AC 1154 2021

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AC1154-2021 (2013-00147-01)

                            

AC1154-2021                    

Radicación          n° 68001-31-10-001-2013-00147-01                        

Bogotá  D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente en relación con el «incidente de  regulación de honorarios» de Ramiro Merchán  Merchán contra Pedro Emilio Torres Quijano.                

I.-ANTECEDENTES  

El  apoderado judicial del demandado Pedro Emilio Torres Quijano pretende  que se regulen los honorarios profesionales a que tiene derecho por  haber representado a su cliente en el proceso de unión marital  de hecho y sociedad patrimonial que le promovió María  Isabel Quesada de Duarte (fls. 1 al 2).  

II.-CONSIDERACIONES  

1.-  Es pertinente aclarar que este asunto se gobierna por el Código  General del Proceso, debido a que la solicitud de regulación  de honorarios, que es independiente y accidental en relación  con el recurso de casación definido en CSJ SC007-2021 (25  ene.), se interpuso en vigencia del nuevo estatuto procesal.  

2.  El artículo 76 del Código General del Proceso,  concerniente a la terminación del poder y la oportunidad para  formular el incidente de regulación de honorarios, prevé  que:  

El  poder termina con la radicación en secretaría del  escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a  menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o  gestiones determinadas dentro del proceso. (…) El auto que  admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los  treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha  providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá  pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se  tramitará con independencia del proceso o de la actuación  posterior. Para la determinación del monto de los honorarios  el juez tendrá como base el respectivo contrato y los  criterios señalados en este código para la fijación  de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la  regulación de los honorarios podrá demandarse ante el  juez laboral. (…)»  

Ahora  bien, la Sala ha expresado que el incidente de regulación de  honorarios está sometido a las siguientes directrices:  

a)  Presupone revocación del poder  otorgado al apoderado principal o sustituto,  ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por  conducta concluyente con la designación de otro para el mismo  asunto. b)        Es competente el juez del proceso en curso, o aquél  ante quien se adelante alguna actuación posterior a su  terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita  de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo  de la misma. c) Está legitimado  en la causa para promover la regulación, el apoderado  principal o sustituto, cuyo mandato se revocó.  d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro  del término perentorio e improrrogable de los treinta días  hábiles siguientes a la notificación del auto que  admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la  designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre  con la notificación de la providencia que lo reconoce. e). El  incidente es autónomo al proceso o actuación posterior,  se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta,  y para su decisión se considera la gestión profesional  realizada hasta el instante de la notificación de la  providencia admitiendo la revocación del poder. f) La  regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la  actuación profesional del apoderado a quien se revocó  el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de  la notificación del auto admitiendo la revocación, y  sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se  trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…).  g) El quantum de la regulación, “no  podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto  es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá  superar el valor máximo acordado»  (CSJ AC. 31 may. 2010, rad. 4269, reiterado en CSJ AC869-2019).  

3.  En este evento, el abogado del demandado Pedro Emilio Torres Quijano  reclama, en concreto, la regulación de honorarios por la  actuación procesal que desplegó en pos de los intereses  de su cliente, ya que, según aduce, este se ha negado a  sufragarle esos estipendios.  

Dentro  de ese marco, es claro que la petición debe ser rechazada  porque, siendo presupuesto insoslayable la revocación expresa  del poder al interesado o el nombramiento de otro apoderado, en este  caso, a Ramiro Merchán Merchán no se le ha revocado el  mandato para representar a Pedro Emilio Torres Quijano.  

(…)  sólo quien efectivamente resulta separado del acontecer  procesal por relevo definitivo está legitimado para reclamar  la regulación de honorarios, contando con un término  perentorio de 30 días siguientes al enteramiento del proveído  donde se produce el remplazo si el objetivo es que se defina esa  situación por el funcionario de conocimiento y dentro del  mismo trámite, pues, de dejarlo vencer lo obliga a intentarlo  por otros medios (…).  

4.-  Entonces, como la ley solo autoriza el trámite de un incidente  de regulación de honorarios, bajo el supuesto de la  terminación definitiva del poder conferido, el presente habrá  de rechazarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo  130 del Código General del Proceso, a cuyo tenor, “El  juez rechazará de plano los incidentes que no estén  expresamente autorizados por este código y los que se  promuevan fuera de término o en contravención a lo  dispuesto en el artículo 128. También rechazará  el incidente cuando no reúna los requisitos formales”.  

III.-DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Rechazar de plano el incidente de regulación de honorarios  propuesto por el abogado del demandado en el asunto de la referencia.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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