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AC5376-2021 (2020-02766-00)
AC5376-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02766-00
Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de revisión de Almacenes Éxito S.A. frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de enero de 2019, dentro del proceso declarativo verbal adelantado por Julián Darío Arias Osorio contra la recurrente.
1. CONSIDERACIONES
1.1. Mediante memorial visible en la plataforma teams nombrado en el numeral 7 del expediente, contentivo de 3 folios, el apoderado judicial de la impugnante solicitó que se «acepte el desistimiento total e incondicional del recurso de revisión».
1.3. Precisamente, el numeral 8º del artículo 365 ibidem establece que «sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
1.4. En tal orden de ideas, por haber provenido el desistimiento de quien ostenta la calidad de mandatario judicial de la opugnante, facultado para ello, y por no existir evidencia de la causación de costas (en razón a que ni siquiera se ha superado la fase de admisión de la demanda), resulta procedente aprobar la renuncia de las pretensiones extraordinarias sin imponer condena por ese rubro.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
3. RESUELVE:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de enero de 2019, dentro del proceso declarativo verbal, planteado por el abogado de Almacenes Éxito S.A.
Segundo: Sin costas por las razones expuestas.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala