AC 3390 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3390-2021 (2021-02397-00)

        

AC3390-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02397-00  

Bogotá  D.C., once  (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver el  conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del  Circuito de Bucaramanga (Santander) y la Superintendencia de  Sociedades Delegatura de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos  de Reorganización-, para conocer de la acción de  simulación promovida por Javier Alfonso Santana contra Maicito  S.A. y Qbica Constructores S.A.S. en reorganización, si  no fuera por las siguientes razones:  

1.  Precísase  que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de  competencia, por cuanto dicha colisión involucra una autoridad  judicial permanente y otra administrativa que excepcionalmente ejerce  funciones jurisdiccionales, ambas con jurisdicción en el mismo  circuito judicial, para cuya solución existen reglas  especiales.  

En  efecto, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139  del Código General del Proceso, «[c]uando  el conflicto de competencia se suscite entre autoridades  administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o  entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el  superior de la autoridad judicial desplazada».  

En  este caso se ha instado a esta Corte para pronunciarse sobre el  conflicto originado entre  el Juzgado Sexto  Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander)  y la Superintendencia  de Sociedades Delegatura  de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización-,  entendida  como la autoridad que desplazó al juez de categoría  circuito de aquella localidad, como consecuencia de su conocimiento a  «prevención»  (parágrafo 1°, artículo 24 del Código  General del Proceso); adicional a esto, el factor cuantía  anduvo pacifico en esa discusión.  

Así  las cosas, pese a que la Superintendencia  de Sociedades Delegatura  de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización-  tiene su sede principal en Bogotá, conoce de conflictos de  todas las regiones del país, por ende, ejerce jurisdicción  íntegramente en el territorio nacional, de donde se colige que  para el caso de autos sus decisiones surten efectos en el distrito  judicial de Bucaramanga (Santander), es decir, que el conflicto de  que se trata emerge entre dos autoridades del mismo territorio y  categoría, de donde la  colisión debe ser dirimida por el superior funcional  inmediato de ambos, para  el evento que nos ocupa, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bucaramanga, Sala Civil-Familia, a quien se remitirá las  presentes diligencias a fin que provea sobre el particular.  

Lo  anterior por cuanto su ubicación en la capital de la República  no implica que sólo ejerza funciones jurisdiccionales en tal  localidad, en tanto la restricción geográfica de ese  tenor no se muestra acorde con el ordenamiento procesal, porque no  aparece consagrada positivamente, de allí que, aun cuando la  memorada Delegatura esté ubicada en el Distrito Capital,  ostenta competencia para conocer de los litigios a que aluden los  numerales 5° y 6° del precepto 24 del Código General  del Proceso, originados en cualquiera circunscripción  territorial del país.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, declara  que el competente para dirimir el conflicto suscitado es el Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia,  al  que se le enviará de inmediato el expediente.  

Comuníquese  esta decisión al estrado judicial involucrado en el conflicto  y a la Superintendencia de Sociedades Delegatura  de Procesos de Insolvencia -Grupo de Procesos de Reorganización-,  para lo cual se les remitirá una copia  de esta providencia.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

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