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AC5344-2021 (2021-03896-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC5344-2021
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-03896-00
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a decidir lo pertinente en relación con el conflicto de competencia que planteó la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de uno de sus magistrados con el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.
I. ANTECEDENTES
1. En sentencia del 20 de mayo de 2019, el Tribunal referenciado amparó el derecho a la restitución de las tierras de la señora Carmen Haydee Briceño de Moreno y el grupo familiar compuesto por Rocío Moreno Briceño y María del Pilar Moreno Briceño y dispuso que les fuera restituido el predio denominado Bella Vista, descrito en el libelo, tarea para la cual comisionó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, por haber sido la “autoridad que inicialmente tramitó la solicitud, practicó la diligencia de inspección judicial y la medida cautelar de desalojo”, (cuaderno 30, expediente digital).
2. El Alcalde del municipio de Necoclí y la Defensoría del Pueblo de Antioquia solicitaron el aplazamiento de la diligencia de entrega del bien, en aras de garantizar mejores condiciones a sus ocupantes, pedimento que el 3 de septiembre de 2021 fue remitido por el magistrado sustanciador al juez comisionado, con respaldo en el artículo 40 del Código General del Proceso que le otorga “las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue” (folios 4060 y 4061, C. 31, expediente digital).
3. No obstante lo dispuesto por el superior, el Juez Primero Civil del Circuito de Apartadó dispuso la devolución de los citados legajos, para que fuera aquel y no este quien adoptara la decisión correspondiente, con el pretexto de haber sido comisionado “única y exclusivamente para materializar la entrega del bien restituido” (folio 4070, ib.).
4. En proveído de 6 de septiembre de 2021, el magistrado que resolvió la restitución destacó el contenido del inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso y el actuar contrario a las disposiciones constitucionales del juez comisionado. En todo caso, decidió someter el asunto a consideración de esta Corporación, y para ello suscitó conflicto de competencia (folios 4077 a 4078, ib.).
II. CONSIDERACIONES
1. El canon 16 de la Ley 270 de 1996 dispone que la atribución de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en materia de definición de conflictos de competencia, se circunscribe a los supuestos en que “en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos”.
En el mismo sentido, el artículo 18 ibidem preceptúa que los “conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación” (se destacó).
Sobre el punto, esta Corporación ha insistido en que «(…) como la (…) colisión no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, no es a la Corte Suprema de Justicia a la que corresponde su solución, sino al mismo Tribunal Superior de Medellín a través de Sala Mixta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996» (CSJ AP 25 feb. 2013, rad. 2013-00035-00, reiterado en CSJ AC 21 mar. 2013, rad. 2013-00475-00 y CSJ AC4976-2021, 25 oct., rad. 2020-01509-00; en el mismo sentido CSJ AC2847-2021, 14 jul., rad. 2021-02077-00).
3. Bajo ese entendido, se rechazará de plano el presente conflicto de competencia y se ordenará su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala mixta-, por ser la autoridad a quien le atañe resolverlo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano el conflicto de la referencia.
SEGUNDO: Remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para lo de su competencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los despachos involucrados y a los interesados en el proceso.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada