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AC1640-2021 (2012-00005-01)
AC1640-2021
Radicación n.°76001-31-03-014-2012-00005-01
Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición formulado por las demandantes contra el auto de 27 de febrero de 2020, que inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpusieron frente a la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
I. ANTECEDENTES
1. En la providencia que es objeto de impugnación, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que, «la parte actora no confrontó ni desvirtuó [los] pilares específicos en que se sustentó la sentencia» y «no puso en evidencia, de forma clara y precisa, el yerro evidente y trascendente de valoración»; además, la acusación no cumplió los presupuestos para ser seleccionada de oficio.
2. En desacuerdo, con la referida decisión, las recurrentes en casación, propusieron el recurso de reposición, en el que insistieron que su demanda cumplió con los requisitos formales exigidos en el artículo 344 del Código General del Proceso, pues no sólo enlistó los medios de pruebas defectuosamente valorados por el tribunal, sino que además identificó, de manera precisa y clara «cuál fue la naturaleza de la incorrecta apreciación del material probatorio» y la evidencia de tales yerros. Agregó que si la Corte «estima que el cargo, a pesar de colmar los requisitos formales, no es suficiente para quebrar sustancialmente la sentencia, es de aguardar que ella pase por el tamiz de la forma y su sustancia se analice en el fallo final».
1. Conforme con el numeral 5º del artículo 625 del Código General del Proceso, los recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el 1.º de enero de 20161, se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este. Por lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló el 11 de marzo de 2019, la aplicable es la citada legislación.
2. De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem, contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no procede recurso”».
3. La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 27 de febrero de 2020 dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º de la parte resolutiva del proveído recurrido.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
1 Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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