AC 3552 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3552-2021 (2017-00502-01)

        

Radicación  nº 11001-31-03-009-2017-00502-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

1.        Puerta  Rosales S.A. interpuso recurso de reposición contra la  providencia AC2083-2021 (2  jun.)  que declaró desierta su impugnación extraordinaria  frente a la sentencia proferida el 10 de marzo de 2020 por la Sala  Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en  el juicio declarativo que le adelantó al Banco Colpatria  Multibanca Colpatria S.A. y Acción Sociedad Fiduciaria S.A.  

En  síntesis, la memorialista informó que el 3 de mayo de  2021, antes del vencimiento del respectivo plazo, remitió la  demanda de casación a la dirección de correo  electrónico prevista al efecto por esta Corporación y a  las de notificación electrónica de sus eventuales  opositoras. No obstante, «un  error técnico de la Secretaría de la Sala de Casación  Civil»,  al parecer, impidió la oportuna visualización de ese  mensaje de datos.  

2.        La  anterior situación fue corroborada por el Secretario de esta  Sala en el informe que antecede, con respaldo en el reporte de  diagnóstico suscrito por el área de sistemas de la  Corte, novedades que una vez verificadas imponen la necesidad de  reponer  la cuestionada decisión (AC2083-2021), en aras de restablecer  los derechos de acceso a la administración de justicia y  debido proceso de la interesada, que pudieron verse afectados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:        Reponer  la providencia emitida el 2 de junio de 2021 (AC2083-2021), en el  asunto referenciado.  

Segundo:        En  firme esta determinación, regrese el expediente al Despacho  para calificar el mérito de la demanda de casación que  presentó Puerta  Rosales S.A. frente a la sentencia proferida el 10 de marzo de 2020  por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá  en el mencionado juicio.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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