Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC4655-2021 (2021-03222-00)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC4655-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03222-00
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Elsa Guzmán Quiroga, respecto de la sentencia de «28 de mayo de 2020», proferida por el Tribunal Municipal de Ratzeburg, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre la solicitante y Michael Jany.
1. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en los preceptos 82, 84, 251, 606 y 607 ídem, se inadmite la demanda para que la promotora allegue:
(a) La dirección de correo electrónico del convocado, Michael Jany, como lo exige el numeral 10 del artículo 82 del Código General del Proceso, en tanto que en el libelo genitor no se incluyó esta información.
(b) La traducción de la sentencia y documentos anexos, de acuerdo con las exigencias del artículo 251 del Código General del Proceso, esto es, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor judicialmente designado.
Lo anterior por cuanto, si bien con el escrito inaugural se arrimó una traslación, su revisión desvela que la misma se realizó por una persona ubicada en el extranjero y sin que se demostrara el cumplimiento de los requisitos para actuar en nuestro país.
Además, la «certificación» que yace en el expediente (folio 7 del archivo digital “08. Sentencia Exequatur y anexos”), no sólo carece de traducción al castellano, sino que tampoco permite tener por demostrado que Rodolfo Bellés Roca haya sido reconocido como intérprete oficial.
(c) Prueba de que el proveído extranjero no se opone «a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público», como lo exige el numeral 2° del artículo 606 del Código General del Proceso.
Esto porque, en la sentencia foránea, no se señaló la causal de divorcio que sirvió para que el sentenciador accediera a la cesación del vínculo conyugal, con el fin de establecer su armonía con las nacionales. Para estos fines, la solicitante deberá anexar la petición de divorcio que radicó ante el despacho judicial foráneo, o cualquier otra prueba o pieza procesal que dé cuenta de la causal.
También deberá arrimarse una probanza que permita acreditar que los cónyuges no tuvieron descendencia común, o que, de haberla procreado, en el extranjero se adoptaron las medidas que permitan el disfrute de sus derechos, como lo exige la normatividad local en materia de divorcio.
La documentación que se allegue, como es obligatorio, deberá arrimarse en copia debidamente legalizada y traducida, según la ley adjetiva en vigor.
(d) Una copia actualizada del Registro Civil de Matrimonio, por cuanto el incorporado a la foliatura data de 2019, lo que impide conocer si hechos sobrevinientes afectaron la continuación de la ligazón matrimonial.
(e) Prueba de la reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y Alemania, recordándose que, según los numerales 10 del canon 78 y 2° del canon 173 idem, no es posible decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición.
Puesto que, como la reciprocidad es un presupuesto inexcusable del exequátur, su demostración se constituye como una carga en cabeza del interesado, por lo que la demanda debe contener mención sobre el particular y las probanzas que permitan demostrar su existencia.
2. En el término de cinco (5) días deberán corregirse los defectos indicados y allegarse los documentos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la demanda.
3. Se reconoce personería jurídica a Carlos Alberto Leal Jiménez, con el alcance del poder conferido por Elsa Guzmán Quiroga (folios 9 y 10 archivo digital “09 sentencia exequatur y anexos 08-24-2021”), profesional en derecho con tarjeta vigente según el registro nacional de abogados.
Notifíquese
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado