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AC3552-2021 (2017-00502-01)
Radicación nº 11001-31-03-009-2017-00502-01
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. Puerta Rosales S.A. interpuso recurso de reposición contra la providencia AC2083-2021 (2 jun.) que declaró desierta su impugnación extraordinaria frente a la sentencia proferida el 10 de marzo de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio declarativo que le adelantó al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. y Acción Sociedad Fiduciaria S.A.
En síntesis, la memorialista informó que el 3 de mayo de 2021, antes del vencimiento del respectivo plazo, remitió la demanda de casación a la dirección de correo electrónico prevista al efecto por esta Corporación y a las de notificación electrónica de sus eventuales opositoras. No obstante, «un error técnico de la Secretaría de la Sala de Casación Civil», al parecer, impidió la oportuna visualización de ese mensaje de datos.
2. La anterior situación fue corroborada por el Secretario de esta Sala en el informe que antecede, con respaldo en el reporte de diagnóstico suscrito por el área de sistemas de la Corte, novedades que una vez verificadas imponen la necesidad de reponer la cuestionada decisión (AC2083-2021), en aras de restablecer los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la interesada, que pudieron verse afectados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Reponer la providencia emitida el 2 de junio de 2021 (AC2083-2021), en el asunto referenciado.
Segundo: En firme esta determinación, regrese el expediente al Despacho para calificar el mérito de la demanda de casación que presentó Puerta Rosales S.A. frente a la sentencia proferida el 10 de marzo de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en el mencionado juicio.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado