ATC639 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC639-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

ATC639-2021  

Radicación  nº  25000-22-13-000-2021-00136-01  

Bogotá,  D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Correspondería resolver la impugnación formulada  contra el fallo proferido el 22 de abril de 2021 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,  en la tutela que la Sociedad Rocas y Agregados de Carupa S.A.S. le  instauró al Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, sino  fuera porque se omitió notificar en debida forma a la  totalidad de los intervinientes en el proceso objeto de la queja  constitucional, concretamente, a la Empresa Productora y  Comercializadora de Agregados S.A.S., Personería Municipal,  Policía de Tránsito, Inspección Municipal de  Policía, Alcaldía Municipal y Secretaría de  Tránsito y Movilidad, todos de Ubaté.  

2.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que  “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia  de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

3.  En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de los convocados al ruego aquí  reprochado, ninguna de las piezas que integran el expediente digital  remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas  comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión  para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, omisión  que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, en el plenario  obran sus “direcciones  de notificación personal”  e incluso algunos números de teléfono, donde bien  pudieron ser noticiados de la existencia de esta acción  superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente  asiste a la Empresa Productora y Comercializadora de Agregados  S.A.S., la Personería Municipal, la Policía de  Tránsito, la Inspección Municipal de Policía, la  Alcaldía Municipal y la Secretaría de Tránsito y  Movilidad de Ubaté en el paginario acusado, se impone  invalidar lo actuado para que la Sala de origen restablezca sus  prerrogativas y dicte un nuevo pronunciamiento con su participación  o la de quien(es) los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta  que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y  sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción  judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento  debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para  resolverla,  dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su  trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos  básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las  partes, la competencia y la debida integración de la causa  pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular a  los señalados en la parte considerativa de esta determinación.  

Segundo:  Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Cundinamarca para que adopte las medidas que estime necesarias a  fin de renovar el procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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