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AC3210-2021 (2019-04193-00)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC3210-2021
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el impedimento expresado por la honorable magistrada Hilda González Neira, para conocer del recurso de queja propuesto frente al auto de 1º de octubre de 2019, que negó la concesión del extraordinario de casación interpuesto por Digital Ware S.A. y Hosvital Ltda. en liquidación, frente a la sentencia de 30 de agosto de la misma calenda, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso que en su contra promovieron Yobana Elizabeth González Patiño y Arbey González Parga.
ANTECEDENTES
La magistrada Hilda González Neira se declaró impedida para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (…) [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica. (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. n.º 00142-00, citado el 18 ago. 2011, rad. n.º 2011-01687).
En adición, reiteradamente ha expuesto la Corte, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de impedimento «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ AC, 19 ene. 2012, rad. n.º 00083; reiterado en AC2400-2017, rad. n.º 2009-00055-01).
2. En el presente asunto, se aplicará el Código General del Proceso por ser la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el recurso de casación mencionado1 -5 de septiembre de 2019-, el cual consagra en el numeral 2º del artículo 141 como causal de recusación y, por extensión, de impedimento, para el funcionario judicial el «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».
3. La honorable magistrada Hilda González Neira manifestó su intención de alejarse del conocimiento de la queja con apoyo en dicho motivo, por virtud de lo cual al examinarse el diligenciamiento se advirtió que hizo parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia materia de impugnación, así como fue la ponente del proveído que negó la concesión del recurso de casación.
Así las cosas, ciertamente se configura la causa legal invocada y, por lo tanto, la inhabilita para conocer de la impugnación, por lo que se declarará relevada de continuar diligenciando la presente actuación la cual pasará al conocimiento del suscrito magistrado por ser el siguiente en turno de la Sala, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 144 ídem.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
Segundo. En firme esta providencia, por Secretaría, hágase el abono del recurso de queja al suscrito magistrado, el consecuente cambio de ponente y la respectiva compensación en el reparto de los asuntos de esta especie.
Tercero. Realizado lo anterior, regrese el expediente al Despacho para lo que corresponda.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 Conforme a los artículos 624 y 625 numeral 5º del Código General del Proceso, a cuyo tenor los recursos ya radicados, entre otras actuaciones, deberán seguirse surtiendo con observancia de «las leyes vigentes cuando se interpusieron».