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ATC651-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC651-2021
Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-04
(Aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 6 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por desacato al ST Brethmen David Chávez Ortiz, Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, al S.P. Hernán Darío López Franco, Director del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA y al Coronel Gilbert Chaparro Barrera, Director del Dispensario Médico de Suroccidente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES
1.- El a quo salvaguardó el derecho a la vida de Pedro Nel Pérez Arroyave en la acción constitucional que le instauró a la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación del Jefe del Dispensario de Sanidad de Manizales, a quienes ordenó «suministraran al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante, así como ejecuten la junta médica de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos».
2.- El gestor informó la desatención de la sentencia, toda vez que no se le ha proporcionado la silla de ruedas motorizada, indicada por el médico tratante desde enero del año en curso.
3.- El Tribunal, previo requerimiento a los presuntos obligados con el mandato judicial, les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (26 abr. 2021). Posteriormente, castigó a los arriba citados como directos responsables, imponiéndoles a cada uno, sanción de arresto de dos (2) días y multa por valor de un (1) SMLMV (6 may.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) Al amparar la prerrogativa a la salud de Pedro Nel Pérez Arroyave, la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar y al Jefe del Dispensario de Sanidad de Manizales, que, en el término de diez días, «suministren al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante (…); y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos».
b.-) Tal como lo afirmó el a quo, la disposición superlativa comportaba la entrega de una silla de ruedas que sirviera de manera correcta y adecuada a los fines pretendidos y, en todo caso, debía ser la formulada por el galeno tratante.
Pues, bien, en virtud de las deficiencias de la «silla» anterior, de acuerdo con lo reseñado en acta de junta médica código HP-CI-SUMD-FT-01 de 15 de enero último, al promotor se le recetó una “silla de ruedas de motor eléctrico de tracción central, tipo capitán (…) silla de ruedas plegable en aluminio (…) y cojín antiescaras, inflable de 4 cámaras de alto perfil”, (fórmula médica n° 9791227).
Dicho implemento a la fecha de interposición de esa articulación no le había sido entregado a Pérez Arroyave, pese a las repetidas solicitudes en tal sentido elevadas.
c.-) Las excusas de índole administrativo esbozadas por los accionados, como los trámites de la contratación para la adquisición del artefacto, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente, quien no sólo es una persona en situación de debilidad manifiesta, sino que ha debido esperar más de cuatro meses a efectos de obtener lo requerido.
En otras palabras, resulta injustificable que solo en virtud del «incidente de desacato» instaurado por el querellante, se adelante alguna gestión, que a la postre es insuficiente para el acatamiento de lo dispuesto.
Lo esgrimido denota la falta de voluntad, de compromiso y de coordinación de los organismos enjuiciados, que ningún esfuerzo despliegan con el fin de acatar los «fallos judiciales» y, por ende, de atender las necesidades de los usuarios, máxime cuando se advierte que, este es el tercer «incidente de desacato» propuesto por Pérez Arroyave, debido a las demoras y deficiente prestación de los servicios de salud previstos en el veredicto de 28 de noviembre de 2016.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto a que halló probado el desacato denunciado.
3.- No obstante, observa la Sala que los únicos obligados a cumplir la sentencia de tutela, por así haberse dispuesto allí, son el Director General de Sanidad Militar y el Director del Dispensario Médico de Suroccidente, no el ST Brethmen David Chávez Ortiz, Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, ni el S.P. Hernán Darío López Franco, Director del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA, por cuanto contra ellos no se dirigió orden alguna. Lo anterior, además, con la advertencia que la sanción de arresto impuesta deberá ser atendida con observancia de las medidas de bioseguridad que la situación de emergencia sanitaria actual impone.
Ahora, como lo señaló el Tribunal de Manizales, el Director General de Sanidad Militar atendió su deber de requerir a sus subalternos para que obedecieran el mandato constitucional, por lo que la sanción recaerá solamente sobre el Jefe del Dispensario señalado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: MODIFICAR el proveído de 6 de mayo de 2021 emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el sentido de sancionar por desacato, únicamente al Coronel Gilbert Chaparro Barrera, Director del Dispensario Médico de Suroccidente.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
Notifíquese
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA