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AC5741-2021 (2021-04120-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC5741-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04120-00
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
El día 17 de noviembre del cursante año, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Claudia Lorena Cruz Arciniegas, para que: (i) señalara el domicilio y la dirección física y electrónica para notificaciones de ambas partes; (ii) allegara copia íntegra y no solo parcial de la sentencia cuya homologación depreca, con sus correspondientes constancias de apostillaje y su traducción; (iii) se acreditara la calidad de traductor oficial de quien realice ese trabajo; y, iv) aportara prueba de la reciprocidad legislativa entre Colombia y Alemania, en materia de divorcio y de asuntos de familia.
En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que el 25 de noviembre hogaño, venció el lapso concedido “(…) a la solicitante del exequátur para corregir las deficiencias de su demanda (…)” y “(…) [n]o lo hizo (…)”. Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequatur elevada por Claudia Lorena Cruz Arciniegas.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada