ATC1164 2021

AGOSTO

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ATC1164-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1164-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2018-03276-01  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el  incidente de desacato adelantado por Anguie Paola Bermúdez  contra las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, el Juzgado Veintinueve Penal de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala concedió la protección solicitada por Anguie  Paola Bermúdez, ordenando: (i)  al Juzgado Veintinueve Penal de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá que, en el término de cuarenta y  ocho (48) horas, adoptara las medidas pertinentes con el fin de  lograr el cumplimiento efectivo de la decisión emitida el 14  de agosto de 2017, dentro del proceso penal adelantado contra la  tutelante; (ii)  A las Salas de Casación Penal de esta Corporación y  Penal del Tribunal de Bogotá que, en el mismo tiempo, hicieran  las anotaciones respectivas en el Sistema Judicial Siglo XXI, con el  fin de no incluir el nombre masculino de la promotora y, (iii)  A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  acusada que en todos los oficios expedidos dentro del juicio  coercitivo que se sigue contra la gestora, respete su identidad de  género y se haga alusión única y exclusivamente  a su nombre femenino (STC14881-2018, 15 nov.).  

2.-  La libelista comunicó  la desatención del mandato superlativo (10 may. 2021).  

3.-  En tal virtud, previo requerimiento a las autoridades fustigadas para  que comunicaran si atendieron lo dispuesto y lo acreditaran (12  may.), se abrió el “incidente  de desacato”,  corriéndoseles  traslado (1º jun.).  

Posteriormente,  teniendo en cuenta lo informado por el Juzgado Veintinueve Penal de  Ejecución de Penas de Bogotá, se vinculó a este  trámite al Juzgado Cuarto Penal de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cúcuta, de conformidad con los  artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto  306 de 1992, a quien se notificó  el fallo de tutela; asimismo, se le hizo el requerimiento previo (17  jun.)  y se le  abrió el “incidente  de desacato”  otorgándole el tiempo para que se pronunciara acerca de la  solicitud de la actora (1º jul.). Luego, se decretaron las  pruebas que se estimaron pertinentes (22 jul.).  

4.-  En  curso de la articulación, los despachos atacados afirmaron  haber cumplido la orden superlativa.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La  Corte ha establecido que la inobservancia del designio supralegal se  estructura cuando no es obedecido dentro del plazo otorgado sin una  justificación admisible, evidenciando en el competente para  asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía  (STC,  16 abr. 2004, rad, 40266-01; STC, 18 dic. 2013, rad, 2013-02454-02 y  ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).  

También,  que el  desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la  medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino,  también, las condiciones en las que éste se produjo,  esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través  de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde (ATC  14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).  

2.-  De conformidad con la reseña efectuada,  es claro que en el sub  lite no  están satisfechos los presupuestos para imponer la sanción  suplicada, esencialmente porque las querelladas ya  acataron el veredicto constitucional  de 15  de noviembre de 2018 (STC14881-2018), tal como se explicará:  

(i)  La  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura:  El 23 de noviembre de 2018 expidió la “Resolución  nº 002”,  mediante la cual modificó la “nº  001”  (16 mar. 2016), en el sentido de emitir mandamiento de pago contra la  sancionada Anguie Paola Bermúdez, en el juicio de cobro  coactivo que le adelantó (rad. nº 2015-00416), noticiando  a la impulsora dicha gestión a través de “Despacho  Comisorio”  (6 dic. 2018).  

(ii)  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:  Profirió  auto de 22 noviembre de 2018 en el que dispuso “oficiar”  a los encargados del Sistema Judicial Siglo XXI, para que realizaran  la anotación en la página web  del cambio de nombre de la auspiciante por el de Anguie Paola  Bermúdez, con el mismo número de cédula que  aparecía en la sentencia de primera instancia. Ello, porque,  esa entidad era el área competente para tal procedimiento  informático.  

(iii)  La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:  En interlocutorio de 21 de noviembre de 2018 ordenó a la  “Oficina  de Sistemas” de  esa Corporación, para que hiciera la respectiva corrección  en el Sistema Siglo XXI, en el decurso penal (rad. nº  11001600001320110203501), reemplazando el nombre masculino de la  quejosa por Aguie Paola Bermúdez.  

(iv)  El  Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá:  En proveído de 14 de agosto de 2017 actualizó los datos  en el “Sistema  de Gestión”  de la condenada en el pleito penal; igualmente comunicó esa  situación a la COMEB “La  Picota”,  con el propósito de que se tuviera en cuenta esa innovación  para “decisiones  futuras”.  

(v)  El  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta:  Narró en la contestación allegada, que avocó  conocimiento de la vigilancia de la pena purgada por la accionante  (31 oct. 2018); después, aquella radicó escrito en el  que rogó se le expidiera certificación de un período  de tiempo descontado (13 oct. 2020), es así como previo a  ello, “en  términos respetuosos de su identidad”,  la instó para que le indicara el nombre completo y número  de cédula de ciudadanía para la época en la que  fue condenada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito  Especializado de Bogotá (10 oct. 2012), en aras de determinar  cuál de las 9 personas referidas en la parte resolutiva de la  «sentencia»  era ella y, así, proceder a hacer el cómputo exigido.  

Empero,  adujo, que la sedicente le pidió ordenar al INPEC “modificar”  la cartilla bibliográfica e  identificarla con su nombre  femenino; asimismo, a la Policía Nacional y a las demás  entidades que conocen de la contienda que se sigue en su contra; por  lo que, en directiva de 9 de feb. 2021, aceptó tal petitoria,  noticiándole a aquella esa decisión, a través  del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.  

3.-  Ergo,  el obrar de las  autoridades censuradas concuerda  con lo que esta Sala mandó proveer el 15  de noviembre de 2018 (STC14881-2018),  lo que permite deducir que no se configuró el «desacato»  alegado por la postulante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  RESUELVE:  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela emitida por  esta Corporación (STC14881-2018, 15 nov.), ha sido obedecida.  

SEGUNDO:  ÓRDENESE  la  terminación y archivo de las presentes diligencias.  

TERCERO:  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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