AC 3565 2021

AGOSTO

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AC3565-2021 (2015-00193-01)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC3565-2021  

Radicación  n.° 25290-31-03-002-2015-00193-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto dos mil veintiuno (2021).  

Se  rechaza por improcedente el recurso de reposición contra el  auto que inadmitió la demanda de casación presentada  por Laura Natalia Mariscal Pérez, frente a  la sentencia que el 13 de octubre de 2020 profirió el Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia,  dentro del proceso declarativo que promovió contra Darío  Gilberto Hernández Lloreda, Wilson Edgar Buriticá  Alzate, Pedro Joaquín Gutiérrez y Luis Arturo Carrillo  Alvarado, para lo cual se  considera:  

1.  Por medio de AC2730, 7 jul. 2021, la Sala inadmitió la  referida demanda de casación.  

2.  La promotora interpuso recurso de reposición contra esa  decisión, el cual resulta improcedente por los fundamentos que  pasan a exponerse.  

2.1  El precepto 346 del Código General del Proceso establece que  le compete a la Sala de Casación de esta Corte proferir la  providencia con que se inadmite el libelo casacional, además  de que contra esa decisión no procede recurso alguno.  

2.2.  Adicionalmente, la regla 318 ibidem  establece  que los autos de las salas de decisión, en general, no son  susceptibles de reposición.  

3.  Lo anterior muestra que el recurso interpuesto contra el auto por  medio del cual fue inadmitida la demanda de casación es  inviable y, por tanto, deberá rechazarse de plano.  

Con  base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, resuelve  rechazar el recurso de reposición interpuesto por  Laura  Natalia Mariscal Pérez  contra el  auto que inadmitió la demanda de casación.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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