AC 5176 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5176-2021 (2021-03697-00)

        

AC5176-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03697-00  

Bogotá  D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

Seria del caso  entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los  Juzgados Promiscuo Municipal de Obando (Valle) y el Segundo Civil  Municipal de Palmira, de no ser porque se advierte que esta  Corporación carece de competencia para ello.  

1.        En  efecto, según lo establece el artículo 16 de la Ley 270  de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, en materia de definición de conflictos de  competencia, se circunscribe a los supuestos en que «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o  entre juzgados de diferentes distritos»  (resalta la Corte).  

2.        Asimismo,  el inciso primero del canon 18 ibídem,  dispone que los «conflictos  de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción  ordinaria que tengan  distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos  distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación»  (énfasis fuera del texto).  

3.        De  la interpretación de las anteladas prescripciones, se infiere  que las colisiones de competencia suscitadas entre Juzgados de  diferente o igual categoría, de distinta especialidad en la  jurisdicción ordinaria, pero pertenecientes al mismo distrito  judicial, deberán ser resueltas por el Tribunal Superior, a  través de sus Salas Mixtas, lo que coincide con lo dispuesto  en el artículo 139 del Código General del Proceso,  según el cual quien debe solucionar altercaciones como la  referida es «el  funcionario judicial que sea superior funcional común»  de los despachos en contienda.  

4.  En el sub  lite,  se hallan involucrados en el debate estudiado los  Juzgados Promiscuo Municipal de Obando y el Segundo Civil Municipal  de Palmira, despachos que, si bien tienen distinta especialidad, son  de igual categoría y se encuentran adscritos al Distrito  Judicial de Buga, motivo por el que, corresponde al Tribunal de esta  última ciudad dirimir la disyuntiva suscitada.  

5. Por  consiguiente, se rechazará de plano el presente asunto y se  ordenará su remisión por competencia al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala mixta-, superior  funcional de los juzgados involucrados.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia, RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR de  plano el conflicto de competencia de la referencia.  

SEGUNDO:  Remitir el expediente al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Buga, para  lo de su competencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a  los juzgados involucrados.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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