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AC3390-2021 (2021-02397-00)
AC3390-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02397-00
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) y la Superintendencia de Sociedades Delegatura de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización-, para conocer de la acción de simulación promovida por Javier Alfonso Santana contra Maicito S.A. y Qbica Constructores S.A.S. en reorganización, si no fuera por las siguientes razones:
1. Precísase que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de competencia, por cuanto dicha colisión involucra una autoridad judicial permanente y otra administrativa que excepcionalmente ejerce funciones jurisdiccionales, ambas con jurisdicción en el mismo circuito judicial, para cuya solución existen reglas especiales.
En efecto, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».
En este caso se ha instado a esta Corte para pronunciarse sobre el conflicto originado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) y la Superintendencia de Sociedades Delegatura de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización-, entendida como la autoridad que desplazó al juez de categoría circuito de aquella localidad, como consecuencia de su conocimiento a «prevención» (parágrafo 1°, artículo 24 del Código General del Proceso); adicional a esto, el factor cuantía anduvo pacifico en esa discusión.
Así las cosas, pese a que la Superintendencia de Sociedades Delegatura de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización- tiene su sede principal en Bogotá, conoce de conflictos de todas las regiones del país, por ende, ejerce jurisdicción íntegramente en el territorio nacional, de donde se colige que para el caso de autos sus decisiones surten efectos en el distrito judicial de Bucaramanga (Santander), es decir, que el conflicto de que se trata emerge entre dos autoridades del mismo territorio y categoría, de donde la colisión debe ser dirimida por el superior funcional inmediato de ambos, para el evento que nos ocupa, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, a quien se remitirá las presentes diligencias a fin que provea sobre el particular.
Lo anterior por cuanto su ubicación en la capital de la República no implica que sólo ejerza funciones jurisdiccionales en tal localidad, en tanto la restricción geográfica de ese tenor no se muestra acorde con el ordenamiento procesal, porque no aparece consagrada positivamente, de allí que, aun cuando la memorada Delegatura esté ubicada en el Distrito Capital, ostenta competencia para conocer de los litigios a que aluden los numerales 5° y 6° del precepto 24 del Código General del Proceso, originados en cualquiera circunscripción territorial del país.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para dirimir el conflicto suscitado es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, al que se le enviará de inmediato el expediente.
Comuníquese esta decisión al estrado judicial involucrado en el conflicto y a la Superintendencia de Sociedades Delegatura de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización-, para lo cual se les remitirá una copia de esta providencia.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado