AC 2977 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC2977-2021 (2021-02344-00)

        

AC2977-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02344-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Sería del  caso pronunciarse frente al conflicto de competencia suscitado entre  el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y la  Superintendencia de Sociedades, con ocasión del conocimiento  de la demanda instaurada  por Paul Mauricio Pérez  Rengifo contra Ricardo Giraldo Quiroga. Sin embargo, observa  la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasa  a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

En materia de  definición de conflictos de competencia, la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de definir las  colisiones que, «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos»,  conforme lo disponen los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de  1996, en armonía con el precepto 139 del Código General  del Proceso, a cuyo tenor el conflicto se decidirá por «el  funcionario judicial que sea superior funcional común»  de  los despachos en contienda.  

Ahora bien, como  pauta procesal especial, el inciso 5 de la norma previamente citada  establece que «[c]uando  el conflicto de competencia se suscite entre  autoridades administrativas que desempeñen funciones  jurisdiccionales,  o entre una de éstas y  un juez,  deberá  resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».  De lo anterior se sigue  que, al estar involucrados en la pugna el Juzgado Civil del Circuito  de Dosquebradas y la Superintendencia de Sociedades –en  ejercicio de funciones jurisdiccionales–, la resolución  pertinente debe ser adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira, superior funcional del  primer ente.  

Así  lo ha decantado la jurisprudencia de esta Corporación, al  pronunciarse sobre asuntos similares:  

«La  Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia,  toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad  jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones  jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para  resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales. Lo  anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del  artículo 139 del Código General del Proceso, establece  que “[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre  autoridades administrativas que desempeñen funciones  jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá  resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.  

Conforme a lo  dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades  con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia  para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que,  itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren  involucradas “autoridades administrativas que desempeñen  funciones jurisdiccionales”, como en el presente sucede, la  colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la  autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto  (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las  presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme  a lo señalado en esta providencia» (CSJ  AC2845-2018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC2723-2018, 29 jun.).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR  la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia para pronunciarse frente al conflicto de  similar naturaleza suscitado entre la Superintendencia de Sociedades  y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas.  

SEGUNDO.  REMITIR  las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira.  

TERCERO.        COMUNICAR  esta determinación al despacho y entidad involucrados.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *