AC 3149 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3149-2021 (2021-01228-00)

        

AC3149-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-01228-00  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de  radicación en el asunto en referencia.  

ANTECEDENTES  

Las  sociedades Cementos Argos S.A., Sator S.A.S. y Colombian Natural  Resources II S.A.S. piden que se autorice el  cambio de radicación a otro distrito judicial del  proceso ejecutivo singular n° 44650-40-89-001-2020-00175-00, que  actualmente cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan  del Cesar y que les adelanta Luis Eduardo Manjarrez Pumarejo, como  «accionista» de la liquidada empresa Emcarbón  S.A., para el cobro de $47.867’049.000 y sus respectivos  intereses moratorios.  

Como  sustento esencial de su reclamo aducen la existencia en esa localidad  y en ese estrado de «circunstancias que afectan la  imparcialidad, la independencia, las garantías procesales y,  eventualmente, la integridad de quienes [intervienen] en ese asunto».  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 30 del Código General del Proceso, en el  numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia  para resolver «las peticiones de cambio de radicación  de un proceso o actuación de carácter civil, comercial,  agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito  judicial a otro», entre otros eventos, cuando «en  el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias  que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la  independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes»,  como se aduce en este caso.  

Ahora  bien, aunque la citada norma, en lo que atañe a la forma como  se debe tramitar y decidir esta clase de pedimentos, se restringe a  advertir que a dicha solicitud «se adjuntarán las  pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano  por auto que no admite recursos», es preciso destacar, como  lo hiciera esta Sala en auto de 18 de diciembre de 2012, -reiterado  en las providencias AC4686-2018 y AC788-2015, entre otras-,  que con independencia de la causal propuesta, «lo más  apropiado en todos los casos en que se pida el cambio de radicación  es que se informe al despacho de conocimiento, sobre la presentación  del escrito y, por ese medio, hacerlo conocer de todos los  participantes en el debate», ello con el fin de  garantizarles los principios de imparcialidad, transparencia y  contradicción y brindarles la posibilidad de opinar sobre los  motivos que soportan este particular reclamo.  

En  consecuencia, se dispondrá que previamente a resolver de fondo  este asunto, se avise sobre la existencia de este trámite al  estrado judicial donde se adelanta el proceso reseñado, para  que lo ponga en conocimiento de todos los interesados y remita a esta  Corte copia digitalizada de la totalidad del proceso ejecutivo allí  radicado bajo el n° 446504089001 2020 00175 00, así como  el informe que estime pertinente.  

De  igual forma, en atención a los particulares eventos que  denuncian las reclamantes como sustento de la solicitud de cambio de  radicación, se ordenará a la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura de La Guajira que rinda un informe  sobre las eventuales «deficiencias de gestión»  en el referido litigio que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito  de San Juan del Cesar y además indique si se han presentado  circunstancias administrativas relevantes respecto del funcionario  que ostenta la titularidad de esa sede judicial, derivadas de la  denuncia penal aparentemente instaurada en su contra por cuenta de  sus actuaciones en ese proceso.  

En  orden a lo anterior, se les concederá a las citadas  autoridades un término máximo de cinco (5) días,  de conformidad con el inciso tercero del artículo 117 del  Código General del Proceso.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Librar comunicación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San  Juan del Cesar, poniéndolo al tanto de la solicitud de cambio  de radicación formulada por Cementos Argos S.A., Sator S.A.S.  y Colombian Natural Resources II S.A.S., para que, a su vez, en el  término máximo de cinco (5) días contados desde  que reciba la respectiva comunicación, lo ponga en  conocimiento de todos los interesados, rinda el informe que estime  necesario y le remita a esta Corte copia digitalizada de la totalidad  del proceso ejecutivo allí radicado bajo el n°  446504089001 2020 00175 00.  

Segundo:  Requerir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura de La Guajira para que, en el término máximo  de cinco (5) días contados desde que reciba la respectiva  comunicación, rinda un informe sobre las eventuales  «deficiencias de gestión» que se han  presentado en el proceso n° 446504089001 2020 00175 00 que cursa  en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar e indique  si se han presentado circunstancias administrativas relevantes  respecto del funcionario que ostenta la titularidad de esa sede  judicial, derivadas de la denuncia penal aparentemente instaurada en  su contra por cuenta de sus actuaciones en ese litigio.  

Tercero:        Ordenar  a Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las  diligencias a Despacho para lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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