AC 3816 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3816-2021 (2016-00787-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3816-2021  

Radicación  nº: 11001-31-03-019-2016-00787-01  

(Aprobado en  sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá, D.  C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

Se  decide el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala  manifestó en relación con el asunto de la referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante  auto de 26 de mayo pasado, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, se declaró impedido, de conformidad con lo dispuesto  en el numeral 9º del artículo 141 del Código  General del Proceso, con sustento en que sostiene una «amistad  íntima, de tiempo atrás, con Martha Ligia Patrón  López, esposa del doctor Jorge  Ignacio Pretelt  Chaljub  (demandado en el proceso), quien puede tener interés en las  resultas del litigio criticado en casación, atendiendo las  consecuencias que la sentencia puede tener en la sociedad conyugal  existente entre ellos»  y  dada la existencia de ese lazo fraterno podría ponerse en duda  su imparcialidad en el litigio de la referencia.  

I.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 140 del Código General del Proceso  establece que «los  magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de  recusación, deberán declararse impedidos tan pronto  como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se  fundamenta».  

La declaración  de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le  permite al juzgador separarse del conocimiento de un determinado  asunto cuando su objetividad para conocer de él con el  equilibro exigido se vea afectada por factores que resultan  incompatibles con la rectitud en la administración de la  justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de  animadversión o el amor propio del funcionario.  

Empero, tal  separación sólo podrá darse en aquellos casos  que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los  cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es  posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que  debe concurrir a decidir el asunto puesto a su consideración.  

Al respecto, la  Sala ha considerado:  

Es  de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según  el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación,  aquel que de manera expresa esté señalado en la ley,  por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su  propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los  sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio  a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del  conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no  pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones  subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto  de la independencia judicial y de vigencia del principio de  imparcialidad del juez.  (CSJ AP2618 de 2015, rad. nº 45.985; criterio reiterado en CSJ  AC5368-2019,  11 dic).  

2.  El  Honorable Magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo soportó su  declaración de impedimento en la causal contenida en el  numeral 9º del artículo 141 del Código General del  Proceso, referido a «…existir  amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su  representante o apoderado».  

Sin embargo, el  mencionado motivo no se configura en este caso, pues atendiendo el  principio de taxatividad señalado que rige para la  manifestación y declaración de los impedimentos, el  hecho de que el funcionario judicial mantenga una relación  amistosa con la cónyuge de uno de los contendientes no es  motivo contemplado expresamente en la causal referida para separarse  del conocimiento del asunto. El evento previsto en la disposición  señalada únicamente se predica de la amistad o  enemistad del juez con respecto a la parte, a su representante o a su  apoderado, más no al consorte u otros sujetos vinculados con  ésta de alguno de éstos.  

Así las  cosas, no es predicable la incursión de la causal invocada,  como supuesto que atente contra la imparcialidad del funcionario y,  por lo tanto, no existe fundamento plausible para que se aparte del  conocimiento del proceso.  

3.  Por  las razones que se consignan, no se aceptará el impedimento  presentado.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil, NO  ACEPTA  el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo.  

Notifíquese.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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