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AC1976-2021 (2020-03460-00)
AC1976-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03460-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide lo pertinente sobre las solicitudes de nulidad y control de legalidad, formuladas por el apoderado judicial de MARTHA MÓNICA, FRANCISCO ALBERTO y ANDRÉS MAURICIO ASTRAUSKAS ACOSTA.
ANTECEDENTES
1. Los aquí recurrentes interpusieron recurso de queja contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia, que negó el remedio extraordinario de casación en relación con la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020 por esa Corporación.
2. Con auto del 1° de febrero de 2021, el suscrito magistrado decidió “(…) declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por los demandados (…)”.
3. El 1 de febrero de 2021, la secretaría de la Sala Civil recibió correo electrónico en el cual se manifiesta “qué sucedió con el mensaje y archivos adjuntos remitidos la semana pasada, pues ya se decidió el recurso de queja, pero mi memorial no fue radicado, agradezco cualquier información al respecto”1.
4. Con fecha 11 de marzo ingresa al despacho el memorial, en el cual, el togado insiste en que sea estimada como susceptible del recurso extraordinario de casación la sentencia proferida por dicha corporación, porque, aunque el Tribunal de Ibagué define el factor económico como causal para no conceder el recurso, “este asunto legal está más allá de entrañar aspectos meramente pecuniarios”
5. Con un nuevo memorial, el apoderado de PEDRO PABLO y FRANCISCO ALBERTO ASTRAUSKAS ACOSTA formuló incidente de nulidad, tras alegar “FALTA DE JURISDICCIÓN Y (…) COMPETENCIA FUNCIONAL Y SUBJETIVA”, con fundamento en que, al tratarse el presente proceso de “la imposición de la servidumbre legal administrativa de tránsito solicitada por [una] empresa de servicios públicos de carácter mixto”, el asunto no debió ser tramitado y decidido por la jurisdicción ordinaria, sino por la contenciosa administrativa2.
CONSIDERACIONES
1. De entrada, cumple advertir por esta Corporación, que la nulidad propuesta debe ser rechazada de plano, en atención a que la competencia funcional de la Corte, en este caso, se circunscribió a resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto de 3 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué no concedió el recurso extraordinario de casación, en relación con la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso de imposición de servidumbre de la referencia, tarea que ya se cumplió a través de proveído del pasado 1° de febrero (AC190-2021), por medio del cual se declaró acertada dicha decisión, lo que excluye, claramente, lo pedido.
2. En ese orden, no cabe a la Corte, por vía del recurso de queja, y menos so capa de peticiones de control de legalidad o nulidad, entrar a dilucidad cuestiones que son propias de los juzgadores de instancia, y no de la Sala de Casación Civil de la Corte, que en esta clase de remedios se ocupa, ya se dijo, de determinar si la providencia confutada se ajustó o no a derecho, al no conceder la opugnación extraordinaria de casación.
3. Además, el debido proceso de los accionantes, en cuanto al trámite de la reposición y la queja, quedó garantizado en la medida que se resolvió el remedio horizontal, y el subsidiariamente planteado, dándose suficientes razones para desestimar el estudio del caso en sede extraordinaria.
4. Se rechazarán, por tanto, las peticiones de nulidad de lo actuado en el proceso, y la de control de legalidad, esta última, además, aplicable para actuaciones en trámite y no las ya finiquitadas.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la nulidad propuesta.
Segundo: DENEGAR la petición de control de legalidad.
Tercero: ORDENAR que una vez en firme esta providencia, por Secretaría se dé cumplimiento a la orden consignada en el auto previamente señalado.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
1 Folio 1 c. D11001020300020200346000 recibido memorial yo escrito 20213239264. Exp. digital.
2 Inicialmente solicitó un control de legalidad, pero luego, deprecó el citado trámite incidental, el que pide sea resuelto “COMO INFORME EN MI CORREO ANTERIOR EN SU ENCABEZADO” (memorial radicado vía correo electrónico el 07/04/21).
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