AC 1976 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1976-2021 (2020-03460-00)

        

AC1976-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2020-03460-00  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-  

Se  decide lo pertinente sobre las solicitudes de nulidad y control de  legalidad, formuladas por el apoderado judicial de MARTHA  MÓNICA, FRANCISCO ALBERTO y ANDRÉS MAURICIO ASTRAUSKAS  ACOSTA.  

ANTECEDENTES  

1.  Los aquí recurrentes interpusieron recurso de queja contra el  auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  Sala Civil Familia, que negó el remedio extraordinario de  casación en relación con la sentencia dictada el 11 de  febrero de 2020 por esa Corporación.  

2.  Con auto del 1° de febrero de 2021, el suscrito magistrado  decidió “(…)  declarar  bien denegado el recurso de casación interpuesto por los  demandados (…)”.  

3.  El 1 de febrero de 2021, la secretaría de la Sala Civil  recibió correo electrónico en el cual se manifiesta  “qué  sucedió con el mensaje y archivos adjuntos remitidos la semana  pasada, pues ya se decidió el recurso de queja, pero mi  memorial no fue radicado, agradezco cualquier información al  respecto”1.  

4.  Con fecha 11 de marzo ingresa al despacho el memorial, en el cual, el  togado insiste en que  sea estimada como susceptible del recurso extraordinario de casación  la sentencia proferida por dicha corporación,  porque, aunque el Tribunal de Ibagué define el factor  económico como causal para no conceder el recurso, “este  asunto legal está más allá de entrañar  aspectos meramente pecuniarios”  

5.  Con un nuevo memorial, el apoderado de PEDRO  PABLO  y FRANCISCO  ALBERTO ASTRAUSKAS ACOSTA  formuló incidente  de nulidad,  tras alegar “FALTA  DE JURISDICCIÓN Y (…)  COMPETENCIA FUNCIONAL Y SUBJETIVA”,  con fundamento en que, al tratarse el presente proceso de “la  imposición de la servidumbre legal administrativa de tránsito  solicitada por [una]  empresa de servicios públicos de carácter mixto”,  el asunto no debió ser tramitado y decidido por la   jurisdicción ordinaria, sino por la contenciosa  administrativa2.  

CONSIDERACIONES  

1.  De entrada, cumple advertir por esta Corporación, que la  nulidad propuesta debe ser rechazada de plano, en atención a  que la competencia funcional de la Corte, en este caso, se  circunscribió a resolver el recurso de queja interpuesto  contra el auto de 3 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué no concedió  el recurso extraordinario de casación, en relación con  la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso de imposición  de servidumbre de la referencia, tarea que ya se cumplió a  través de proveído del pasado 1° de febrero  (AC190-2021), por medio del cual se declaró acertada dicha  decisión, lo que excluye, claramente, lo pedido.  

2.  En ese orden, no cabe a la Corte, por vía del recurso de  queja, y menos so capa de peticiones de control de legalidad o  nulidad, entrar a dilucidad cuestiones que son propias de los  juzgadores de instancia, y no de la Sala de Casación Civil de  la Corte, que en esta clase de remedios se ocupa, ya se dijo, de  determinar si la providencia confutada se ajustó o no a  derecho, al no conceder la opugnación extraordinaria de  casación.  

3.  Además, el debido proceso de los accionantes, en cuanto al  trámite de la reposición y la queja, quedó  garantizado en la medida que se resolvió el remedio  horizontal, y el subsidiariamente planteado, dándose  suficientes razones para desestimar el estudio del caso en sede  extraordinaria.  

4. Se rechazarán,  por tanto, las peticiones de nulidad de lo actuado en el proceso, y  la de control de legalidad, esta última, además,  aplicable para actuaciones en trámite y no las ya  finiquitadas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  la nulidad propuesta.  

Segundo:  DENEGAR  la petición de control de legalidad.  

Tercero:  ORDENAR  que una vez en firme esta providencia, por Secretaría se dé  cumplimiento a la orden consignada en el auto previamente señalado.  

Notifíquese  y cúmplase.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

1          Folio 1 c. D11001020300020200346000 recibido memorial yo escrito          20213239264. Exp. digital.  

2          Inicialmente solicitó un control de legalidad, pero luego,          deprecó el citado trámite incidental, el que pide sea          resuelto “COMO          INFORME EN MI CORREO ANTERIOR EN SU ENCABEZADO”          (memorial radicado vía correo electrónico el          07/04/21).  

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