AC 4986 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4986-2021 (2021-03363-00)

        

AC4986-2021  

Radicación n°  11001-02-03-000-2021-03363-00  

1.- De conformidad  con el numeral 2 del artículo 607 del Código General  del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 16 de  julio de 2018, por la cual la Corte del Circuito del Noveno Circuito  Judicial en y para el Condado de Osceola, Florida, decretó el  divorcio del matrimonio contraído entre el accionante Ricardo  Rojas Rodríguez y Sandra Isabel Pineda Hincapié.  

Lo anterior,  porque no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo  606 ídem,  pues no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de  conformidad con la ley del país donde se emitió, en la  medida que la traducción aportada no informa de esta  circunstancia.  

Adicionalmente,  debido a no se realizó la legalización del mismo  instrumento, de la forma prevista en el inciso segundo del artículo  251 ibidem,  según el cual, “[l]os  documentos públicos otorgados en país extranjero por  funcionario de este o con su intervención, se aportarán  apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados  internacionales ratificados por Colombia. “  

2. Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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