corresponde a una de esas pautas, en concreto a la prevista en el núm. 1º, artículo 28 ejusdem, lo que torna plausible la selección.
Lo expresado, sin desconocer, desde luego, la facultad que le asiste a la convocada para, en oportunidad, y por la vía legal pertinente, discutir ese punto.
Se equivocó, entonces, la funcionaria ante quien se presentó la acción ejecutiva al renunciar a su estudio con estribo en que debió acudirse ante el juzgador de Cali, pues tal razonamiento desconoció el fuero concurrente (domicilio demandado-lugar de cumplimiento de las obligaciones) existente para la definición de la controversia, así como la escogencia que dentro de ese marco legal hizo el impulsor, que optó por acudir ante el estrado judicial de la vecindad de la entidad accionada, con base en la regla primera del artículo 28 ut supra., máxime si se tiene en cuenta que la acción de cobro se ejerció única y exclusivamente contra esa persona jurídica.
4.- Por tanto, se remitirá el diligenciamiento al primer receptor para que lo impulse oportunamente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá es el competente para conocer del trámite en referencia; por tanto, envíese el expediente a dicha agencia judicial.
Segundo: Informar lo decidido al otro Despacho judicial involucrado, haciéndole llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar, por secretaría, los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado