Asistente Jurídico Inteligente
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AC1491-2021 (2021-01000-00)
AC1491-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01000-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Facatativá y Civil Municipal de Madrid, ambos de Cundinamarca, para conocer la demanda ejecutiva promovida por Cristian Danovis Quiroga Martínez contra Vairon Alberto Pedraza Puerta, no obstante se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención, el promotor instauró demanda ejecutiva con fundamento en la factura de venta n.º 2829.
2. Ese despacho judicial la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que el ejecutante manifestó en la demanda que el domicilio del convocado es el municipio de Madrid (Cundinamarca), lo mismo se desprende del formato de constancia de no acuerdo conciliatorio y porque, aun cuando en el acápite de competencia del libelo se indicó que este lugar correspondía al de cumplimiento de la obligación, en el título ejecutivo esto no se estipuló, por lo que remitió el escrito introductorio a su homólogo de Madrid.
3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, con sólo citar jurisprudencia acerca de la competencia territorial pero sin realizar consideración propia.
CONSIDERACIONES
1. Dispone el inciso 1º del artículo 139 del Código General del Proceso que, «[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso».
2. En tal virtud, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de facultad para dirimir la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Civil Municipal de Facatativá y Civil Municipal de Madrid, ambos de Cundinamarca, por cuanto no es el superior funcional común a dichos estrados, dado que éstos pertenecen al mismo distrito judicial, esto es, al de Cundinamarca.
En esa medida corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en Sala Civil Familia y Agraria, desatar el conflicto de atribuciones de que aquí se trata.
3. Por consecuencia, el conflicto emerge entre dos autoridades del mismo distrito judicial, de donde la colisión debe ser dirimida por el superior funcional inmediato de ambos, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil Familia y Agraria, a quien se remitirá las presentes diligencias a fin que provea sobre el particular.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para dirimir el conflicto suscitado es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil Familia y Agraria, al que se le enviará de inmediato el expediente.
Comuníquese esta decisión a los otros estrados judiciales involucrados en el conflicto, para lo cual se remitirá una copia de esta providencia.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado