AC 4107 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4107-2021 (2017-00388-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC4107-2021  

Radicación  n.°11001-31-03-006-2017-00388-01  

Bogotá, D.  C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

Se  decide sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por  Alcibiades Martínez, Moisés Rodríguez Verano,  Jesús Manuel Valdés Gómez, José de Jesús  Salamanca y Yolanda Pava Luna, frente  a la sentencia de 30 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro  del proceso declarativo promovido por los recurrentes frente al  Conjunto Residencial Bochica 3, zona C, Bochica 4 zona D y Centro  Comercial P.H.  

I. ANTECEDENTES  

1.        El 14 de  diciembre de 2020, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá  concedió las pretensiones de la demanda de impugnación  de actos de asamblea presentada por los recurrentes (Consecutivo  16, cno. 1, expediente digital).  

2.        Apelada la  decisión por la parte demandada, en fallo de 30 de abril de  2021, el Tribunal Superior de esta capital la revocó y, en su  lugar, denegó las súplicas de los reclamantes al  advertir que, para la fecha de radicación del libelo genitor,  se encontraba vencido el término de caducidad establecido en  el artículo 382 del Código General del Proceso  (Consecutivo  06, cno. Tribunal, expediente digital).  

3.        Inconforme la  parte actora, interpuso el recurso de casación, el cual fue  admitido por esta Sala mediante auto del pasado 22 de julio, donde se  dispuso correr  traslado por el término de 30 días para la presentación  de la demanda.  

4.        La anterior  determinación fue notificada por  anotación en estado del día 23 del mismo mes y año.  

5.        El plazo en  mención venció  en silencio, según lo certificó la Secretaría de  la Sala en informe de 7 de septiembre.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  acuerdo con el inciso primero del artículo 343 del Código  General del Proceso, “admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación”,  y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  “cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso”.  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza preclusivo y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 ídem,  indica que “el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas”.  

2.        En el sub  examine,  el auto admisorio fue dictado el 22 de julio de 2021 y notificado por  estado del día siguiente; así que el término  para presentar la sustentación del recurso extraordinario de  casación inició el día 26 de julio y finiquitó  el 6 de septiembre de 2021, sin pronunciamiento del extremo procesal  interesado.  

3.        Por  consiguiente, se declarará desierta la censura excepcional,  sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como  lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR  DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante contra la sentencia proferida el  30 de abril de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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