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AC1771-2021 (2014-00149-01)
AC1771-2021
Radicación n. 81001-31-03-001-2014-00149-01
Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto AC750-2020 de 4 de marzo de 2020.
I. ANTECEDENTES
1. Enoc Guerrero Ballesteros formuló recurso de casación en contra de la sentencia proferida por la Sala única del Tribunal Superior de Arauca el 15 de noviembre de 2018, dentro del proceso reivindicatorio que inició en contra de Carmen Sirenia Saray Tovar, la cual confirmó el despacho desfavorable de sus pretensiones.
3. En proveído AC750-2020 de 4 de marzo de 2020, la Sala declaró inadmisible la demanda, al considerar que el cargo único planteado por el activante no reúne los requisitos que establece el artículo 344 del Código General del Proceso, porque “no confrontó la totalidad de los fundamentos del fallo, y no explicó de forma clara y precisa los yerros en que incurrió el ad quem al valorar las pruebas en que sustentó su sentencia”.
II CONSIDERACIONES
1. El artículo 346 del Código General del Proceso señala los eventos en los cuales debe declararse inadmisible la demanda de casación, siendo uno de ellos, la ausencia de requisitos formales contenidos en el artículo 344 ib.
2. Dicho precepto, entre otros, impone que en el libelo se expongan por separado los cargos contra la sentencia recurrida y, que se sustenten los fundamentos de la acusación “en forma clara, precisa y completa” con directrices específicas para cada uno de ellos, exigencias que, como se expuso en la providencia recurrida no se advirtieron del escrito genitor, razón suficiente para proceder en la forma indicada en líneas precedentes.
3. El inciso final del canon inicialmente citado prevé que, frente al auto emitido en tal sentido, valga decir, el que declare inadmisible la demanda de casación “no procede recurso”, lo que implica el rechazo de plano de cualquier medio de oposición incoado contra tal decisión, como en efecto se resolverá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto CSJ AC750-2020 de 4 de marzo de 2020.
SEGUNDO. Por secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final de la resolutiva de dicha providencia.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada