AC 3074 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3074-2021 (2017-00048-01)

        

AC3074-2021  

Radicación  n. 68001-31-03-001-2017-00048-01  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 15 de  septiembre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Bucaramanga dentro del proceso verbal de simulación  adelantado por William Giovanny Rueda Polanco, Clara Inés  Blanco Toloza y la sociedad Inverwhite S.A.S. contra los señores  Otto Restrepo Mayoral, Mario Zurek Esteban y Luis Hernando Toloza  Hernández.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  Ante  el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, el promotor  solicitó que se declararan absolutamente simuladas las  escrituras públicas No. 1372 del 28 de abril del 2011 y 1177  del 6 de mayo del 2014, ambas de la Notaría Primera de  Bucaramanga. Además, instó a que se tengan por  relativamente simulados los contratos de arrendamiento suscritos  sobre los inmuebles identificados con M.I. 314-43012 y 300-180179.  

2.-  Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 18 marzo de 2019 en sentencia que  «declar[ó]  próspera la excepción de mérito denominada  AUSENCIA ABSOLUTA DE CONSONANCIA DE LAS PRETENSIONES CON LOS HECHOS  DE LA DEMANDA»  y declaró de oficio la excepción de «inexistencia  de los elementos que configuran la simulación deprecada  respecto de los negocios jurídicos demandados».   En  consecuencia, denegó todas las pretensiones de la demanda.  

3.-  Desatada la impugnación propuesta por los demandantes del  decurso, el Tribunal confirmó el fallo del a  quo  a  través de decisión de 15 de septiembre de 2020.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte  activa.  

5.-  Estando para resolver lo pertinente a la admisión del recurso,  se presentó memorial suscrito por la apoderada de los  demandantes, en el que manifestó desistir de la impugnación  extraordinaria.  (fls.  2 del PDF «07.  Memorial (1-12-2020)»).  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  Conforme al artículo 316 del Código General del  Proceso, las partes podrán desistir de los recursos  interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y  de los demás actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.    En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra  suscrito por la promotora del presente recurso, a quien se le otorgó  facultad expresa para desistir (fls.  192-193 del PDF «RAD.2017-0048  JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA»).  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria.  

3.  Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que el recurso se encontraba en la  fase introductoria y está carente de prueba que la parte  demandada incurriera en erogaciones con ocasión del trámite  extraordinario.  

4.  En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el  fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el  proceso a la sede judicial que desató la apelación para  lo pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por  consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el 15  de septiembre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Bucaramanga,  dentro del proceso verbal de simulación adelantado por William  Giovanny Rueda Polanco, Clara Inés Blanco Toloza y la sociedad  Inverwhite S.A.S. contra los señores Otto Restrepo Mayoral,  Mario Zurek Esteban y Luis Hernando Toloza Hernández.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *