AC 1665 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1665-2021 (2021-01378-00)

        

AC1665-2021  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2021-01378-00  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Seria  del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado  entre los Juzgados Quince Civil del Circuito de Bogotá y  Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, de no ser  porque se advierte que esta Corporación carece de competencia  para ello.  

1. En efecto,  según lo establecen los artículos 16 y 189 de la Ley  270 de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia la facultad legal, en materia de definición de  conflictos de competencia, se limita a los supuestos que «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».  

En concordancia  con dicho precepto, el artículo 139 del Código General  del Proceso, indica que quien debe resolver colisiones como la  referida es «el  funcionario judicial que sea superior funcional común»  de los despachos en contienda.  

De  lo cual se desprende que el asunto escapa de la órbita  funcional de esta Sala, dado que al estar involucradas dos  autoridades judiciales de igual categoría y distrito,  corresponde a su superior funcional dirimir la disyuntiva.  

3.  Por  consiguiente, se rechazará de plano el presunto conflicto de  competencia y se ordenará que sea remitido al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, superior funcional  de los juzgados involucrados.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

SEGUNDO:  Remitir el expediente al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para  que resuelva el conflicto de competencia de la referencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a  los juzgados involucrados.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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