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AC3816-2021 (2016-00787-01)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3816-2021
Radicación nº: 11001-31-03-019-2016-00787-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 26 de mayo pasado, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, se declaró impedido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, con sustento en que sostiene una «amistad íntima, de tiempo atrás, con Martha Ligia Patrón López, esposa del doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub (demandado en el proceso), quien puede tener interés en las resultas del litigio criticado en casación, atendiendo las consecuencias que la sentencia puede tener en la sociedad conyugal existente entre ellos» y dada la existencia de ese lazo fraterno podría ponerse en duda su imparcialidad en el litigio de la referencia.
I. CONSIDERACIONES
1. El artículo 140 del Código General del Proceso establece que «los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta».
La declaración de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador separarse del conocimiento de un determinado asunto cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.
Empero, tal separación sólo podrá darse en aquellos casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidir el asunto puesto a su consideración.
Al respecto, la Sala ha considerado:
Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. (CSJ AP2618 de 2015, rad. nº 45.985; criterio reiterado en CSJ AC5368-2019, 11 dic).
2. El Honorable Magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo soportó su declaración de impedimento en la causal contenida en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, referido a «…existir amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
Sin embargo, el mencionado motivo no se configura en este caso, pues atendiendo el principio de taxatividad señalado que rige para la manifestación y declaración de los impedimentos, el hecho de que el funcionario judicial mantenga una relación amistosa con la cónyuge de uno de los contendientes no es motivo contemplado expresamente en la causal referida para separarse del conocimiento del asunto. El evento previsto en la disposición señalada únicamente se predica de la amistad o enemistad del juez con respecto a la parte, a su representante o a su apoderado, más no al consorte u otros sujetos vinculados con ésta de alguno de éstos.
Así las cosas, no es predicable la incursión de la causal invocada, como supuesto que atente contra la imparcialidad del funcionario y, por lo tanto, no existe fundamento plausible para que se aparte del conocimiento del proceso.
3. Por las razones que se consignan, no se aceptará el impedimento presentado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Notifíquese.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA