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AC3074-2021 (2017-00048-01)
AC3074-2021
Radicación n. 68001-31-03-001-2017-00048-01
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del proceso verbal de simulación adelantado por William Giovanny Rueda Polanco, Clara Inés Blanco Toloza y la sociedad Inverwhite S.A.S. contra los señores Otto Restrepo Mayoral, Mario Zurek Esteban y Luis Hernando Toloza Hernández.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, el promotor solicitó que se declararan absolutamente simuladas las escrituras públicas No. 1372 del 28 de abril del 2011 y 1177 del 6 de mayo del 2014, ambas de la Notaría Primera de Bucaramanga. Además, instó a que se tengan por relativamente simulados los contratos de arrendamiento suscritos sobre los inmuebles identificados con M.I. 314-43012 y 300-180179.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 18 marzo de 2019 en sentencia que «declar[ó] próspera la excepción de mérito denominada AUSENCIA ABSOLUTA DE CONSONANCIA DE LAS PRETENSIONES CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA» y declaró de oficio la excepción de «inexistencia de los elementos que configuran la simulación deprecada respecto de los negocios jurídicos demandados». En consecuencia, denegó todas las pretensiones de la demanda.
3.- Desatada la impugnación propuesta por los demandantes del decurso, el Tribunal confirmó el fallo del a quo a través de decisión de 15 de septiembre de 2020.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte activa.
5.- Estando para resolver lo pertinente a la admisión del recurso, se presentó memorial suscrito por la apoderada de los demandantes, en el que manifestó desistir de la impugnación extraordinaria. (fls. 2 del PDF «07. Memorial (1-12-2020)»).
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por la promotora del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (fls. 192-193 del PDF «RAD.2017-0048 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA»). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso verbal de simulación adelantado por William Giovanny Rueda Polanco, Clara Inés Blanco Toloza y la sociedad Inverwhite S.A.S. contra los señores Otto Restrepo Mayoral, Mario Zurek Esteban y Luis Hernando Toloza Hernández.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado