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AC640-2021 (2021-00320-00)
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00320-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC640-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00320-00
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Decídese sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Gustavo Enrique Ruiz Parrado, respecto a la sentencia n.º 401/2017 dictada el 26 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Castellón, Reino de España, dentro del proceso divorcio por mutuo acuerdo promovido por el solicitante y Carolina Ardila Lenis.
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.
En Colombia, tales requerimientos están consagrados en el artículo 606 del Código General del Proceso, uno de los cuales es que la providencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen», esto es, que tenga carácter definitivo y haya hecho tránsito a cosa juzgada. Para su acreditación, el actor tiene la carga procesal de acercar las pruebas que den cuenta de esta situación, so pena que la actuación sea repelida in limine.
La Corte se ha referido al punto en los siguientes términos:
No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó… la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen… Por las razones precedentes, y ante la falta de cumplimiento de la carga procesal a que estaba obligada la promotora del trámite, se impone el rechazo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 607 del Código General del Proceso (CSJ AC1956, 7 ab. 2016, rad. n.° 2016-00644-00. En el mismo sentido AC, 25 ene. 2016, rad. n.° 2016-00067-00; y AC, 20 feb. 2015, rad. n.° 2015-00254-00).
Tratándose de fallos provenientes de España, se tiene que entre este país y Colombia se suscribió el Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, el cual dispuso que la ejecutoria «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia» (artículo 2), hoy Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.
Se trata de un caso de tarifa legal que no admite otros medios demostrativos, por lo que su ausencia deberá conducir al rechazo de la petición, como lo ha reconocido esta Corte en múltiples decisiones2.
2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso se tiene que deberá rechazarse la demanda presentada, en tanto no se arrimó la prueba idónea para demostrar que la sentencia n.° 401/2017 de 26 de julio de 2017, proferida por el Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Castellón, Reino de España, está ejecutoriada, de suerte que lo decidido en ella tenga carácter inmutable e intangible.
En efecto, el promotor olvidó anexar, al libelo introductorio, la certificación del Ministerio de Justicia de España sobre el carácter definitivo del proveído a homologar, por lo que se faltó a esta carga probatoria.
Por consiguiente, en aplicación del numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, deberá rechazarse la demanda, al no observarse el requisito consagrado en el numeral 3 del artículo 606 ídem.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
Primero. Rechazar de plano la solicitud de exequatur presentada por Gustavo Enrique Ruiz Parrado en el proceso de la radicación.
Segundo. Por Secretaría dese cumplimiento al artículo 90 del Código General del Proceso, en el sentido de devolver los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
Tercero. Reconocer personería jurídica a Stefany Gómez Penagos como apoderada judicial del solicitante, en los términos del poder que obra a folios 1 a 6 del archivo anexos del expediente digital.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 Carmen Julia Cabello Matamala, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Familia, Lima, 2000, p. 805.
2 AC744, 16 feb. 2016, rad. n.° 2015-02905-00; AC567, 9 feb. 2016, rad. n.° 2015-02242-00; AC3857, 8 jul. 2015, rad. n.° 2015-02242-00; AC6498, 27 sept. 2016, rad. n.° 2016-02648-00; entre otros.
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