AC 4651 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4651-2021 (2021-01850-00)

        

AC4651-2021  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2021-01850-00  

Bogotá,  D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  advierte la necesidad de corregir la parte resolutiva del proveído  de 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se resolvió el  conflicto de competencia que se suscitó entre  los Juzgados Treinta y Cinco y Segundo de Pequeñas Causas y  Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y Villavicencio,  respectivamente, para  conocer del proceso ejecutivo promovido por Credivalores –  Crediservicios S.A., contra Saul Felipe Guataquira Rincón.  

1.  CONSIDERACIONES  

1.1.        El  artículo 286 del Código General del Proceso permite la  corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en  error «puramente  aritmético»  o en los casos de «(…) error  o por omisión o cambio de palabras o alteración de  éstas  (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte  resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.  

1.2.        El  auto de 9 de septiembre de 2021 resolvió el conflicto de  competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su  parte considerativa concluyó que el juzgado competente para  conocer del asunto es el Juzgado Treinta y Cinco de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Sin  embargo, en la decisión se ordenó remitir el asunto al  Juzgado  Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá D.C,  el cual no tiene ninguna relación con la cuestión  tramitada.  Lo que impone corregir tal yerro.  

2.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación  Civil, corrige la parte resolutiva del pronunciamiento del 9 de  septiembre de 2021 a  fin de indicar que la remisión allí ordenada es al  JUZGADO TREINTA Y CINCO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA  MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C.  

Comuníquese  la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia  de la misma. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *