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AC1653-2021 (2015-00461-01)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC1653-2021
Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01
(Aprobado en sesión virtual de once de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decídese la solicitud de adición del auto que inadmitió la demanda de casación de Carlos Alberto Jaramillo Calero frente a la sentencia de 18 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso verbal reivindicatorio que en su contra promovió Alianza Fiduciaria S.A., y donde también se formuló demanda de reconvención de declaración de pertenencia.
ANTECEDENTES
Luego de que mediante AC2818-2020, 26 oct. 2020 se declarara inadmisible la demanda con que pretendió sustentar el mecanismo extraordinario, el recurrente pidió adicionar tal providencia para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investiguen los delitos de fraude procesal, falso testimonio, falsedad documental, concierto para delinquir y los demás que puedan surgir. Esa solicitud la sustentó, en resumen, así:
a. Señaló al apoderado judicial de su contraparte de manejar sus buenas relaciones y conocidos en la corporación y el Tribunal.
b. Dijo haber sido víctima de colusión.
c. Negó que los bienes le pertenezcan a la convocante.
d. Señaló que ha resultado afectado económicamente.
e. Aludió a aspectos sustanciales de la controversia que ya se encuentra zanjada.
1. La adición es un mecanismo para completar providencias judiciales que dejaron por fuera aspectos que debían ser resueltos, como sucedería, por ejemplo, con el auto que se pronuncia solamente sobre algunos de los cargos de casación y omite decidir los restantes (art. 287 CGP).
2. Lo anterior significa que no basta que una parte solicite la adición de un proveído durante su término de ejecutoria para que la Sala deba complementarlo, pues ello ocurrirá únicamente cuando el tema cuya inclusión se pide tenía que ser resuelto en la providencia correspondiente.
3. Lo anterior muestra que la solicitud del recurrente está destinada al fracaso pues la compulsa de copias del expediente con el fin de que se adelanten las investigaciones penales que, en su criterio, deben llevarse a cabo no es una de las materias que le compete a la Sala al momento de examinar la admisibilidad de la demanda casacional (arts. 342 y ss. CGP). Además, el impugnante cuenta con la potestad de ejercer bajo su responsabilidad los diversos mecanismos legales para poner en conocimiento de las autoridades los comportamientos que estima delictivos, máxime cuando ejerce la profesión de abogado.
4. Así las cosas, por no haber dejado de resolver las materias que debían ser objeto de pronunciamiento del auto que repelió el libelo extraordinario, se negará la petición referida.
DECISIÓN
Con base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve negar la adición solicitada.
En firme esta decisión, cumplir las órdenes de los autos que anteceden sobre el retorno del expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA