AC 896 2021

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC896-2021 (2021-00470-00)

        

AC896-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-00470-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

Mediante  providencia AC614-2021, 1 mar., se inadmitió la demanda de  revisión que  promovió María Amparo Gelvez Albarracín contra  la sentencia de 19  de agosto de 2020, dictada por la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cúcuta.  

No  obstante, el término concedido para subsanar las falencias  advertidas en la providencia citada venció sin que la  solicitante realizara pronunciamiento alguno, razón por la  cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, el suscrito Magistrado  de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión que promovió la señora  Gelvez Albarracín frente a la sentencia de fecha y procedencia  anotadas.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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