AC 4655 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4655-2021 (2021-03222-00)

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC4655-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03222-00  

Bogotá  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por Elsa Guzmán Quiroga, respecto de la sentencia  de «28 de mayo de 2020», proferida por el Tribunal  Municipal de Ratzeburg, República Federal de Alemania,  mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio  celebrado entre la solicitante y Michael Jany.  

1.  De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del  artículo 90 del Código General del Proceso, en  concordancia con lo previsto en los preceptos 82, 84, 251, 606 y 607  ídem, se inadmite la demanda para que la promotora  allegue:  

(a) La  dirección de correo electrónico del convocado, Michael  Jany, como lo exige el numeral 10 del artículo 82 del Código  General del Proceso, en tanto que en el libelo genitor no se incluyó  esta información.  

(b)  La traducción de la sentencia y documentos anexos, de acuerdo  con las exigencias del artículo 251 del Código General  del Proceso, esto es, efectuada por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor  judicialmente designado.  

Lo  anterior por cuanto, si bien con el escrito inaugural se arrimó  una traslación, su revisión desvela que la misma se  realizó por una persona ubicada en el extranjero y sin que se  demostrara el cumplimiento de los requisitos para actuar en nuestro  país.  

Además,  la «certificación» que yace en el  expediente (folio 7 del archivo digital “08. Sentencia  Exequatur y anexos”), no sólo carece de traducción  al castellano, sino que tampoco permite tener por demostrado que  Rodolfo Bellés Roca haya sido reconocido como intérprete  oficial.  

(c)  Prueba de que el proveído extranjero no se opone «a  leyes u otras disposiciones colombianas de orden público»,  como lo exige el numeral 2° del artículo 606 del Código  General del Proceso.  

Esto porque, en la  sentencia foránea, no se señaló la causal de  divorcio que sirvió para que el sentenciador accediera a la  cesación del vínculo conyugal, con el fin de establecer  su armonía con las nacionales. Para estos fines, la  solicitante deberá anexar la petición de divorcio que  radicó ante el despacho judicial foráneo, o cualquier  otra prueba o pieza procesal que dé cuenta de la causal.  

También  deberá arrimarse una probanza que permita acreditar que los  cónyuges no tuvieron descendencia común, o que, de  haberla procreado, en el extranjero se adoptaron las medidas que  permitan el disfrute de sus derechos, como lo exige la normatividad  local en materia de divorcio.  

La  documentación que se allegue, como es obligatorio, deberá  arrimarse en copia debidamente legalizada y traducida, según  la ley adjetiva en vigor.  

(d) Una copia  actualizada del Registro Civil de Matrimonio, por cuanto el  incorporado a la foliatura data de 2019, lo que impide conocer si  hechos sobrevinientes afectaron la continuación de la ligazón  matrimonial.  

(e) Prueba de la  reciprocidad diplomática o legislativa entre Colombia y  Alemania, recordándose que, según los numerales 10 del  canon 78 y 2° del canon 173 idem, no es posible decretar pruebas  que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante  el derecho de petición.  

Puesto que, como  la reciprocidad es un presupuesto inexcusable del exequátur,  su demostración se constituye como una carga en cabeza del  interesado, por lo que la demanda debe contener mención sobre  el particular y las probanzas que permitan demostrar su existencia.  

2.    En el término de cinco (5) días deberán  corregirse los defectos indicados y allegarse los documentos  señalados en este proveído, so pena de rechazo de la  demanda.  

3.   Se reconoce personería jurídica a Carlos Alberto Leal  Jiménez, con el alcance del poder conferido por Elsa Guzmán  Quiroga (folios 9 y 10 archivo digital “09 sentencia exequatur  y anexos 08-24-2021”), profesional en derecho con tarjeta  vigente según el registro nacional de abogados.  

Notifíquese  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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