AC 3833 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3833-2021 (2021-03032-00)

        

AC3833-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-03032–00  

Bogotá,  D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Revisada  la solicitud de exequátur elevada  por Jenny Paola Danna Buitrago, se advierte que no reúne los  condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se aportó  constancia válida de ejecutoria de la providencia de 2 de  septiembre de 2008, proferida por el Tribunal  de Grande Instance de Grenoble  (República Francesa).  

Por  lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607,  inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con  el canon 606, numeral 3, ejusdem,  se rechazará la solicitud en referencia, sin que pueda pasarse  por alto que en el escrito que antecede tampoco se acreditaron  las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió  la decisión que pretende homologarse, ni se hizo mención  a la reciprocidad (legislativa o diplomática) entre la nación  extranjera y la República de Colombia.  

Conforme  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  presente solicitud de exequátur,  dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el  artículo 606, numeral 3, del Código General del  Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se  encuentre ejecutoriada  de  conformidad con la ley del país de origen».  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.  

TERCERO.  Cumplido  lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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