AC 1771 2021

MAYO

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AC1771-2021 (2014-00149-01)

        

AC1771-2021  

Radicación  n. 81001-31-03-001-2014-00149-01  

Bogotá, D.  C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el recurso de reposición interpuesto por el demandante  contra el auto AC750-2020 de 4 de  marzo de 2020.  

I. ANTECEDENTES  

1. Enoc Guerrero  Ballesteros formuló recurso de casación en contra de la  sentencia proferida por la Sala única del Tribunal Superior de  Arauca el 15 de noviembre de 2018, dentro del proceso reivindicatorio  que inició en contra de Carmen Sirenia Saray Tovar, la cual  confirmó el despacho desfavorable de sus pretensiones.  

3. En proveído  AC750-2020 de 4 de marzo de 2020, la Sala declaró inadmisible  la demanda, al considerar que el cargo único planteado por el  activante no reúne los requisitos que establece el artículo  344 del Código General del Proceso, porque “no  confrontó la totalidad de los fundamentos del fallo, y no  explicó de forma clara y precisa los yerros en que incurrió  el ad quem al valorar las pruebas en que sustentó su  sentencia”.  

II  CONSIDERACIONES  

1. El artículo  346 del Código General del Proceso señala los eventos  en los cuales debe declararse inadmisible la demanda de casación,  siendo uno de ellos, la ausencia de requisitos formales contenidos en  el artículo 344 ib.  

2. Dicho precepto,  entre otros, impone que en el libelo se expongan por separado los  cargos contra la sentencia recurrida y, que se sustenten los  fundamentos de la acusación “en  forma clara, precisa y completa” con  directrices específicas para cada uno de ellos, exigencias  que, como se expuso en la providencia recurrida no se advirtieron del  escrito genitor, razón suficiente para proceder en la forma  indicada en líneas precedentes.  

3. El inciso final  del canon inicialmente citado prevé que, frente al auto  emitido en tal sentido, valga decir, el que declare inadmisible la  demanda de casación “no  procede recurso”,  lo que implica el rechazo de plano de cualquier medio de oposición  incoado contra tal decisión, como en efecto se resolverá.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR DE PLANO el recurso de  reposición interpuesto por el demandante contra  el auto CSJ AC750-2020 de 4 de marzo de 2020.  

SEGUNDO.  Por secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el  inciso final de la resolutiva de dicha providencia.  

NOTIFÍQUESE,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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