AC 1655 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1655-2021 (2011-00276-01)

        

AC1655-2021  

Radicación  n.° 76001-31-03-004-2011-00276-01  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  auto de 22 de febrero de 2021, se admitió el recurso de  casación interpuesto por  Hugo Fernando Puerta Hurtado frente a la sentencia de 5 de noviembre  de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali; asimismo, se corrió  traslado al impugnante, por el término de 30 días, a  fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación.  

Sin  embargo, el convocante no atendió esa carga oportunamente,  conforme se indicó en el informe secretarial que antecede,  razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo  343 del Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR DESIERTO el  recurso de casación interpuesto por el  señor Puerta Hurtado, contra el fallo de fecha y procedencia  anotadas.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo  365, numeral 8, Código General del Proceso).  

TERCERO.  Ejecutoriado  este proveído, remítanse las diligencias al ad  quem,  para lo de su competencia.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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