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ATC1073-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1073-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00842-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la tutela instaurada por Andrés Felipe Villa Fonseca contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
CONSIDERACIONES
1. En el sub lite los mencionados Dignatarios expresaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido de dos resguardos anteriores (STC16980-2019, 13 dic. y STC7283-2020, 11 sep.).
2. Confrontada tales providencias con el libelo actual, emerge que la demanda de ahora sí se relaciona con lo resuelto en pasadas ocasiones por esta Sala.
En efecto, en la primera determinación (STC16980-2019) desestimó la protección invocada por el actor, porque «la autoridad judicial realizó una actuación coherente y oportuna frente al trámite disciplinario que se adelantó, toda vez que, se demostró, la notificación de la providencia dictada en segunda instancia», y es que el gestor adujo «la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, frente a la determinación que confirmó la destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años y dos (2) meses en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas» (30 oct. 2019).
Dicha resolución fue convalidada en segunda instancia por la homóloga de Casación Laboral (STL3270-2020, 18 mar.).
Y, en el veredicto STC7283-2020, confirmó la decisión de la Sala de Casación Penal que negó el amparo, por cuanto «esta vía no está dotada de la virtualidad para reabrir el estudio válidamente clausurado ante operadores que cumplen similar función, tal como aquí acontece, ya que hacerlo implicaría postergar de manera interminable temas de equivalente linaje, lo que a no dudarlo desdice del genuino sentido de esta institución», con ocasión a la sentencia ya reseñada (STC16980-2019), lo que compromete la imparcialidad en el amparo que ahora se pide.
Nótese, como en la actualidad, el promotor pretende, entre otras cosas, «se declare la vía de hecho en las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil (…) y la Sala Laboral, al omitir la sentencia de constitucionalidad C-1076 de 2002 la Corte Constitucional, (…) y con la cual se apalanco la acción de tutela 2020-184».
Bajo esa tesitura, el argumento basilar en que se funda la demanda superlativa supone una participación trascendente, activa y previa de los Honorables Magistrados en el juicio, de tal forma que haber proferido las providencias STC16980-2019 y STC7283-2020 les impide solventar esta acción; por ello la circunstancia avistada encuadra en la causal 6º del canon 56 del Código de Procedimiento Penal.
Conviene memorar que
La causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión. (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00 y en el ATC732-2021) (Subraya el despacho).
3. Así las cosas, se acogerán los «impedimentos» expuestos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, SE ACEPTAN los impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer de la presente acción tuitiva.
En consecuencia, comuníquese por el medio más expedito a los interesados, y oportunamente devuélvase la actuación a este Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
(Conjuez)
BERENICE CRUZ RODRIGUEZ
(Conjuez)
GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL
(Conjuez)
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
(Conjuez)
ALEJANDRO VANEGAS FRANCO
GABRIEL JAIME VIVAS DIEZ
(Conjuez)