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ATC1164-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1164-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03276-01
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el incidente de desacato adelantado por Anguie Paola Bermúdez contra las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintinueve Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala concedió la protección solicitada por Anguie Paola Bermúdez, ordenando: (i) al Juzgado Veintinueve Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, adoptara las medidas pertinentes con el fin de lograr el cumplimiento efectivo de la decisión emitida el 14 de agosto de 2017, dentro del proceso penal adelantado contra la tutelante; (ii) A las Salas de Casación Penal de esta Corporación y Penal del Tribunal de Bogotá que, en el mismo tiempo, hicieran las anotaciones respectivas en el Sistema Judicial Siglo XXI, con el fin de no incluir el nombre masculino de la promotora y, (iii) A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acusada que en todos los oficios expedidos dentro del juicio coercitivo que se sigue contra la gestora, respete su identidad de género y se haga alusión única y exclusivamente a su nombre femenino (STC14881-2018, 15 nov.).
2.- La libelista comunicó la desatención del mandato superlativo (10 may. 2021).
3.- En tal virtud, previo requerimiento a las autoridades fustigadas para que comunicaran si atendieron lo dispuesto y lo acreditaran (12 may.), se abrió el “incidente de desacato”, corriéndoseles traslado (1º jun.).
Posteriormente, teniendo en cuenta lo informado por el Juzgado Veintinueve Penal de Ejecución de Penas de Bogotá, se vinculó a este trámite al Juzgado Cuarto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, de conformidad con los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, a quien se notificó el fallo de tutela; asimismo, se le hizo el requerimiento previo (17 jun.) y se le abrió el “incidente de desacato” otorgándole el tiempo para que se pronunciara acerca de la solicitud de la actora (1º jul.). Luego, se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes (22 jul.).
4.- En curso de la articulación, los despachos atacados afirmaron haber cumplido la orden superlativa.
CONSIDERACIONES
1.- La Corte ha establecido que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es obedecido dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01; STC, 18 dic. 2013, rad, 2013-02454-02 y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).
También, que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde (ATC 14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).
2.- De conformidad con la reseña efectuada, es claro que en el sub lite no están satisfechos los presupuestos para imponer la sanción suplicada, esencialmente porque las querelladas ya acataron el veredicto constitucional de 15 de noviembre de 2018 (STC14881-2018), tal como se explicará:
(i) La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura: El 23 de noviembre de 2018 expidió la “Resolución nº 002”, mediante la cual modificó la “nº 001” (16 mar. 2016), en el sentido de emitir mandamiento de pago contra la sancionada Anguie Paola Bermúdez, en el juicio de cobro coactivo que le adelantó (rad. nº 2015-00416), noticiando a la impulsora dicha gestión a través de “Despacho Comisorio” (6 dic. 2018).
(ii) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: Profirió auto de 22 noviembre de 2018 en el que dispuso “oficiar” a los encargados del Sistema Judicial Siglo XXI, para que realizaran la anotación en la página web del cambio de nombre de la auspiciante por el de Anguie Paola Bermúdez, con el mismo número de cédula que aparecía en la sentencia de primera instancia. Ello, porque, esa entidad era el área competente para tal procedimiento informático.
(iii) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: En interlocutorio de 21 de noviembre de 2018 ordenó a la “Oficina de Sistemas” de esa Corporación, para que hiciera la respectiva corrección en el Sistema Siglo XXI, en el decurso penal (rad. nº 11001600001320110203501), reemplazando el nombre masculino de la quejosa por Aguie Paola Bermúdez.
(iv) El Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá: En proveído de 14 de agosto de 2017 actualizó los datos en el “Sistema de Gestión” de la condenada en el pleito penal; igualmente comunicó esa situación a la COMEB “La Picota”, con el propósito de que se tuviera en cuenta esa innovación para “decisiones futuras”.
(v) El Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta: Narró en la contestación allegada, que avocó conocimiento de la vigilancia de la pena purgada por la accionante (31 oct. 2018); después, aquella radicó escrito en el que rogó se le expidiera certificación de un período de tiempo descontado (13 oct. 2020), es así como previo a ello, “en términos respetuosos de su identidad”, la instó para que le indicara el nombre completo y número de cédula de ciudadanía para la época en la que fue condenada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (10 oct. 2012), en aras de determinar cuál de las 9 personas referidas en la parte resolutiva de la «sentencia» era ella y, así, proceder a hacer el cómputo exigido.
Empero, adujo, que la sedicente le pidió ordenar al INPEC “modificar” la cartilla bibliográfica e identificarla con su nombre femenino; asimismo, a la Policía Nacional y a las demás entidades que conocen de la contienda que se sigue en su contra; por lo que, en directiva de 9 de feb. 2021, aceptó tal petitoria, noticiándole a aquella esa decisión, a través del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.
3.- Ergo, el obrar de las autoridades censuradas concuerda con lo que esta Sala mandó proveer el 15 de noviembre de 2018 (STC14881-2018), lo que permite deducir que no se configuró el «desacato» alegado por la postulante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela emitida por esta Corporación (STC14881-2018, 15 nov.), ha sido obedecida.
SEGUNDO: ÓRDENESE la terminación y archivo de las presentes diligencias.
TERCERO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA