ATC652 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC652-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

ATC652-2021  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2021-00213-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 29 de abril de 2021 por la  Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, en  la tutela que Herrera y Pereira Abogados S.A. le instauró a la  Intendencia Regional  Bolívar de la Superintendencia de Sociedades,  si  no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma  a la totalidad de los partícipes en el proceso objeto de la  queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad  de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de Javier  Sánchez Contreras en su calidad de liquidador de la sociedad  Promotora R & D S.A.S. “En  liquidación”  y a la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles de Cartagena,  omitió disponer el llamamiento de los intervinientes en el  juicio de liquidación judicial que cursa en contra de la  concursada (exp. 89547).  

Luego,  de  las piezas que integran el expediente digital  no se revela  la  efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de tal cometido  para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían  que ser debidamente avisados e integrados a este instrumento  especialísimo.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a los prenombrados en el paginario acusado, se  impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su convocatoria o de quien los represente. Lo anterior, si se tiene  en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el ruego de la referencia, a fin  de vincular  a los intervinientes  en  el proceso concursal de la Sociedad Promotora R & D S.A.S. “En  liquidación”  (exp. 89547) y  se  adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva «notificación».  

Por  tanto,  la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el infolio a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior  de Cartagena, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin  de rehacer el procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los interesados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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