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AC724-2021 (2020-02562-00)
AC724-2021
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la solicitud de retiro de la demanda que presentó la recurrente en el asunto de la referencia.
I.-ANTECEDENTES
i. Altos de María Auxiliadora S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión frente al laudo de 14 de agosto de 2020, proferido por el árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, dentro del tribunal de arbitramento al que la recurrente convocó a PYY Construcción S.A.S.
ii. Estando pendiente de pronunciarse la Corte sobre su admisión, la apoderada de la inconforme allega memorial en que solicita se permita el retiro de la demanda (2 dic. 2020).
II.-CONSIDERACIONES
1. El artículo 92 del Código General del Proceso faculta al convocante para retirar el libelo mientras no haya sido notificado a ninguno de los convocados, agregando, en lo medular, que «Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes…».
2. La solicitud de retiro de la demanda del recurso extraordinario presentada reúne las formalidades legales, en cuanto no ha sido notificado el convocado, ni decretada cautela alguna.
iii. En ese sentido, se accederá a lo pedido, en el sentido de consentir el retiro de la demanda de revisión presentada por Altos de María Auxiliadora S.A.S., frente al laudo de 14 de agosto de 2020, proferido por el arbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, dentro del Tribunal de Arbitramento instado por la recurrente respecto de PYY Construcción S.A.S.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Autorizar el retiro de la demanda radicada por la recurrente en revisión contra el laudo de fecha y procedencia anotadas.
Segundo: En consecuencia, se autoriza la entrega del libelo con sus anexos a su suscriptora, sin necesidad de desglose.
Tercero: Déjense, por secretaría, las constancias de rigor.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado