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AC1154-2021 (2013-00147-01)
AC1154-2021
Radicación n° 68001-31-10-001-2013-00147-01
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente en relación con el «incidente de regulación de honorarios» de Ramiro Merchán Merchán contra Pedro Emilio Torres Quijano.
I.-ANTECEDENTES
El apoderado judicial del demandado Pedro Emilio Torres Quijano pretende que se regulen los honorarios profesionales a que tiene derecho por haber representado a su cliente en el proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial que le promovió María Isabel Quesada de Duarte (fls. 1 al 2).
II.-CONSIDERACIONES
1.- Es pertinente aclarar que este asunto se gobierna por el Código General del Proceso, debido a que la solicitud de regulación de honorarios, que es independiente y accidental en relación con el recurso de casación definido en CSJ SC007-2021 (25 ene.), se interpuso en vigencia del nuevo estatuto procesal.
2. El artículo 76 del Código General del Proceso, concerniente a la terminación del poder y la oportunidad para formular el incidente de regulación de honorarios, prevé que:
El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. (…)»
Ahora bien, la Sala ha expresado que el incidente de regulación de honorarios está sometido a las siguientes directrices:
a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma. c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó. d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. e). El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…). g) El quantum de la regulación, “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» (CSJ AC. 31 may. 2010, rad. 4269, reiterado en CSJ AC869-2019).
3. En este evento, el abogado del demandado Pedro Emilio Torres Quijano reclama, en concreto, la regulación de honorarios por la actuación procesal que desplegó en pos de los intereses de su cliente, ya que, según aduce, este se ha negado a sufragarle esos estipendios.
Dentro de ese marco, es claro que la petición debe ser rechazada porque, siendo presupuesto insoslayable la revocación expresa del poder al interesado o el nombramiento de otro apoderado, en este caso, a Ramiro Merchán Merchán no se le ha revocado el mandato para representar a Pedro Emilio Torres Quijano.
(…) sólo quien efectivamente resulta separado del acontecer procesal por relevo definitivo está legitimado para reclamar la regulación de honorarios, contando con un término perentorio de 30 días siguientes al enteramiento del proveído donde se produce el remplazo si el objetivo es que se defina esa situación por el funcionario de conocimiento y dentro del mismo trámite, pues, de dejarlo vencer lo obliga a intentarlo por otros medios (…).
4.- Entonces, como la ley solo autoriza el trámite de un incidente de regulación de honorarios, bajo el supuesto de la terminación definitiva del poder conferido, el presente habrá de rechazarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del Código General del Proceso, a cuyo tenor, “El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales”.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el incidente de regulación de honorarios propuesto por el abogado del demandado en el asunto de la referencia.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado