AC 5741 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5741-2021 (2021-04120-00)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC5741-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-04120-00  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

El  día 17 de noviembre del cursante año, se inadmitió  la solicitud de exequatur elevada  por Claudia Lorena Cruz Arciniegas, para que: (i) señalara el  domicilio y la dirección física y electrónica  para notificaciones de ambas partes; (ii) allegara copia íntegra  y no solo parcial de la sentencia cuya homologación depreca,  con sus correspondientes constancias de apostillaje y su traducción;  (iii) se acreditara la calidad de traductor oficial de quien realice  ese trabajo; y, iv) aportara prueba de la reciprocidad legislativa  entre Colombia y Alemania, en materia de divorcio y de asuntos de  familia.  

En  constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó  que el 25 de noviembre hogaño, venció el lapso  concedido “(…)  a la solicitante del exequátur para corregir las deficiencias  de su demanda (…)”  y  “(…)  [n]o  lo hizo (…)”.  Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo  90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código  General del Proceso,  impone el rechazo del libelo introductor.  

En  consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR la  solicitud de exequatur elevada por Claudia  Lorena Cruz Arciniegas.  

SEGUNDO.  No  hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido  adosados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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