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AC1665-2021 (2021-01378-00)
AC1665-2021
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-01378-00
Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Seria del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Civil del Circuito de Bogotá y Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para ello.
1. En efecto, según lo establecen los artículos 16 y 189 de la Ley 270 de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la facultad legal, en materia de definición de conflictos de competencia, se limita a los supuestos que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».
En concordancia con dicho precepto, el artículo 139 del Código General del Proceso, indica que quien debe resolver colisiones como la referida es «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda.
De lo cual se desprende que el asunto escapa de la órbita funcional de esta Sala, dado que al estar involucradas dos autoridades judiciales de igual categoría y distrito, corresponde a su superior funcional dirimir la disyuntiva.
3. Por consiguiente, se rechazará de plano el presunto conflicto de competencia y se ordenará que sea remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, superior funcional de los juzgados involucrados.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, RESUELVE:
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva el conflicto de competencia de la referencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los juzgados involucrados.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada