ATC651 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC651-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC651-2021  

Radicación  n° 17001-22-13-000-2016-00561-04  

(Aprobado  en sesión de trece de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C.,  trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 6  de mayo de 2021 proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por  desacato al  ST Brethmen David Chávez Ortiz, Director del Establecimiento  de Sanidad Militar de Armenia, al S.P. Hernán Darío  López Franco, Director del Establecimiento de Sanidad Militar  BIAYA y al Coronel Gilbert Chaparro Barrera, Director del Dispensario  Médico de Suroccidente,  por incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016.  

ANTECEDENTES  

1.-  El a  quo  salvaguardó el derecho  a la vida de Pedro  Nel Pérez Arroyave en la acción constitucional que le  instauró a la Dirección General de Sanidad Militar, con  vinculación del Jefe del Dispensario de Sanidad de Manizales,  a quienes ordenó «suministraran  al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el  médico tratante, así como ejecuten la junta médica  de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento  integral en razón de sus actuales padecimientos».  

2.-  El gestor informó  la desatención de la sentencia, toda vez que no se le ha  proporcionado la silla de ruedas motorizada, indicada por el médico  tratante desde enero del año en curso.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento a los presuntos obligados con el  mandato judicial, les abrió incidente  exhortándolos a ejercer su defensa (26 abr. 2021).  Posteriormente,  castigó a los arriba citados  como directos responsables, imponiéndoles a cada uno, sanción  de arresto de dos (2) días y multa por valor de un (1) SMLMV  (6 may.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al amparar la prerrogativa a la salud de Pedro Nel  Pérez Arroyave,  la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales ordenó a la  Dirección  General de Sanidad Militar y al Jefe del Dispensario de Sanidad de  Manizales, que, en el término de diez días,  «suministren  al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el  médico tratante  (…); y  garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales  padecimientos».  

b.-)  Tal como lo afirmó el  a quo,  la disposición superlativa comportaba la entrega de una silla  de ruedas que sirviera de manera  correcta y adecuada a los fines pretendidos y, en todo caso, debía  ser la formulada por el galeno tratante.  

Pues,  bien, en virtud de las deficiencias de la «silla»  anterior, de acuerdo con lo reseñado en acta de junta médica  código HP-CI-SUMD-FT-01 de 15 de enero último, al  promotor se le recetó una “silla  de ruedas de motor eléctrico de tracción central, tipo  capitán (…) silla de ruedas plegable en aluminio (…)  y cojín antiescaras, inflable de 4 cámaras de alto  perfil”, (fórmula  médica n° 9791227).  

Dicho  implemento  a la fecha de interposición de esa articulación no le  había sido entregado a Pérez Arroyave, pese a las  repetidas solicitudes en tal sentido elevadas.  

c.-)  Las excusas de índole administrativo esbozadas por los  accionados, como los trámites de la contratación para  la adquisición del artefacto, no resultan admisibles, como  quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente,  quien no sólo es una persona en situación de debilidad  manifiesta, sino que ha debido esperar más de cuatro meses a  efectos de obtener lo requerido.  

En  otras palabras, resulta injustificable que solo en virtud del  «incidente  de desacato» instaurado  por el querellante, se adelante alguna gestión, que a la  postre es insuficiente para el acatamiento de lo dispuesto.  

Lo  esgrimido denota la falta de voluntad, de compromiso y de  coordinación de los organismos enjuiciados, que ningún  esfuerzo despliegan con el fin de acatar los «fallos  judiciales»  y, por ende, de atender las necesidades de los usuarios, máxime  cuando se advierte  que, este es el tercer «incidente  de desacato»  propuesto por Pérez Arroyave, debido a las demoras y  deficiente prestación de los servicios de salud previstos en  el veredicto de 28 de noviembre de 2016.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto a que halló probado el desacato denunciado.  

3.-  No obstante, observa la Sala que los únicos obligados a  cumplir la sentencia de tutela, por así haberse dispuesto  allí, son el  Director General de Sanidad Militar y el Director del Dispensario  Médico de Suroccidente, no  el ST Brethmen David Chávez Ortiz, Director del  Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, ni el S.P. Hernán  Darío López Franco, Director del Establecimiento de  Sanidad Militar BIAYA, por cuanto contra ellos no se dirigió  orden alguna. Lo anterior, además, con la advertencia que la  sanción de arresto impuesta deberá ser atendida con  observancia de las medidas de bioseguridad que la situación de  emergencia sanitaria actual impone.  

Ahora,  como lo señaló el Tribunal de Manizales, el Director  General de Sanidad Militar atendió su deber de requerir a sus  subalternos para que obedecieran el mandato constitucional, por lo  que la sanción recaerá solamente sobre el Jefe del  Dispensario señalado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  MODIFICAR  el  proveído de 6 de mayo de 2021 emitido  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Manizales, en el sentido de sancionar por desacato, únicamente  al  Coronel Gilbert Chaparro Barrera, Director del Dispensario Médico  de Suroccidente.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

Notifíquese  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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