AC 4726 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4726-2021 (2011-00748-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC4726-2021  

Radicación  n.°68001-31-10-751-2011-00748-01  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por  Óscar Enrique Álvarez Ascanio, frente  a la sentencia de 10 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  dentro del proceso de filiación promovido por Óscar  Javier Vera contra el aquí recurrente.  

I. ANTECEDENTES  

1.        El 23 de julio  de 2014, el Juzgado de Familia de Descongestión de Bucaramanga  concedió las pretensiones de la demanda de filiación  extramatrimonial presentada por Óscar Javier Vera contra el  impugnante en casación (Folios  190 a 212, cd. 1, expediente digital).  

2.        Apelada la  decisión por la pasiva, en fallo de 10 de mayo de 2021, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga  la confirmó (Consecutivo  02, cd. 2, expediente digital).  

3.        Inconforme el  vencido interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido  por esta Sala mediante auto del pasado 18 de agosto, disponiéndose  correr  traslado al recurrente por el término de 30 días para  la presentación de la demanda sustentatoria de la súplica  extraordinaria (Consecutivo  03, cd. Corte, expediente digital).  

4.        La anterior  determinación fue notificada por  anotación en estado del día 19 del mismo mes y año  (Consecutivo  04, ib).  

5.        El plazo en  mención venció  en silencio, según lo certificó la secretaría de  la Sala en informe de 1º de octubre de 2021 (Consecutivo  06, ib).  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código  General del Proceso, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación»,  y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  «cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo,  y su inobservancia desencadena el fatal decaimiento de la censura  extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 ídem  indica que «el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

2.        En el sub  examine,  el auto admisorio fue dictado el 18 de agosto de 2021 y notificado  por estado del día siguiente; así que el término  para presentar la sustentación del recurso extraordinario de  casación inició el día 20 de agosto y finiquitó  el 30 de septiembre de 2021, sin pronunciamiento del extremo procesal  interesado.  

3.        Por  consiguiente, ante la desatención de la carga por parte del  impulsor de la súplica casacional es de rigor aplicar la  consecuencia adversa que para tal omisión prevé el  ordenamiento, declarando desierta la censura excepcional, sin que  haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como lo  impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandada contra la sentencia dictada el  10 de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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