Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC3565-2021 (2015-00193-01)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC3565-2021
Radicación n.° 25290-31-03-002-2015-00193-01
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto dos mil veintiuno (2021).
Se rechaza por improcedente el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por Laura Natalia Mariscal Pérez, frente a la sentencia que el 13 de octubre de 2020 profirió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo que promovió contra Darío Gilberto Hernández Lloreda, Wilson Edgar Buriticá Alzate, Pedro Joaquín Gutiérrez y Luis Arturo Carrillo Alvarado, para lo cual se considera:
1. Por medio de AC2730, 7 jul. 2021, la Sala inadmitió la referida demanda de casación.
2. La promotora interpuso recurso de reposición contra esa decisión, el cual resulta improcedente por los fundamentos que pasan a exponerse.
2.1 El precepto 346 del Código General del Proceso establece que le compete a la Sala de Casación de esta Corte proferir la providencia con que se inadmite el libelo casacional, además de que contra esa decisión no procede recurso alguno.
2.2. Adicionalmente, la regla 318 ibidem establece que los autos de las salas de decisión, en general, no son susceptibles de reposición.
3. Lo anterior muestra que el recurso interpuesto contra el auto por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación es inviable y, por tanto, deberá rechazarse de plano.
Con base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve rechazar el recurso de reposición interpuesto por Laura Natalia Mariscal Pérez contra el auto que inadmitió la demanda de casación.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado