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AC2733-2021 (2021-01538-00)
AC2733-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01538-00
Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se inadmite la demanda con que Óscar Aparicio Jaimes pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a las sentencias de «2 de abril de 2018 y 2 de abril de 2019 emitidas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito y Tribunal Superior, Sala Civil-Familia de Bucaramanga», para lo cual se considera:
1. El actor no acreditó la condición de abogado, a pesar de que el artículo 73 del Código General del Proceso exige actuar por intermedio de profesionales del derecho en asuntos como el de la radicación. En consecuencia, deberá hacerse representar por intermedio de quien tenga derecho de postulación.
3. Precisará los nombres y domicilios de quienes fueron parte del proceso de donde emanó la sentencia impugnada para que con ellos se continúe el trámite.
4. Identificará el tipo de proceso, la sentencia impugnada de acuerdo con la competencia que ostenta la Sala, la fecha de su ejecutoria y en qué despacho se encuentra el expediente.
5. En tal orden de ideas, por las razones expuestas se inadmitirá la demanda con el fin de que, dentro de los cinco días siguientes, por medio de profesional del derecho se cumplan los mencionados requerimientos.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
1. Inadmitir la demanda de revisión instaurada por Óscar Aparicio Jaimes para sustentar el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
2. Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado