AC 5344 2021

NOVIEMBRE

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AC5344-2021 (2021-03896-00)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC5344-2021  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2021-03896-00  

Bogotá, D.  C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Procede la Corte a  decidir lo pertinente en relación con el conflicto de  competencia que planteó la Sala Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,  a través de uno de sus magistrados con el Juzgado Primero  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Apartadó.  

I. ANTECEDENTES  

1. En sentencia  del 20 de mayo de 2019, el Tribunal referenciado amparó el  derecho a la restitución de las tierras de la señora  Carmen Haydee Briceño de Moreno y el grupo familiar compuesto  por Rocío Moreno Briceño y María del Pilar  Moreno Briceño y dispuso que les fuera restituido el predio  denominado Bella Vista, descrito en el libelo, tarea para la cual  comisionó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado  en Restitución de Tierras de Apartadó, por haber sido  la “autoridad  que inicialmente tramitó la solicitud, practicó la  diligencia de inspección judicial y la medida cautelar de  desalojo”,  (cuaderno 30, expediente digital).  

2. El Alcalde del  municipio de Necoclí y la Defensoría del Pueblo de  Antioquia solicitaron el aplazamiento de la diligencia de entrega del  bien, en aras de garantizar mejores condiciones a sus ocupantes,  pedimento que el 3 de septiembre de 2021 fue remitido por el  magistrado sustanciador al juez comisionado, con respaldo en el  artículo 40 del Código General del Proceso que le  otorga “las  mismas facultades del comitente en relación con la diligencia  que se le delegue”  (folios 4060 y 4061, C. 31, expediente digital).  

3. No obstante lo  dispuesto por el superior, el Juez Primero Civil del Circuito de  Apartadó dispuso la devolución de los citados legajos,  para que fuera aquel y no este quien adoptara la decisión  correspondiente, con el pretexto de haber sido comisionado “única  y exclusivamente para materializar la entrega del bien restituido”  (folio  4070, ib.).  

4. En proveído  de 6 de septiembre de 2021, el magistrado que resolvió la  restitución destacó el contenido del inciso 3º del  artículo 139 del Código General del Proceso y el actuar  contrario a las disposiciones constitucionales del juez comisionado.  En todo caso, decidió someter el asunto a consideración  de esta Corporación, y para ello suscitó conflicto de  competencia (folios 4077 a 4078, ib.).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        El canon 16 de  la Ley 270 de 1996 dispone que la atribución de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en materia de  definición de conflictos de competencia, se circunscribe a los  supuestos en que “en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos”.  

En el mismo  sentido, el artículo 18 ibidem  preceptúa  que los “conflictos  de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o  diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de  las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la Corporación”  (se destacó).  

Sobre el punto,  esta Corporación ha insistido en que «(…)  como la (…) colisión no involucra autoridades  pertenecientes a distritos judiciales distintos, no es a la Corte  Suprema de Justicia a la que corresponde su solución, sino al  mismo Tribunal Superior de Medellín a través de Sala  Mixta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de  1996»  (CSJ AP 25 feb. 2013, rad. 2013-00035-00, reiterado en CSJ AC 21 mar.  2013, rad. 2013-00475-00 y CSJ AC4976-2021, 25 oct., rad.  2020-01509-00; en el mismo sentido CSJ AC2847-2021, 14 jul., rad.  2021-02077-00).  

3. Bajo  ese entendido, se rechazará de plano el presente conflicto de  competencia y se ordenará su remisión al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala mixta-, por ser la  autoridad a quien le atañe resolverlo.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Rechazar de plano el conflicto de la referencia.  

SEGUNDO:  Remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia para lo de su competencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a los despachos involucrados y a los  interesados en el proceso.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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