Asistente Jurídico Inteligente
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AC4497-2021 (2021-01762-00)
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01762-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Félix – Bello (Antioquia) y Bogotá, respectivamente, y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Barrio París – Bello (Antioquia), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo singular incoado por la Cooperativa Multiactiva Corproyección contra Bertha Gil de Hernández.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada ante el «Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «librar mandamiento de pago en contra del demandado BERTHA GIL DE HERNANDEZ con cédula de ciudadanía 38965489 y a favor de la sociedad demandante COOPERATIVA MULTIACTIVA COPROYECCIÓN. identificada N.I.T. 860.066.279-1, por los siguientes valores y conceptos (…) representados en el pagaré número1000923, suscrito por el deudor y con de fecha de vencimiento de 25 de junio de 2019». Así mismo, exigió el pago de los «INTERESES MORATORIOS a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el día siguiente que se venció la obligación y hasta que se realice el pago total de la misma, incluyendo los que se causen durante el transcurso del proceso»1.
Además, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial, «por el lugar del cumplimiento de la obligación y por la cuantía del proceso, la cual es de MINIMA cuantía, regulado en los artículos 25, 26 y 422 del Código General del Proceso»2.
2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el cual, a través de proveído del 10 de noviembre de 2021, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello – Antioquia. Para ello, manifestó que:
«Una vez analizados los documentos que, hasta ahora, conforman el expediente, se RECHAZA, por falta de competencia territorial, la demanda ejecutiva de la referencia, con la cual se persigue el pago de la obligación dineraria contenida en el PAGARÉ, habida cuenta de que el domicilio del demandado, de acuerdo con lo consignado en la demanda, es la ciudad de Bello – Antioquia, de modo que se aplica lo previsto en el numeral 1 del artículo 28 del C.G. del P»3.
3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue repartido y entregado al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Félix – Bello (Antioquia). Sin embargo, este, mediante auto del 2 de marzo de 2021, rehusó el conocimiento y ordenó remitir el expediente al estrado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Barrio Paris – Bello, Antioquia. En sustento de su decisión, señaló que
«Para el caso, tal como se vislumbra en el acápite de notificaciones de la demanda la dirección en donde el demandado recibirá notificaciones es: CARRERA 80 C # 40-66 EN EL MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA).
Verificada tal dirección, se pudo constatar que la misma corresponde al Barrio Paris, del Municipio de Bello, Antioquia, el cual no corresponde a las veredas enlistadas en el Acuerdo CSJANTA17-2172 del 10 de febrero de 2017, como competencia del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello, ubicado en el corregimiento de San Félix»4.
4. Conforme a lo anterior, le fue asignada la causa al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Barrio París – Bello (Antioquia). Empero, en auto del 26 de marzo manifestó que no tenía competencia para conocer el asunto y, en este sentido, promovió el conflicto que ocupa la atención de la Sala, aludiendo los siguientes argumentos:
«Como quedó fijado en la parte inicial de esta providencia, no queda duda que el acreedor decidió presentar la demanda ante los Jueces Civiles Municipales de Oralidad de Bogotá D.C., como se lee en la referencia del poder, la demanda y la solicitud de medidas cautelares, de manera que se encuentra inadmisible que el Juzgado 37 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Bogotá D.C, interprete que el acreedor no quiso radicar la competencia en ese territorio.
Aunque la intención del actor es dicente por sí sola, esa voluntad queda confirmada cuando se hace la lectura del título valor, porque allí se puede evidenciar que el pagaré que fue creado y sería pagadero en la ciudad de Bogotá D.C., de manera que, si había lugar a interpretar, la interpretación que debía hacerse, era que radicaba la competencia en esa ciudad porque tenía en su poder un pagaré que indicaba que ese era el lugar de cumplimiento,
(…)
La elección del factor concurrente de competencia territorial, está dentro del resorte exclusivo de la parte que demandante, de manera que en atención el principio de legalidad que regula a las autoridades públicas, el juez no puede despojarse de la competencia que la ley le asigna, haciendo una interpretando en contrario de lo que el demandante eligió expresamente»5.
5. Así las cosas, se entra a desatar el tópico en cuestión.
II. CONSIDERACIONES
1. Habida cuenta que se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial la Corte es la competente para resolver el conflicto negativo suscitado entre ellos, de conformidad con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7° de su par 1285 de 2009.
2. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral primero (1°) constituye la regla general, esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)» (se subraya).
Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral tercero (3º) del precepto en comento, es también competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación. Es decir, que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (se subraya).
Por tanto, para la determinación de la competencia en demandas derivadas de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado, se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones.
Para ello la Sala determinó que «el demandante, con fundamento en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00, citado en AC065, 25 ene. 2021, rad. 2021-03424-00).
3. Revisado el líbelo se constata que la demandante acudió al «Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)», luego de delimitar la «competencia» por «por el lugar del cumplimiento de la obligación y por la cuantía del proceso (…)»6, el cual se acordó en la capital de la República como se aprecia del correspondiente título valor «lugar de pago Bogotá»7.
No obstante, el despacho escogido rechazó la contienda en tanto la demandada tiene su domicilio en Bello (Antioquia), lo que desautorizó su homólogo de dicha urbe al advertir que la sociedad ejecutante hizo uso del «fuero contractual» para optar por la circunscripción judicial elegida.
Ante la existencia de un concurso entre los fueros personal y contractual para esclarecer el factor territorial, siendo escogido el último por la demandante, emerge traslúcido cómo el Juzgado Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el llamado a tramitar el proceso.
4. Por las razones expuestas, procede remitir el expediente al Juzgado Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a quien le corresponde continuar con el conocimiento de la demanda impetrada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el conocimiento del proceso de la referencia deberá continuar por cuenta del Juzgado Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Barrio París y al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Félix, ambos del municipio de Bello (Antioquia), acompañándoles copia de este proveído.
TERCERO: Remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta resolutiva.
CUARTO: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes dejándose las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folios 2-5, archivo “02 2021 0004 DDA Y ANEXOS” del expediente digital.
2 Ibidem.
3 Folios 1y 2, archivo “04 rechaza por competencia BELLO” del expediente digital
4 Folios 1-6, archivo “05. AUTO RECHAZA 2021 00004” del expediente digital.
5 Folios 1-8, archivo “08 AI-216 2021-0098 CONFLICTO DE COMPETENCIA BOGOTA LUGAR DE CUMPLIMIENTO OBLIGACION” del expediente digital.
6 Folio 4, archivo “02 2021 0004 DDA Y ANEXOS” del expediente digital.
7 Ibidem., 7.