AC 1488 2021

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AC1488-2021 (2018-00049-01)

AC1488-2021  

Radicación  n.º 70001-31-03-003-2018-00049-01  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

Decídese lo pertinente  respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto  por INVERSAN S.A. frente a la sentencia de 8 de septiembre de 2020,  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso de  expropiación que en su contra promovió la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL.  

ANTECEDENTES  

1.        La  entidad accionante, en atención a fines de utilidad pública  e interés social, solicitó decretar en su favor la  expropiación del lote de terreno de propiedad de la convocada  localizado en el municipio de Santiago de Tolú, identificado  con el folio de matrícula inmobiliaria 340-95621,  con área de 10 Has. y 2.121,85 m2;  así como el registro de la sentencia (folios 1-5, archivo  digital 1 al 49).  

2.        Previa  vinculación de la accionada, con oposición expresa  frente al avalúo del inmueble presentado por la accionante  aportó experticia2  (folios 140-158, archivo digital expropiación  2018-00049_folios 140-182), el Juzgado Tercero Civil Oral del  Circuito de Sincelejo mediante sentencia de 29 de marzo de 2019  decretó la expropiación solicitada, dispuso la  cancelación de los gravámenes, embargos e  inscripciones, la entrega definitiva del bien expropiado, la  inscripción de la sentencia y señaló como monto  total de la indemnización $3.432’876.065 (archivo  digital expropiación 2018-00049 sentencia).  

3.        Inconformes  las partes con esta decisión la apelaron para ante el superior  (folio 182, archivo digital expropiación 2018-00049_folios  140-182), el 8 de septiembre de 2020 fueron desatadas las alzadas por  el Tribunal Superior de Sincelejo, modificando el fallo de primera  instancia en punto a señalar la indemnización en la  suma de $898’586.307, de la cual debía descontarse el  depósito judicial realizado por la demandante por  $826’507.650, en lo demás lo confirmó (archivo  digital exp. 2018-00049 Aerocivil vs. Inversan S.A.).  

4.        La  resolución de segundo grado fue impugnada en casación  el 16  de septiembre de 2020 (archivo  digital pantallazo -recurso casación- 2018-00049), concedida  por auto de 25 de enero de 2021 (archivo  02. Concede recurso del cuaderno Corte digital).  

5.        El  expediente se recibió en esta Corporación el 19 de  marzo siguiente (archivo 01. Soporte recepción correo del  cuaderno Corte digital).  

6.        El  pasado 6 de abril se allegó escrito, por conducto de la  abogada inscrita en el certificado de existencia y representación  legal de la sociedad apoderada de la convocada3,  en el que manifestó que desiste del recurso extraordinario  interpuesto (archivo 04. Desistimiento casación del cuaderno  Corte digital).  

CONSIDERACIONES  

1.        El artículo 316 del  Código General del Proceso establece que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»,  sin establecer condiciones adicionales a la simple realización  de la solicitud.  

Admitido el desistimiento de un  recurso, el proveído atacado queda en firme y se impone la  condena en costas a quien desistió, sin  perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la  legislación, siempre  que «en el  expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación» (artículo  365 ibidem).  

2.        Aplicadas las anteriores  consideraciones al presente caso se tiene que es procedente aceptar  el desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se  indican a continuación.  

2.1. La casación se  concedió por el Tribunal y se hallaba pendiente de admisión  por parte de la Corte a favor de la parte demandada que ahora  abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta  derechos de terceros.  

2.2.          El desistimiento se realizó a través de la apoderada  judicial que viene representando a la demandada (archivo 04.  Desistimiento casación del cuaderno Corte digital), quien  previamente había sido facultada expresamente «para  realizar los actos reservados por la ley a la parte misma como…  desistir»  (folios 118-119, archivo digital 95 a 131).  

2.3. En el plenario no aparece  acreditado que se hubieran causado costas en este momento procesal,  pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está  carente de prueba que la demandante incurriera en erogaciones con  ocasión del trámite extraordinario.  

3. Como el desistimiento  involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará  firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que  desató la apelación para lo pertinente.  

DECISIÓN  

Con base en lo expuesto,  acéptese el desistimiento del recurso de casación  presentado por INVESAN S.A.  frente a la sentencia de 8 de septiembre de 2020, proferida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala  Civil-Familia-Laboral, sin condena en costas.  

Por  Secretaría, remítase el expediente al despacho judicial  de origen.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          Lote          avaluado por el IGAC en $826’507.650 el 7 de julio de 2017,          dictamen aportado con la demanda.  

2          Avalúo          del predio por $6.874’962.768 practicado por la Asociación          Lonja de Consultores y Tasadores (archivo digital cuaderno avalúos          folios 1 al 65).  

3          E.M.C.A.          Staff Jurídico S.A.S.      

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