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AC869-2021 (2021-00183-00)
AC869-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00183-00
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito dirigido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Barrera Núñez pidió: El cambio de radicación del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se tramita ante el Juzgado Segundo de Sogamoso (…) para ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Bogotá”.
2. En sustento de esas peticiones señaló, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que por reparto la demanda fue asignada al Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, donde “el señor juez se declaró impedido, como lo está igualmente el Juez Primero de este Circuito”.
2.2. Que como consecuencia, hubo necesidad de nombrar conjuez, quien “habiendo aceptado simplemente se limitó a admitirlo y posteriormente renunció”, y que en ese Circuito no existe lista de conjueces vigente desde hace varios meses y “solo mediante convocatoria del mes que cursa se pretende dar curso a los trámites correspondientes para la conformación de listas” y aunque ya en otras oportunidades se han realizado convocatorias para tratar de elegir, no se han presentado aspirantes lo que “resulta ser de público conocimiento”.
2.3. Que de persistir en esa situación, constituye una flagrante “denegación de la justicia”.
3. Arribó así ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dicha petición.
II. CONSIDERACIONES
1. Dentro de las novedades que el ordenamiento procesal ha traído al derecho patrio está el cambio de radicación, mencionado en varias disposiciones del Código General del Proceso, que en lo que atañe a la Corte Suprema de Justicia se contempla en el numeral octavo del artículo 30, literalmente así:
“La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro. El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
2. Por su parte, el inciso 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 615 de la Ley 1562 de 2012, señala:
“El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes” (resaltado fuera del texto).
3. Así las cosas, como la presente solicitud de cambio de radicación versa sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa en un Juzgado Administrativo de Sogamoso, que se pide trasladar a la capital de la República, la autoridad facultada por la ley para resolver dicha súplica no es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sino el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo.
4. En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso, se ordenará la remisión de la actuación a la precitada autoridad de lo contencioso administrativo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Rechazar por competencia la solicitud de cambio de radicación efectuada por Rafael Barrera Núñez.
Segundo: Remitir, en consecuencia, las diligencias al Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, para lo de su cargo.
Tercero: Notificar de esta providencia al peticionario, por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
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