STC14304 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14304-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

STC14304-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01794-00  

(Aprobado en  sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Rodrigo José Montes Valle le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  del derecho de «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara «dar  respuesta  a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene  naturaleza de derecho de  petición  radicado el 20 de agosto (…)».  

En  sustento adujo que el 20 de agosto de 2021 radicó solicitud de  reconocimiento de práctica jurídica a la dirección  electrónica de la autoridad convocada.  

Se  dolió de que a la fecha  «ha  transcurrido aproximadamente un (1) mes y veintitrés (23) días  sin  que  esta entidad le hubiera dado respuesta alguna a la precitada  solicitud, violando  flagrantemente  el artículo 23 del Constitución Nacional.  

Agregó  que  «la  resolución de práctica jurídica es un requisito  y documento necesario  para  poder optar al título de Abogado».  

2.- La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  7100 de 22 de octubre de 2021»  y la comunicó al suplicante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El gestor denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro accionada expidió la Resolución nº 7100  de 22 de octubre de 2021, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  que  le notició en su dirección e-mail:  montesrodrigo35@gmail.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019 y STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.  

DECISIÓN  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

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