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AC3833-2021 (2021-03032-00)
AC3833-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03032–00
Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisada la solicitud de exequátur elevada por Jenny Paola Danna Buitrago, se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se aportó constancia válida de ejecutoria de la providencia de 2 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal de Grande Instance de Grenoble (República Francesa).
Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 606, numeral 3, ejusdem, se rechazará la solicitud en referencia, sin que pueda pasarse por alto que en el escrito que antecede tampoco se acreditaron las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, ni se hizo mención a la reciprocidad (legislativa o diplomática) entre la nación extranjera y la República de Colombia.
Conforme lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606, numeral 3, del Código General del Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen».
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado